Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345673

mediante el presente recurso extraordinario. En ese sentido, se han valorado todos los documentos y actuaciones conforme a las normas preestablecidas para ello, careciendo pues de sustento lo esgrimido por el recurrente, y a mayor abundamiento debe puntualizarse que el procedimiento de evaluacion y ratificacion no es uno de MORDAZA sancionador o disciplinario, sino uno de renovacion o no renovacion de confianza, por lo que el Pleno del Consejo, basado en parametros objetivos de evaluacion, llega a una decision fundada en el criterio de conciencia de sus integrantes, quienes han decidido en base a tales elementos de juicio, todos ellos objetivos, de no renovar la confianza al recurrente, resultando que los argumentos manifestados por el recurrente importan en el fondo su disconformidad con lo resuelto por el Pleno, no acreditandose, sin embargo, afectacion alguna al debido proceso. Decimo quinto: Que, de otro lado, en lo que respecta al considerando decimo MORDAZA (citado tambien en el considerando vigesimo primero) de la resolucion cuestionada, debe tenerse en cuenta que la apreciacion contenida en dicho considerando no es el argumento decisivo para no haber renovado la confianza al doctor MORDAZA Guerrero. Dicho considerando, como ha quedado dicho, fue originado de una apreciacion resultante de lo sostenido por el propio evaluado en su entrevista personal, no estando vinculado a ninguno de los demas considerandos, por tanto, el error en la motivacion en que se habria incurrido en este extremo parte precisamente de la version proporcionada en la audiencia publica de su entrevista, lo que, en todo caso, indujo a error que de modo alguno justifica el pedido de nulidad de la resolucion impugnada. En este sentido, el error en mencion no afecta la finalidad del acto, pues la decision de no ratificacion debe mantenerse por los demas y certeros fundamentos que han sido tomados en cuenta en forma predominante para adoptar la decision. De esta manera, resulta conveniente que por celeridad y economia procesal se reconozca la existencia del error, sin declarar la nulidad de la decision del retiro de confianza de la que ha sido objeto el magistrado evaluado. Decimo sexto: Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA, existen hechos plenamente acreditados que han determinado que el Pleno del CNM no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que no habiendose acreditado ninguna contravencion a las normas que garantizan la observancia del debido MORDAZA, en su acepcion formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 23 de MORDAZA del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de abstencion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Consejeros que suscribieron la Resolucion Nº 021-2007-PCNM, por no estar incursos en ninguna causal de abstencion o impedimento para resolver. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el considerando decimo MORDAZA y el extremo pertinente del considerando vigesimo primero, en la parte que cita al mencionado considerando, de la Resolucion Nº 021-2007-PCNM, por lo expuesto en los fundamentos octavo y decimo MORDAZA de la presente resolucion; Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la citada Resolucion Nº 021-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del MORDAZA Norte del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, hoy Distrito Judicial de MORDAZA Norte.

Cuarto.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion Nº 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 61581-5 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2007-PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO: El escrito de 20 de marzo de 2007, del doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 020-2007-PCNM de 28 de febrero de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; habiendose oido el informe oral llevado a cabo el 12 de MORDAZA del ano en curso. Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto basandose en los siguientes fundamentos: 1) Cuestiona que no se MORDAZA tenido una informacion valida y cierta de su produccion laboral, la misma que ha determinado que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se abstenga de formular una apreciacion respecto al rubro produccion jurisdiccional, habiendose cometido gravisimos errores en cuanto a la informacion y el analisis de la carga laboral que ha presentado el Ministerio Publico, los mismos que detallada en su recurso; 2) Asimismo indica que se ha vulnerado el debido MORDAZA, afectandose el articulo 139º inciso 9 de la Constitucion Politica del Peru sobre el MORDAZA de inaplicabilidad de la analogia de las normas que restringen derechos, en este caso su derecho a ejercer la docencia universitaria fuera del horario de trabajo previsto en el articulo 146º de la Constitucion Politica; cuestiona asimismo que se MORDAZA hecho referencia al caso de un ex vocal no ratificado como precedente vinculante, equiparandolo con el recurrente; indica que los Fiscales pueden desempenar cargos distintos a los de su funcion, siempre y cuando estos se encuentren expresamente senalados en la Ley, en concordancia con el articulo 40º de la propia Constitucion; anota tambien que se le esta restringiendo su derecho a la docencia universitaria fuera del horario de trabajo, afectandose el MORDAZA de legalidad, segun el cual toda infraccion o prohibicion punible debe estar prevista en la ley en forma expresa al momento de cometerse, por lo que solicita un cambio de criterio ante el Pleno del Consejo por existir fundamentos legales que se contraponen y debe aplicarse la ley mas favorable al procesado o administrado en caso de duda, conforme lo dispone el articulo 139º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA que dispone que a los miembros del Ministerio Publico y del Poder Judicial, les afecta las mismas incompatibilidades, lo cual no puede tomarse como dogma y no pueden ser equiparadas en forma generica, especialmente cuando se aplica una medida tan MORDAZA como la no ratificacion en el cargo. Agrega que su mayor sustento, es que la Comision no ha acreditado que MORDAZA tenido mas de ocho horas de dictado de clases semanales, dado que su carga lectiva fue siempre de dos cursos y no exceden de las ocho horas de dictado semanal, como se acredita con las constancias de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA que acompana. 3) Que, respecto a la evaluacion de los 22 dictamenes que presento para su evaluacion, senala que los cuestionamientos del especialista, se refieren a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.