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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345665 sobre temas básicos del Derecho que no supo absolver con versación y convicción, lo cual desdice la idoneidad de un magistrado que ejerce un cargo de nivel superior. Que, en cuanto a la alegación del recurrente en el sentido que no se habría hecho mención al resultado del examen psicométrico y psicológico que le fuere practicado, es el caso señalar que esta Colegiado si lo ha tenido en cuenta, tal como se hace constar en el décimo octavo considerando de la impugnada, no pudiendo divulgarse su contenido por constituir una información reservada en virtud del artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú; no obstante, como se ha señalado en los párrafos anteriores, la decisión adoptada es el resultado de una evaluación integral de todos los elementos objetivos que fl uyen del proceso de evaluación y rati fi cación. Que, resulta evidente que durante el proceso de evaluación y rati fi cación del doctor Álvarez Guillén se han reunido sufi cientes elementos de juicio de carácter objetivo, como son los antecedentes referidos a las sanciones disciplinarias impuestas, su falta de disposición al cumplimiento de las decisiones supranacionales en materia de derechos humanos, la injusti fi cada disminución de su producción jurisdiccional, su escasa preocupación por capacitarse adecuada y permanentemente, lo cual se ha re fl ejado en la de fi ciencia de la calidad de algunas de sus resoluciones y, sobre todo, en su falta de conocimiento y convicción para absolver cuestiones básicas del Derecho, aspectos muy importante para el ejercicio adecuado y oportuno en la función de impartir justicia; factores que han determinado la convicción del Pleno del CNM para no renovarle la con fi anza por un nuevo periodo, en cumplimiento de la función que le con fi ere el inciso 2 del artículo 154º del Constitución Política del Perú. Que, no habiéndose acreditado afectación alguna al debido proceso, el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 23 de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, contra la Resolución Nº 014-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la con fi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no rati fi cación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039-2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 61581-4 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscales Superiores de Fiscalías Superiores en lo Penal de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte y declaran infundadas impugnaciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2007-PCNM Lima, 28 de febrero de 2007VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Carlos Vicente Navas Rondón, Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO:Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo elfi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, el abogado Carlos Vicente Navas Rondón fue nombrado como Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima el 23 de mayo de 1988, con posterioridad, mediante Resolución Nº 137-1996-CNM del 20 de septiembre de 1996, fue nombrado Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, habiendo prestado el juramento de ley en dicho cargo el 2 de octubre de 1996. Cuarto.- Que, por Resolución Nº 381-2002-CNM del 17 de julio del 2002, el doctor Carlos Vicente Navas Rondón, fue cesado en el cargo por no haber sido ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo interpuesto una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra esta decisión, arribó a un Acuerdo de Solución Amistosa, en virtud del cual se rehabilita su título mediante Resolución Nº 157-2006-CNM del 20 de abril de 2006, siendo reincorporado al cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 478-2006-MP-FN del 3 de mayo del 2006. Quinto.- Que, atendiendo a que el magistrado evaluado ingresó a la carrera judicial en el año 1988, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y rati fi cación, debe iniciarse desde que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de rati fi car cada siete años a los jueces y fi scales, debiendo descontarse el período comprendido entre el 17 de julio de 2002, fecha en que no fue rati fi cado en el cargo, hasta el 3 de mayo del 2006, en la que se dispuso su reincorporación; por lo que se concluye que ha cumplido con el período de labores que requiere el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, para ser convocado al proceso de evaluación y rati fi cación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Sexto.- Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, teniendo a la vista el examen psicológico y psicométrico practicado por especialistas, y habiéndose entrevistado al evaluado en dos sesiones públicas, llevadas a cabo el seis y el trece de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo; corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Séptimo.- Que, respecto a la conducta del magistrado Carlos Vicente Navas Rondón, se aprecia de los documentos que obran en el expediente de evaluación