Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

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sobre temas basicos del Derecho que no supo absolver con versacion y conviccion, lo cual desdice la idoneidad de un magistrado que ejerce un cargo de nivel superior. Que, en cuanto a la alegacion del recurrente en el sentido que no se habria hecho mencion al resultado del examen psicometrico y psicologico que le fuere practicado, es el caso senalar que esta Colegiado si lo ha tenido en cuenta, tal como se hace constar en el decimo octavo considerando de la impugnada, no pudiendo divulgarse su contenido por constituir una informacion reservada en virtud del articulo 2º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru; no obstante, como se ha senalado en los parrafos anteriores, la decision adoptada es el resultado de una evaluacion integral de todos los elementos objetivos que fluyen del MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Que, resulta evidente que durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA se han reunido suficientes elementos de juicio de caracter objetivo, como son los antecedentes referidos a las sanciones disciplinarias impuestas, su falta de disposicion al cumplimiento de las decisiones supranacionales en materia de derechos humanos, la injustificada disminucion de su produccion jurisdiccional, su escasa preocupacion por capacitarse adecuada y permanentemente, lo cual se ha reflejado en la deficiencia de la calidad de algunas de sus resoluciones y, sobre todo, en su falta de conocimiento y conviccion para absolver cuestiones basicas del Derecho, aspectos muy importante para el ejercicio adecuado y oportuno en la funcion de impartir justicia; factores que han determinado la conviccion del Pleno del CNM para no renovarle la confianza por un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154º del Constitucion Politica del Peru. Que, no habiendose acreditado afectacion alguna al debido MORDAZA, el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 23 de MORDAZA del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 014-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 61581-4

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica, todo lo cual le permitira desempenar debidamente el cargo; Tercero: Que, el abogado MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA fue nombrado como Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de MORDAZA el 23 de MORDAZA de 1988, con posterioridad, mediante Resolucion Nº 137-1996-CNM del 20 de septiembre de 1996, fue nombrado Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo prestado el juramento de ley en dicho cargo el 2 de octubre de 1996. Cuarto.- Que, por Resolucion Nº 381-2002-CNM del 17 de MORDAZA del 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, fue cesado en el cargo por no haber sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo interpuesto una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra esta decision, arribo a un Acuerdo de Solucion Amistosa, en virtud del cual se rehabilita su titulo mediante Resolucion Nº 157-2006-CNM del 20 de MORDAZA de 2006, siendo reincorporado al cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 478-2006-MP-FN del 3 de MORDAZA del 2006. Quinto.- Que, atendiendo a que el magistrado evaluado ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1988, el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, debe iniciarse desde que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, debiendo descontarse el periodo comprendido entre el 17 de MORDAZA de 2002, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 3 de MORDAZA del 2006, en la que se dispuso su reincorporacion; por lo que se concluye que ha cumplido con el periodo de labores que requiere el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, para ser convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en cumplimiento ademas, del referido Acuerdo de Solucion Amistosa; Sexto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el examen psicologico y psicometrico practicado por especialistas, y habiendose entrevistado al evaluado en dos sesiones publicas, llevadas a cabo el seis y el trece de febrero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo; corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Septimo.- Que, respecto a la conducta del magistrado MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, se aprecia de los documentos que obran en el expediente de evaluacion

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscales Superiores de Fiscalias Superiores en lo Penal de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA Norte y declaran infundadas impugnaciones
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2007-PCNM MORDAZA, 28 de febrero de 2007

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