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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345856 GRAZIA (ex Leonor), es de 110 toneladas o metros cúbicos; así como aclaración sobre la incongruencia existente en la matrícula anterior que contaba la embarcación LEONOR consignada en su mandato como HO-531, con la reportada por la autoridad marítima mediante O fi cio Nº V.200-101 del 19 de marzo del 2001; asimismo se solicitó aclaración respecto al acto contradictorio del demandante TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR al interponer una medida cautelar a fi n de asegurar la ejecución de fi nitiva que podría recaer sobre el proceso principal de otorgamiento de Escritura Pública del Contrato de Compra Venta de fecha 30 de abril de 1973 celebrada con la empresa Pesquera La Aurora S.A., dado que dicho señor en representación de la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. solicitó a esta Dirección Nacional (hoy General) en fecha 30 de noviembre del 2005, la continuación del trámite de permiso de pesca iniciado por el señor José Contreras Tantarico, adjuntando copia de la Escritura Pública de Compra Venta de la embarcación de madera ALIRA DEL ROSARIO (ex Leonor) con matrícula CO-19886-CM de fecha 26 de agosto del 2005, emitida ante el Notario Público, Dr. J. Antonio Vega Erausquin, celebrada con los señores Antonio Mondragón Alarcón y Escila Artega de Mondragón, propietarios de dicha embarcación; Que el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente Nº 727-06, en los autos seguidos por TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR contra SOCIEDAD PESQUERA “LA AURORA” S.A., sobre Medida Cautelar fuera de proceso, a través del O fi cio Nº 756-2006-MC/2do.JM-SJM con registro de ingreso Nº 00018528 del 13 de marzo del 2007, cursado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; requiere que dentro del termino de Ley se sirva expedir el permiso de pesca a favor de Teo fi lo Blas Changana Bazalar autorizándosele hacer uso de manera provisional de los derechos de operación de pesca de la embarcación ANA GRAZIA matriculada en la Capitanía del Callao bajo el numero CO-19886-CM de una capacidad de carga de 110 m3 dedicada a la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; motivo por el cual el presente no constituye un incremento de fl ota; y cumplido que se comunique al Juzgado de tal situación, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa de Ley; adjuntando copias de las piezas procesales pertinentes; Que la referida judicatura ha alcanzado la Resolución Nº TRES de fecha 9 de marzo del 2007, en la que atendiendo el Ofi cio Nº 073-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de enero del 2007, indica entre otros, que la pretensión principal versa sobre una de otorgamiento de Escritura Pública a fi n de que la demandada Sociedad Pesquera La Aurora extienda la Escritura Pública sobre Contrato de Compraventa de Derechos de operación y pesca de la embarcación ANA GRAZIA (ex Leonor) con matrícula CO-19886-CM dedicada a la extracción de recursos hidrobiologicos, en tal sentido es inherente al derecho de propiedad el usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien conforme lo dispone el artículo 923º del Código Procesal Civil; Que asimismo la referida judicatura a través de la precitada Resolución Judicial, precisa, que atendiendo la normatividad actual, debe entenderse que el “derecho de operación pesca” que se hizo mención en un primer momento en la Resolución UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, debe entenderse como una de “permiso de pesca”; respecto a la negativa de otorgar permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, debe entenderse que TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR al adquirir los derechos de operación y pesca de la embarcación ANA GRAZIA (ex Leonor) de su anterior propietaria Sociedad Pesquera La Aurora S.A., le asiste el derecho de que se le otorgue el permiso de pesca siempre y cuando la anterior propietaria se le haya otorgado, no entendiéndose la medida como el “otorgamiento de un nuevo permiso de pesca” no enervando su derecho que no coincida entre la matrícula anterior que contaba la embarcación consignada como HO-531 con la reportada por la autoridad marítima; que asimismo indica, que del Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-09192-00- 07 expedida por la DICAPI se acredita que el volumen de bodega de la embarcación es de 110 m3 y no toneladas métricas como por error se indicó en el mandato anterior por lo que se encuentra de los alcances de la Ley Nº 26920, por lo que no resulta exigible la autorización del incremento defl ota a que se refi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y fi nalmente aduciendo lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requiere entre otro, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de este Ministerio de la Producción para que expida el permiso de pesca; Que a través del O fi cio Nº 1334-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 29 de marzo del 2007, se comunicó al Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la Sociedad Pesquera La Aurora S.A. no cuenta ni ha contado con ningún derecho administrativo otorgado por la administración (autorización de incremento de fl ota ni permiso de pesca) para operar la embarcación pesquera ANA GRAZIA con matrícula CO-19886-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por lo que no correspondería otorgar permiso de pesca a favor del señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR representado por el señor Francisco Miguel Panitz Baldeon; Que el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del O fi cio Nº 756-2006-MC/2do.JM.SJM con registro de ingreso Nº 00028038 de fecha 20 de abril del 2007, ha remitido la Resolución Nº CINCO expedida por dicha judicatura con fecha 17 de abril del 2007, en la que declara sin objeto la emisión de una nueva resolución respecto a la aclaración solicitada por el Ministerio de la Producción a través del O fi cio Nº 1334-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece ... “que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Que no obstante que lo dictaminado por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del Sector Pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se procede a otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 521-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 370-2007-PRODUCE/ALPA del 25 de abril del 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de las Resoluciones Nº Uno, Tres y Cinco expedidas por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUEL VE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira flores de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, Resolución Nº TRES de fecha 9 de marzo del 2007 y la Resolución Nº CINCO del 17 de abril del 2007, se otorga permiso de pesca provisional a favor de TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, para operar la embarcación pesquera ANA GRAZIA (ex Leonor) de matrícula CO-19886-CM con 110.0 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa.