Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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en el ano 2006 se aprecia que existe un error en la informacion consignada por el Ministerio Publico pues se hace referencia a una supuesta produccion que habria efectuado en la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, sin embargo, en este extremo de la informacion no se toma en cuenta, ya que el magistrado no ha ejercido funciones en dicho Distrito Judicial. iii) Mediante Oficio Nº 1396-2007-MP-FN-SEGFIN del Secretario General de la Fiscalia de la Nacion de 19 de febrero de 2007, que obra a fojas 2442 al 2444, en cuanto a la carga laboral existente en el ano 2002, ante la Sexta Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, se observa que tuvo 383 expedientes ingresados, 157 dictaminados y 226 pendientes; 29 quejas ingresadas, 11 dictaminadas y 18 pendientes; 20 consultas ingresadas, 8 atendidas y 12 pendientes. Sobre la produccion del evaluado, se aprecia que en casi todos los casos siempre contaba con carga pendiente de resolver, lo que no se condice con la afirmacion vertida por el magistrado que siempre contaba con carga cero, sin embargo estando a que la informacion resulta en un extremo errada, este Colegiado se abstiene de formular una apreciacion en cuanto a este indicador, lo que no impide efectuar una evaluacion integral respecto del resto de la informacion obtenida sobre el desempeno del magistrado evaluado. Decimo Cuarto.- Que, en cuanto a su capacitacion profesional, el magistrado cuenta con un buen nivel academico pues ha obtenido el grado de magister con mencion en ciencias penales, ademas de ser egresado del doctorado de derecho, asimismo asiste en forma permanente a seminarios y eventos juridicos relacionados con su especialidad, ademas de haber sido organizador, expositor y panelista en diversos eventos academicos en tema juridicos; sin embargo, del resultado de la evaluacion de la calidad de los 22 dictamenes emitidos por el evaluado, presentados por este para efectos de su evaluacion, se advierte que 9 de ellos se calificaron como deficientes, 2 no se han calificado porque no existe la informacion necesaria segun el reglamento respectivo, 6 se han calificado como satisfactorias y 5 dictamenes se calificaron como aceptables. Al respecto del analisis efectuado por el especialista correspondiente, si bien, como ha quedado dicho, se desprenden algunas calificaciones de los dictamenes como satisfactorias y aceptables, resulta necesario considerar que tambien se advierte, en la mayoria de los casos, calificaciones de dictamenes con caracter de deficientes, que generan un demerito en un magistrado del nivel superior como el que ostenta el evaluado y con los MORDAZA academicos con que cuenta, MORDAZA aun, cuando existe una abundante actualizacion juridica y produccion intelectual a traves de articulos editados en revistas juridicas y otros medios de comunicacion y la edicion de un texto juridico realizado por el mismo, que no se condice con la calidad de los dictamenes emitidos; todo lo cual conduce a inferir que sus actividades academicas-universitarias, han ocasionado un descuido en su desempeno funcional; Decimo Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que el abogado MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion fiscal que ejerce, prueba de ello es el incumplimiento de las normas legales respecto a las prohibiciones que debia observar en su condicion de magistrado del Ministerio Publico, conforme a lo precisado en los considerandos decimo y decimo primero de la presente resolucion, a lo que se debe adicionar el considerable numero de dictamenes calificados por el especialista como deficientes de los presentados por el propio magistrado para el analisis de la calidad de sus decisiones, lo que afecta notoriamente la idoneidad que debe contar un magistrado del nivel superior como el evaluado; Decimo Sexto.- Que, por las consideraciones expuestas y en atencion a los criterios de evaluacion tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de no renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Septimo.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus

funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo; Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 61581-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2007-PCNM MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica, todo lo cual le permitira desempenar debidamente el cargo; Tercero: Que, por Resolucion Nº 161-90-JUS de 19 de junio de 1990, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Fiscal Superior de MORDAZA, habiendo prestado el juramento de Ley el dia

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