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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345660 2) Un apercibimiento, como consecuencia de la tramitación del Exp. Nº 2364-2001, a través de la resolución de fecha 13 de febrero de 2002, octavo considerando, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, por irregularidades en el ejercicio de la función (folios 419, 492, 2228 a 2230). 3) Un apercibimiento, recaído en la tramitación del Exp. Nº 621-1996, impuesta el 21 de julio de 1998, por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por su actuación como Vocal de la Segunda Sala Civil de Lima (folios 419, 492). 4) Un apercibimiento, recaído en el trámite del Exp. Nº 1699-1996, emitida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial con fecha 28 de enero de 1998, por irregularidades (folios 419,492). En total, registra 4 apercibimientos impuestos como medidas disciplinarias; las cuales han sido rehabilitadas (folios 2314-2315), y que, no obstante, se toman en cuenta por tratarse el presente proceso de una evaluación de carácter integral de todo el período de examen. c) con respecto a las quejas formuladas en su contra ante el órgano de control, se observa que ha tenido 18 quejas, de las cuales 16 se encuentran archivadas y 2 en trámite; d) en relación a las denuncias formuladas en su contra, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, registra 19 denuncias, de las cuales 6 han sido declaradas improcedentes, 5 infundadas, 3 inadmisibles, 1 dispone remitir actuados, 1 no ha lugar a abrir instrucción y 3 denuncias (Asociación ilícita, falsifi cación documentaria, prevaricato y abuso de autoridad) en trámite, las cuales no se toman en cuenta en virtud del principio de presunción de inocencia que garantiza la Constitución; no obstante, no puede soslayarse el hecho que el evaluado en su entrevista personal haya manifestado al Pleno del Consejo desconocer dichas denuncias en trámite por no haber sido noti fi cado, pese a que en el expediente obra dos o fi cios (fojas 527 y 535) remitidos por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por las cuales se le noti fi ca dos de las denuncias en trámite antes mencionadas, siendo que en el primer o fi cio aparece la fi rma, sello del evaluado y la fecha de recepción de 4 de setiembre de 2006, y en el segundo, una fi rma en la que se consigna “titular vocal”, fecha 6 de setiembre de 2006 y hora 12.50 a.m, debiéndose precisar que el evaluado tomó conocimiento de esos documentos toda vez que dio lectura al expediente del proceso, conforme consta de las actas de 29 y 31 de enero del año en curso (fojas 1776 y 2232), hecho que afecta el deber de veracidad que ha de observar todo magistrado, conducta que es valorada por este colegiado. Décimo.- Considerando que el proceso de Evaluación y Rati fi cación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, para fortalecer la democracia participativa; por lo que, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios Profesionales y Asociaciones de Abogados: En este orden de ideas, resulta de trascendencia tomar en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, respecto de un referéndum llevado a cabo el 24 de septiembre de 1999, siendo el caso, que el magistrado más cuestionado en dicho referéndum, recibió 4,420 votos de opinión desfavorable y el magistrado menos cuestionado recibió 40 votos de opinión desfavorable, cuestionándose al magistrado Jaime Amado Álvarez Guillén, con 96 votos desfavorables sobre su conducta funcional, lo que denota una aceptable conformidad de la comunidad jurídica. Décimo Primero.- Con respecto a la participación ciudadana, ha sido objeto de 10 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas (folios 917-1214); sin embargo, cabe resaltar la denuncia formulada por el señor Baruch Ivcher Bronstein, en el caso de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió la sentencia del 6 de febrero de 2001, disponiendo en el punto 8 de la parte resolutiva, que el Estado Peruano, debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. Ante ello, el bene fi ciado con dicha sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inició los trámites necesarios ante el fuero interno, a fi n de ver restituidos sus derechos, obteniendo, resoluciones favorables, como es la resolución del 30 de marzo del 2001, emitida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, contra la cual se interpuso un proceso constitucional de amparo por la parte contraria a los intereses del denunciante, siendo esta rechazada en mayoría por la Sexta Sala Civil de Lima, advirtiéndose que el voto en discordia corresponde al magistrado evaluado, en el que se observa su actuación jurisdiccional orientada a evitar la plena restitución de los derechos del afectado. Dicha actuación, evidencia en el magistrado evaluado, su falta de disposición al cumplimiento de una sentencia supranacional, que fue resultado de una violación de los derechos fundamentales de un ciudadano, pese al carácter vinculante de dicha sentencia y a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece, que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. Décimo Segundo.- Que, tal decisión descrita en el considerando anterior, evidencia en el evaluado su desatención a las decisiones de los tribunales supranacionales y al contenido doctrinario de los derechos humanos como disciplina jurídica, mas aún, la consideración actual de los derechos humanos como una mega tendencia de la globalización; situación esta que no resulta compatible con la condición de magistrado como la que ostenta el evaluado. Décimo Tercero.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que según las declaraciones juradas de 1996, que ha adquirido durante el ejercicio de la carrera judicial dos inmuebles; un departamento ubicado en Sucre Nº 580, B4, 3C- San Miguel, Zona Residencial - Lima, con un área de 55.92m2 y una casa habitación ubicado en Salaverry Nº 150 – Magdalena, Zona Residencial – Lima; según declaración jurada del año 2002, el magistrado informa que tiene en propiedad un inmueble ubicado en la calle Arequipa Nº 192- Santa Patricia II Etapa- La Molina, adquirido con parte del dinero obtenido por la venta de los dos inmuebles citados anteriormente, cuyo valor comercial es de $ 23,000.00 dólares americanos; y según declaración jurada del año 2006, el magistrado reporta como propiedad, una casa ubicada en el Lote 13, Mz. O – Papa León XIII – Cañete, Lima, adquirido por sucesión indivisa, registrado en el Tomo 33 (fojas 272) de los Registros Públicos, cuyo valor de autoavalúo es de S/.35,000.00 nuevos soles; una casa ubicada en Las Agatas Mz. 3, Lote 1- La Victoria – Lima, adquirido por sucesión indivisa, inscrito en la partida 432555908, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 116,153.00; una casa ubicada en Pasaje San Jacinto Nro. 470 – 472- La Victoria – Lima, adquirido por sucesión indivisa, inscrita en la partida 47056691, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 43,584.00; una casa ubicada en el Jr. El Salvador Nº 296-292- La Molina, Lima, inscrito en la partida 45030482, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 99,176.00; un terreno ubicado en la Mz. 7 A, Lote 2, Pachacámac – Lima, inscrito en la partida 45256391, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 90,852.00. Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indicó que la mayoría de los inmuebles declarados obedecen a la herencia recibida de su padre, como aparece de la inscripción registral y que si bien tiene grandes deudas como indican los reportes, éstas obedecen a que tuvo que vivir durante el tiempo que no ejerció la función de magistrado, ya que tiene cargas familiares que atender. Asimismo se veri fi ca que según información de Registros Públicos de Lima (fojas 893 y 895) el evaluado registra también un inmueble en el sector Nº 3, Mz. 7-A, Lote 02 de la Urb. Rincón de la Planicie – II Etapa, distrito de La Molina, inscrito en la Partida 11374616, adquirido por el precio de US $ 60,000.00 dólares americanos, según Escritura Pública del 16 de agosto de 2006, el cual se encuentra hipotecado a favor del Banco Continental hasta por US $ 65,400.00 dólares americanos; debiéndose advertir que este inmueble no ha sido declarado por el evaluado en su última declaración jurada presentada ante la OCMA el 12 de octubre de 2006