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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2007 (19/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345667 en el año 2006 se aprecia que existe un error en la información consignada por el Ministerio Público pues se hace referencia a una supuesta producción que habría efectuado en la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, sin embargo, en este extremo de la información no se toma en cuenta, ya que el magistrado no ha ejercido funciones en dicho Distrito Judicial. iii) Mediante O fi cio Nº 1396-2007-MP-FN-SEGFIN del Secretario General de la Fiscalía de la Nación de 19 de febrero de 2007, que obra a fojas 2442 al 2444, en cuanto a la carga laboral existente en el año 2002, ante la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, se observa que tuvo 383 expedientes ingresados, 157 dictaminados y 226 pendientes; 29 quejas ingresadas, 11 dictaminadas y 18 pendientes; 20 consultas ingresadas, 8 atendidas y 12 pendientes. Sobre la producción del evaluado, se aprecia que en casi todos los casos siempre contaba con carga pendiente de resolver, lo que no se condice con la a fi rmación vertida por el magistrado que siempre contaba con carga cero, sin embargo estando a que la información resulta en un extremo errada, este Colegiado se abstiene de formular una apreciación en cuanto a este indicador, lo que no impide efectuar una evaluación integral respecto del resto de la información obtenida sobre el desempeño del magistrado evaluado. Décimo Cuarto.- Que, en cuanto a su capacitación profesional, el magistrado cuenta con un buen nivel académico pues ha obtenido el grado de magíster con mención en ciencias penales, además de ser egresado del doctorado de derecho, asimismo asiste en forma permanente a seminarios y eventos jurídicos relacionados con su especialidad, además de haber sido organizador, expositor y panelista en diversos eventos académicos en tema jurídicos; sin embargo, del resultado de la evaluación de la calidad de los 22 dictámenes emitidos por el evaluado, presentados por éste para efectos de su evaluación, se advierte que 9 de ellos se cali fi caron como de fi cientes, 2 no se han cali fi cado porque no existe la información necesaria según el reglamento respectivo, 6 se han cali fi cado como satisfactorias y 5 dictámenes se cali fi caron como aceptables. Al respecto del análisis efectuado por el especialista correspondiente, si bien, como ha quedado dicho, se desprenden algunas califi caciones de los dictámenes como satisfactorias y aceptables, resulta necesario considerar que también se advierte, en la mayoría de los casos, cali fi caciones de dictámenes con carácter de de fi cientes, que generan un demérito en un magistrado del nivel superior como el que ostenta el evaluado y con los grados académicos con que cuenta, máxime aún, cuando existe una abundante actualización jurídica y producción intelectual a través de artículos editados en revistas jurídicas y otros medios de comunicación y la edición de un texto jurídico realizado por el mismo, que no se condice con la calidad de los dictámenes emitidos; todo lo cual conduce a inferir que sus actividades académicas-universitarias, han ocasionado un descuido en su desempeño funcional; Décimo Quinto: Que, de lo actuado en el Proceso de Evaluación y Rati fi cación ha quedado evidenciado que el abogado Carlos Vicente Navas Rondón, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función fi scal que ejerce, prueba de ello es el incumplimiento de las normas legales respecto a las prohibiciones que debía observar en su condición de magistrado del Ministerio Público, conforme a lo precisado en los considerandos décimo y décimo primero de la presente resolución, a lo que se debe adicionar el considerable número de dictámenes califi cados por el especialista como de fi cientes de los presentados por el propio magistrado para el análisis de la calidad de sus decisiones, lo que afecta notoriamente la idoneidad que debe contar un magistrado del nivel superior como el evaluado; Décimo Sexto.- Que, por las consideraciones expuestas y en atención a los criterios de evaluación tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; Décimo Séptimo.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial yfi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Primero.- No renovar la con fi anza al doctor Carlos Vicente Navas Rondón y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título; Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no rati fi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certi fi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLA 61581-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2007-PCNM Lima, 28 de febrero de 2007VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo elfi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, por Resolución Nº 161-90-JUS de 19 de junio de 1990, el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero fue nombrado en el cargo de Fiscal Superior de Ayacucho, habiendo prestado el juramento de Ley el día