Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

345672

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

Asi, de acuerdo a la trascripcion de la entrevista se puede apreciar que en un momento el evaluado se refiere en estos terminos: "Eso es lo que me he ganado, me he ganado estas quejas y estas denuncias, por haber hecho y se me tratan de una serie de situaciones, que tambien a un fiscal que trabajaba en mi despacho, que tomo el arma, hace anos, que debia de remitir al juzgado, no lo remitio, como cuerpo del delito se sustrajo para el, y con esto estaba andando. Y despues como dice ya paso el tiempo lo vende a un tercero, y con ese arma se produce un hecho de sangre...". Igualmente, en otro pasaje de la entrevista el evaluado se vuelve a referir sobre el tema pero ya directamente refiriendose al senor Almonacid: "...cuando estuvo de fiscal provincial adjunto, este senor sustrajo un arma que era el cuerpo del delito, y este senor dijo esto tiene como 9 o 10 anos quien se va a dar cuenta de esto, lo vende a un tercero que adquiere el arma en su MORDAZA se produce un hecho de sangre, y a raiz de ese hecho de sangre se descubre que el arma correspondia a la fiscalia y no al doctor Almonacid...". Que, como se aprecia, lo senalado por el magistrado evaluado en su entrevista personal deja entrever que el arma habria sido sustraida de la fiscalia a su cargo por el fiscal MORDAZA que trabajaba adjunto a el; sin embargo, en su recurso de reconsideracion, el doctor MORDAZA ha acompanado documentacion con la cual acredita que parte de ello no es del todo MORDAZA, por lo que a este respecto es del caso admitir que existe relativa deficiencia en la motivacion por sustentarse en hechos que tuvieron lugar en un tiempo ajeno al que corresponde al desempeno funcional del evaluado, quien con sus propias expresiones citadas en el parrafo precedente dio lugar a que se incurra en error al respecto, por lo que al ser aclarado este punto es imperativo adoptar la medida correctiva pertinente, la misma que, sin embargo, no afecta en modo alguno la esencia de los solidos fundamentos en que se apoya la decision de no renovarle la confianza y no ratificarlo. Noveno: Que, sobre el punto 4) del recurso debe expresarse que, tal como se senala en la resolucion que se impugna, las encuestas de los colegios y asociaciones de abogados son tomadas en cuenta en tanto el MORDAZA de ratificacion es un MORDAZA publico, por lo que el aporte de la ciudadania, la sociedad civil y las entidades representativas reconocidas por la Constitucion resultan de valor apreciable junto a los demas rubros o parametros que conforman la evaluacion en su conjunto. En ese sentido, se les asigna el peso que corresponde, no existiendo un ocultamiento de los documentos que el evaluado presento en su momento, habiendose valorado en todo su contexto, tanto es asi que en el mismo considerando se menciona la certificacion otorgada por el Colegio de Abogados en su favor, el cual tambien fue tomado en cuenta en el decimo tercer considerando, por lo que igualmente no ha existido vulneracion al debido MORDAZA en este extremo. Decimo: Que, sobre el punto 5), respecto del estudio y analisis de los dictamenes presentados, se llego a la conclusion de que, si bien el magistrado evaluado observa por lo general una misma estructura en sus dictamenes y una adecuada valoracion de los hechos y de las pruebas, algunos de ellos han sido considerados como carentes de una suficiente argumentacion, tal como lo expresa la resolucion impugnada. En ese sentido, el Consejo ha hecho una valoracion objetiva de la evaluacion realizada por el especialista y ha llegado a la conclusion especificada en el considerando en cuestion. Cabe anotar que el evaluado fue interrogado o examinado en su entrevista personal sobre las referidas observaciones a sus dictamenes, reconociendo varias de ellas. Asimismo, respecto a su alegacion de no haber consignado los generales de ley en la acusacion porque no se opone a ley pues ha consignado que estos corren en la instructiva del acusado, es de advertir sobre este punto que el articulo 225º del Codigo de Procedimientos Penales es MORDAZA en lo que se refiere a este extremo, por lo que no resulta valedero el argumento utilizado por el recurrente para tratar de enervar sus omisiones. Decimo primero: Que, sobre el punto 6) del recurso extraordinario, debe tenerse presente que las entrevistas son publicas y cualquier persona puede tener acceso a ellas, pudiendose constatar cuales fueron las respuestas de los magistrados evaluados frente a las preguntas que se les formulan. En este sentido resulta imperativo reiterar que, ante las preguntas realizadas por los

senores Consejeros al magistrado evaluado se le noto dubitativo e impreciso, no pudiendo responder claramente y con seguridad sobre temas que un magistrado de su trayectoria y nivel funcional debiera conocer y manejar sin mayor problema. Asi, se le pregunto sobre el organo encargado de dirimir la competencia ante un conflicto entre dos fueros que se disputan el conocimiento de un MORDAZA penal y sobre el fundamento de la presuncion de MORDAZA, dejando mucho que desear la absolucion de tales interrogantes, puesto que sus respuestas resultaron vagas y confusas, todo lo cual puede ser verificado en los videos y transcripciones que contienen y reproducen la entrevista realizada al recurrente en su oportunidad. Decimo segundo: Que, sobre el punto 7) es menester indicar, como ya se trato al respecto en el setimo considerando, que el examen psicologico y psicometrico practicado arroja determinados resultados que han sido valorados debidamente por el Pleno del Consejo, pero que deben ser objeto de reserva por la naturaleza de la informacion que contiene y el respeto a los derechos fundamentales del evaluado. Sin embargo, el recurrente ha tenido pleno acceso a dichos resultados, sin entrar a detallar cuestiones que inciden en la salud y la intimidad personal del evaluado y que deben ser tratados con la MORDAZA y reserva del caso, cabe destacar la actitud que asumio al momento de someterse al examen en cuestion. Al respecto, en el documento que contiene los resultados del examen de salud mental realizado, los especialistas sostienen que el magistrado evaluado "...ha marrado las pruebas de personalidad y de relaciones interpersonales, respondiendo como le ha dado la gana. A pesar que las indicaciones se le repitieron varias veces...". De igual manera, en lo que refiere a los aspectos reales y transferenciales con el examinador se dice: "suspicacia marcada. En la primera entrevista, con el primer evaluador, a pesar de las repetidas instrucciones, falsea las respuestas. En la entrevista psicologica y psicometrica, pese a contar con adecuados recursos intelectuales y darle las instrucciones claramente en forma verbal y escrita, desarrolla una de las pruebas en forma equivoca (deja de responder varios items, no sigue las indicaciones, etc.) con lo cual impide que sus resultados MORDAZA considerados". Estas actitudes y conductas vuelven a ser puestas en realce tanto en la conclusion como en los comentarios realizados por los especialistas que practicaron el examen, llegando a advertir ciertas caracteristicas de la personalidad del evaluado que han sido tomadas en cuenta por el Consejo y valoradas en su debida dimension. Por otro lado, el recurrente cuestiona la validez de este MORDAZA de examenes, sin embargo se sometio con plena MORDAZA y voluntad a el y tuvo acceso a sus resultados, no habiendose opuesto o cuestionado estos en su oportunidad. Cabe reiterar que los examenes realizados han estado a cargo de reconocidos profesionales y especialistas en la materia y se encuentran validados cientificamente. Por tanto, tampoco existe vulneracion al debido MORDAZA en este extremo. Decimo tercero: Que, en cuanto al punto 8), tambien se debe reiterar que el Consejo Nacional de la Magistratura, para efectos de la evaluacion y ratificacion, toma en cuenta todos los elementos relacionados a la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, realizando una valoracion integral de la documentacion contenida en el expediente respectivo. El recurrente sostiene que tomar en cuenta estas quejas y denuncias importa un pronunciamiento del CNM sobre casos ya culminados. Al respecto se debe aclarar que el Consejo no se ha pronunciado sobre dichos casos, sino que se ha merituado el record de quejas y denuncias que tiene el magistrado evaluado como uno de los indicadores o elementos para adoptar una decision, no importando por ello una nueva revision de los casos. Asimismo, la decision de no ratificacion del doctor MORDAZA no subyace en tales quejas y denuncias. Decimo cuarto: Que, atendiendo a los cuestionamientos efectuados en el punto 9) del recurso, es menester indicar y recalcar que el procedimiento de evaluacion y ratificacion al que ha sido sometido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha guardado todas las garantias del debido MORDAZA como son el derecho de defensa, acceso al expediente e informes, entrevista personal publica, plazos razonables, inmediacion, motivacion de la decision y posibilidad de impugnacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.