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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345840 Nº Nº REG.NOMBRE COMERCIALORIGEN IMPORTADOR FEC. REG. 6 F1601I0125 PGF VEYX ALEMANIA BARRANTES & BARU S.A.C.14/04/2007 7 F6420I0004 LERBEK BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A.14/04/2007 8 A0115I1347 PEDIGREE ORAL FRESHBRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L.17/04/2007 9 F1401I0016 ENDOSEPTINE MEXICO PROSEVAR S.A.C. 17/04/2007 10 A0115I1346 PEDIGREE MARROBONEBRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L.17/04/2007 11 B01801I0865 BURSINE PLUS USA MONTANA S A 17/04/2007 12 F0326I1151 KORYN TRIPLE MEXICO PROSEVAR S.A.C. 17/04/2007 13 F0101I0662 ACEITE GERMEN DE TRIGOMEXICO PROSEVAR S.A.C. 17/04/2007 14 F5036I0004 ENTERO-SEPTOL MEXICO PROSEVAR S.A.C. 17/04/200715 F1601I0126 PLACENTYN MEXICO PROSEVAR S.A.C. 17/04/200716 F0126N0663 CUVITA - B PERU LABORATORIO CUVITA S.R.L.18/04/2007 17 A0619I0132 MOLDSTOP ML BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A.19/04/2007 18 A0619I0133 MOLDSTOP VD BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A.19/04/2007 19 A0619I0131 ZYMPEX 008C BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A.19/04/2007 20 B01207I355 AFTOSAN 3 - VACUNA ANTIAFTOSA OLEOSA BIVALENTEARGENTINA AGROVET MARKET S.A20/04/2007 21 B01207I345 AFTOGAN 2 ML COLOMBIA BANG S.A. 20/04/200722 A0115I1348 NUTRAM ALLERGY CARE DOGCANADA HALLMARK S.A. 25/04/2007 23 B01101I0866 POULVAC TRT BRASIL MONTANA S A 25/04/200724 A0701N0054 PP - COCCIMIX PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L.25/04/2007 25 F0321I1152 DOXILINA ARGENTINA MEDERI E.I.R.L 25/04/200726 A0102N1349 INICIO TERNERO PERU INVERSIONES AGROPECUARIAS ELGANADERO EIRL25/04/2007 27 A0808I0001 LIPTOCITRO PLUS ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C.25/04/2007 28 A0707I0055 ZINBAX - 10 CHINA PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L.26/04/2007 29 A0117I1351 KITEKAT CARNE Y PESCADOCOLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L.27/04/2007 30 A0102N1350 CRECIMIENTO TERNEROPERU INVERSIONES AGROPECUARIAS ELGANADERO EIRL27/04/2007 31 F0708N0382 FIPROMAX DUO PERU NUTRILAB S.A.C. 27/04/200732 F0708N0381 FIPROMAX PERU NUTRILAB S.A.C. 27/04/2007 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 63573-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior y de personal del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de la Comisión Mixta UE-CAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2007-MINCETUR Lima, 23 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, durante la XIII Reunión Ministerial entre la Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE, llevada a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el 19 de abril de 2007, los Ministros enfatizaron la importancia de celebrar, a la brevedad posible, un Acuerdo de Asociación entre las dos regiones, el mismo que incluirá un acuerdo comercial, expresando su intención de iniciar negociaciones con ocasión de la próxima Comisión Mixta UE - CAN; Que, la República de Bolivia, como País Miembro que ostenta la Presidencia Pro - Tempore de la Comunidad Andina, ha propuesto realizar la próxima reunión de la Comisión Mixta UE-CAN en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, los días 29 y 30 de mayo de 2007, cuya agenda de trabajo incluye la preparación de los países con miras a las negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la UE y la CAN; Que, dicha reunión será precedida de una reunión de coordinación andina el día 28 de mayo de 2007, en la misma ciudad de La Paz, a fi n de preparar la estrategia de la Comunidad Andina, en vista a la Reunión de la Comisión Mixta; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, razón por la que es necesario autorizar el viaje del Viceministro de Comercio Exterior y de los profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, para que participen en las reuniones antes mencionadas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 27 al 31 de mayo de 2007, de los señores Luis Alonso García Muñoz Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de los señores Hortensia Elva Rodríguez Pastor y César Augusto Llona Silva profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones referidas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 444,61 x 4) : US$ 1 778,44Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 4) : US$ 3 200,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 64391-9