Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

2) Un apercibimiento, como consecuencia de la tramitacion del Exp. Nº 2364-2001, a traves de la resolucion de fecha 13 de febrero de 2002, octavo considerando, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, por irregularidades en el ejercicio de la funcion (folios 419, 492, 2228 a 2230). 3) Un apercibimiento, recaido en la tramitacion del Exp. Nº 621-1996, impuesta el 21 de MORDAZA de 1998, por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, por su actuacion como Vocal de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA (folios 419, 492). 4) Un apercibimiento, recaido en el tramite del Exp. Nº 1699-1996, emitida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial con fecha 28 de enero de 1998, por irregularidades (folios 419,492). En total, registra 4 apercibimientos impuestos como medidas disciplinarias; las cuales han sido rehabilitadas (folios 2314-2315), y que, no obstante, se toman en cuenta por tratarse el presente MORDAZA de una evaluacion de caracter integral de todo el periodo de examen. c) con respecto a las quejas formuladas en su contra ante el organo de control, se observa que ha tenido 18 quejas, de las cuales 16 se encuentran archivadas y 2 en tramite; d) en relacion a las denuncias formuladas en su contra, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, registra 19 denuncias, de las cuales 6 han sido declaradas improcedentes, 5 infundadas, 3 inadmisibles, 1 dispone remitir actuados, 1 no ha lugar a abrir instruccion y 3 denuncias (Asociacion ilicita, falsificacion documentaria, prevaricato y abuso de autoridad) en tramite, las cuales no se toman en cuenta en virtud del MORDAZA de presuncion de MORDAZA que garantiza la Constitucion; no obstante, no puede soslayarse el hecho que el evaluado en su entrevista personal MORDAZA manifestado al Pleno del Consejo desconocer dichas denuncias en tramite por no haber sido notificado, pese a que en el expediente obra dos oficios (fojas 527 y 535) remitidos por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por las cuales se le notifica dos de las denuncias en tramite MORDAZA mencionadas, siendo que en el primer oficio aparece la firma, sello del evaluado y la fecha de recepcion de 4 de setiembre de 2006, y en el MORDAZA, una firma en la que se consigna "titular vocal", fecha 6 de setiembre de 2006 y hora 12.50 a.m, debiendose precisar que el evaluado tomo conocimiento de esos documentos toda vez que dio lectura al expediente del MORDAZA, conforme consta de las actas de 29 y 31 de enero del ano en curso (fojas 1776 y 2232), hecho que afecta el deber de veracidad que ha de observar todo magistrado, conducta que es valorada por este colegiado. Decimo.- Considerando que el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion es un MORDAZA publico, el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, resultan fundamentales, para fortalecer la democracia participativa; por lo que, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios Profesionales y Asociaciones de Abogados: En este orden de ideas, resulta de trascendencia tomar en cuenta la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, respecto de un referendum llevado a cabo el 24 de septiembre de 1999, siendo el caso, que el magistrado mas cuestionado en dicho referendum, recibio 4,420 votos de opinion desfavorable y el magistrado menos cuestionado recibio 40 votos de opinion desfavorable, cuestionandose al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 96 votos desfavorables sobre su conducta funcional, lo que denota una aceptable conformidad de la comunidad juridica. Decimo Primero.- Con respecto a la participacion ciudadana, ha sido objeto de 10 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas (folios 917-1214); sin embargo, cabe resaltar la denuncia formulada por el senor MORDAZA Ivcher Bronstein, en el caso de la Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A., en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitio la sentencia del 6 de febrero de 2001, disponiendo en el punto 8 de la parte resolutiva, que el Estado Peruano, debe facilitar las condiciones para que MORDAZA Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los terminos de

la legislacion interna. Ante ello, el beneficiado con dicha sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inicio los tramites necesarios ante el fuero interno, a fin de ver restituidos sus derechos, obteniendo, resoluciones favorables, como es la resolucion del 30 de marzo del 2001, emitida por la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, contra la cual se interpuso un MORDAZA constitucional de MORDAZA por la parte contraria a los intereses del denunciante, siendo esta rechazada en mayoria por la Sexta Sala Civil de MORDAZA, advirtiendose que el MORDAZA en discordia corresponde al magistrado evaluado, en el que se observa su actuacion jurisdiccional orientada a evitar la plena restitucion de los derechos del afectado. Dicha actuacion, evidencia en el magistrado evaluado, su falta de disposicion al cumplimiento de una sentencia supranacional, que fue resultado de una violacion de los derechos fundamentales de un ciudadano, pese al caracter vinculante de dicha sentencia y a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que establece, que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru. Decimo Segundo.- Que, tal decision descrita en el considerando anterior, evidencia en el evaluado su desatencion a las decisiones de los tribunales supranacionales y al contenido doctrinario de los derechos humanos como disciplina juridica, mas aun, la consideracion actual de los derechos humanos como una mega tendencia de la globalizacion; situacion esta que no resulta compatible con la condicion de magistrado como la que ostenta el evaluado. Decimo Tercero.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que segun las declaraciones juradas de 1996, que ha adquirido durante el ejercicio de la MORDAZA judicial dos inmuebles; un departamento ubicado en Sucre Nº 580, B4, 3C- San MORDAZA, MORDAZA Residencial - MORDAZA, con un area de 55.92m2 y una MORDAZA habitacion ubicado en Salaverry Nº 150 ­ MORDAZA, MORDAZA Residencial ­ Lima; segun declaracion jurada del ano 2002, el magistrado informa que tiene en propiedad un inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 192- MORDAZA MORDAZA II Etapa- La MORDAZA, adquirido con parte del dinero obtenido por la venta de los dos inmuebles citados anteriormente, cuyo valor comercial es de $ 23,000.00 dolares americanos; y segun declaracion jurada del ano 2006, el magistrado reporta como propiedad, una MORDAZA ubicada en el Lote 13, Mz. O ­ Papa MORDAZA XIII ­ Canete, MORDAZA, adquirido por sucesion indivisa, registrado en el Tomo 33 (fojas 272) de los Registros Publicos, cuyo valor de autoavaluo es de S/.35,000.00 nuevos soles; una MORDAZA ubicada en Las Agatas Mz. 3, Lote 1- La MORDAZA ­ MORDAZA, adquirido por sucesion indivisa, inscrito en la partida 432555908, cuyo valor de autoavaluo es de S/. 116,153.00; una MORDAZA ubicada en Pasaje San MORDAZA Nro. 470 ­ 472La MORDAZA ­ MORDAZA, adquirido por sucesion indivisa, inscrita en la partida 47056691, cuyo valor de autoavaluo es de S/. 43,584.00; una MORDAZA ubicada en el Jr. El MORDAZA Nº 296-292- La MORDAZA, MORDAZA, inscrito en la partida 45030482, cuyo valor de autoavaluo es de S/. 99,176.00; un terreno ubicado en la Mz. 7 A, Lote 2, MORDAZA ­ MORDAZA, inscrito en la partida 45256391, cuyo valor de autoavaluo es de S/. 90,852.00. Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indico que la mayoria de los inmuebles declarados obedecen a la herencia recibida de su padre, como aparece de la inscripcion registral y que si bien tiene MORDAZA deudas como indican los reportes, estas obedecen a que tuvo que vivir durante el tiempo que no ejercio la funcion de magistrado, ya que tiene cargas familiares que atender. Asimismo se verifica que segun informacion de Registros Publicos de MORDAZA (fojas 893 y 895) el evaluado registra tambien un inmueble en el sector Nº 3, Mz. 7-A, Lote 02 de la Urb. MORDAZA de la Planicie ­ II Etapa, distrito de La MORDAZA, inscrito en la Partida 11374616, adquirido por el precio de US $ 60,000.00 dolares americanos, segun Escritura Publica del 16 de agosto de 2006, el cual se encuentra hipotecado a favor del Banco Continental hasta por US $ 65,400.00 dolares americanos; debiendose advertir que este inmueble no ha sido declarado por el evaluado en su MORDAZA declaracion jurada presentada ante la OCMA el 12 de octubre de 2006

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