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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345850 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada del Despacho del Ministerio de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 64391-8 PRODUCE Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP sobre autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de mayo del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00041298 del 30 de enero del 2007, presentado por doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, CONSIDERANDO: Que los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo señala que el término de dicho recurso es de quince (15) días perentorios; Que mediante Resolución Directoral Nº 008-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de enero del 2007, se declaró improcedente la solicitud presentada por doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, sobre autorización de incremento de fl ota con la embarcación pesquera de 80.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, sustentándose en que los documentos presentados señalaban para la construcción de una embarcación de cerco, lo cual según el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del Régimen y Modalidad de Acceso del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, no está permitida a embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho a sustitución respectivo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP, manifestando que incurrieron en error al redactar e interpretar el contenido de los O fi cios Nº 3454-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3797-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch., presentan como medios probatorios el contrato de construcción de la embarcación arrastrera, el diseño general de la embarcación arrastrera, Formato 3 relacionada a la construcción de la nave, memoria descriptiva y estudio preliminar de estabilidad y trimado de la embarcación; Que de la evaluación al recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente se determina que éste cumple con las formalidades establecidas en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 al interponer dicho recurso dentro del plazo legalmente establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta nueva prueba; sin embargo del análisis de los medios probatorios ofrecidos se desprende que se ha presentado documentos evaluados con anterioridad, asimismo sin hechos tangibles que amerite la reconsideración, por lo que deviene declarar infundado el citado recurso de reconsideración, quedando abierta la posibilidad que el administrado vuelva a presentar una solicitud de autorización de incremento de fl ota; Que el recurso de reconsideración, es interpuesto a la misma autoridad a fi n que evalúe alguna nueva prueba aportada, por ello la Ley exige que presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad que amerite la reconsideración; por lo que los documentos presentados no desvirtúan los fundamentos por los cuales se expidió la Resolución Directoral Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe Nº 150-2007-PRODUCE/DGEPP., su ampliación y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 63441-1 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones pesqueras a favor de diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de mayo del 2007 Visto los escritos con Registros N° 00065055, de fechas 10 y 27 de octubre del 2006 y 11 de abril del 2007 presentados por la empresa INVERSIONES GARRA S.A y Nº 00006508 del 30 enero del 2006, presentado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante, Resolución Directoral Nº 247-97-PE/DNE de fecha 17 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador CARLOS RAMÍREZ GONZÁLES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ BIBACO 20”, con matrícula Nº CE- 2457-CM, de 111.83 m3 de capacidad de bodega, construida en 1964, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de Resolución Directoral Nº 305-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de setiembre del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 247-97-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BIBACO 20” con matrícula Nº CE-2457-CM, a favor del señor DAVID VILLALOBOS LEÓN y su cónyuge BETTY ERNESTINA RIVASPLATA RÍOS, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;