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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345666 y rati fi cación que no registra antecedentes penales (folios1126), judiciales (1121) ni policiales (folios 1118). Octavo.- Con relación a las medidas disciplinarias, se le ha impuesto dos amonestaciones durante el período materia de evaluación, y si bien se encuentra rehabilitado en una de ellas, esto no obsta que se tenga en cuenta por cuanto la evaluación es de carácter integral y abarca todo el período de examen, asimismo se consideran las sanciones que se le han impuesto en forma efectiva en el transcurso de la carrera que es materia de evaluación que, en el presente caso no son drásticas; de otro lado se le impuso una suspensión temporal, la que fue dejada sin efecto mediante resolución de fecha 28 de junio de 2002, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno. Noveno.- Teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta de trascendencia tomar en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, respecto de un referéndum llevado a cabo el 24 de septiembre de 1999, siendo el caso, que el magistrado evaluado obtuvo 261 votos desfavorables de un rango de 40 a 4,420 votos de opinión desfavorables; asimismo mediante referéndum de 13 de octubre de 2006 llevado a cabo por el mismo Colegio de Abogados recibió 68 votos, de un rango de 24 a 447 votos de magistrados “observados”, lo que permite apreciar el grado de aceptación de ese gremio en relación al desempeño del magistrado. Décimo.- Asimismo, se ha recibido información a través del mecanismo de participación ciudadana y corrido el traslado correspondiente se han recibido los descargos respectivos. De dicha información ha quedado acreditado que el magistrado evaluado, ha desempeñado la docencia universitaria en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, conforme se aprecia del contenido de la Resolución C.R.Nº 6190-95-UNFV del 26 de octubre de 1995 que obra a fojas 514, mediante la cual se le nombra ganador del concurso como docente a tiempo completo en la categoría de asociado; que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento General para la Distribución de la Carga Lectiva y no lectiva de Docentes, aprobado por Resolución C.R.Nº 588-98-UNFV del 9 de diciembre de 1998, la categoría a la que accedió el magistrado, exige como tiempo de la función docente de 15 horas como carga lectiva (12 horas de clase y 3 horas de evaluación); posteriormente, el 18 de febrero de 1999, mediante Resolución Nº 085-99-S-CD-FDCP-UNFV, se resuelve aprobar de o fi cio el cambio de dedicación de profesor asociado a tiempo completo a profesor asociado a tiempo parcial de ocho horas por su condición de magistrado del Ministerio Público, dejando a salvo, la posibilidad de que recupere su dedicación de profesor asociado a tiempo completo, cuando cese en sus funciones como Fiscal Superior en lo Penal Titular. Sin embargo, más adelante, por Resolución Nº 470-2001-UNFV del 13 de agosto de 2001, se cambia nuevamente, a partir del primero de junio de 2001, la dedicación de docente asociado a tiempo parcial a docente asociado a tiempo completo, en virtud de haber sido elegido como Director de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho, situación que se mantuvo hasta el 27 de mayo del 2002, fecha en que presenta su renuncia al cargo de Director de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho. En fecha reciente, por Resolución Decanal Nº 1690-2006-S-D-FDCP-UNFV del 6 de diciembre de 2006 se resuelve conformar la Comisión sobre el Proceso de Promoción Docente 2006 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, incorporando como miembro de dicha Comisión al magistrado Carlos Vicente Navas Rondón. Décimo Primero.- Que, en relación al considerando anterior, el artículo 158º de nuestra Constitución Política del Estado de 1993 dispone que a los miembros del Ministerio Público, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial, en ese orden de ideas, el artículo 184º numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función, no obstante pueden ejercer la docencia en materias jurídicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052, establece como una prohibición en el artículo 20º inciso a) desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los expresamente señalados en la ley. En el caso del magistrado evaluado, éste ha infringido las disposiciones legales antedichas, pues no solo ha dictado la cátedra universitaria por más de ocho horas, sino que ha ocupado cargos de dirección, que suponen labor a tiempo completo, situación que constituye un hecho grave en su condición de Fiscal Superior, no sólo por la desatención al despacho que tiene a su cargo, sino por la violación al mandato expreso e inequívoco que tiene la Constitución Política del Estado de 1993, más aún proviniendo de un magistrado que tiene el deber de respetarlas y hacerlas respetar, y erigirse como un ejemplo dentro de la colectividad. Esta situación no ha podido ser desvirtuada por el evaluado en el transcurso del proceso, ni en la entrevista pública llevada a cabo, ni en la entrevista especial solicitada por el mismo magistrado. Cabe precisar que este colegiado, respecto a la docencia universitaria ejercida por magistrado tiene un criterio adoptado en el caso Solio Ramírez Garay, ex Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, materializado en las Resoluciones Nºs. 057 y 327-2006, de 24 de octubre y 17 de noviembre de 2006, respectivamente, criterio que constituye precedente a seguir en sus evaluaciones a fi n de preservar la exclusividad en la función jurisdiccional o fi scal. Décimo Segundo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que no existe desbalance en cuanto a la remuneración que percibe, en relación a los bienes muebles e inmuebles que ha declarado, no manteniendo acreencias u obligaciones retrasadas en el sistema bancario y fi nanciero, tampoco mantiene antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima. Décimo Tercero.- Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado, relacionada con los indicadores referidos a la producción fi scal, capacitación, examen psicológico y psicométrico, está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal; en lo referente a su producción jurisdiccional, se ha recibido la siguiente información: i) Mediante O fi cio Nº 4006-2002-MP-FN de 3 de mayo de 2002, de la Fiscalía de la Nación informa sobre la carga laboral de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima en el año 2002: respecto de los expedientes penales aparecen como total de ingresados 383, resueltos 157 y pendientes 226; respecto a las quejas, fi guran como total de ingresados 29, resueltas 11 y pendientes 18; y, respecto a las consultas fi gura un total de 20, de las cuales fueron atendidas 8 y pendientes 12. ii) Por O fi cio Nº 162-2006-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de enero de 2007 de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, que se tiene a la vista a fojas 1657- 1661 del tomo III, indican la carga laboral de la Fiscalía Superior Penal Especializada en delito de robo cali fi cado, secuestro, homicidio y extorsión cometido por organizaciones delictivas (bandas): en el año 1997, ingresaron a su despacho 529 expedientes y egresando 483; en el año 1998, ingresaron 463 expedientes y egresaron 454; que, en el mismo año 1998, en el período comprendido de julio a diciembre, con respecto a los expedientes sujetos a trámite especial de D.L. Nº 987, ingresaron a su despacho 29 expedientes y egresaron 29; en relación al año 2001, la carga laboral de la Fiscalía Superior Especializada en delitos de terrorismo de organizaciones delictivas y bandas a su cargo, en el período comprendido entre el mes de enero al 21 de febrero de 2001, ingresaron 190 expedientes, egresaron 171 y quedaron pendientes 19 y durante el período comprendido entre el mes de julio al 15 de noviembre de 2001, la carga laboral reporta que ingresaron 381 expedientes, egresaron 265 y pendientes 116; respecto a la carga la de la Cuarta Fiscalía Superior Penal, correspondiente al período comprendido entre el mes de enero de 2001 y enero de 2002, ingresaron 4129 causas, egresaron 2395 y quedaron pendientes de resolver 1734; sobre la producción del magistrado