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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345855 Artículo 8º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modi fi cada por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 167-99-PE/ DNE y el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “PITI”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 399.61 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 17.49 m3 provenientes de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, modifíquese el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 167-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PITI” de matrícula CO-18813-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca. Artículo 9º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modi fi cada por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE y el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “MARINA”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 399.605 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 15.88 m3 provenientes de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, modifíquese el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARINA” de matrícula CO-18644-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.605 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca. Artículo 10º.- Los permisos de pesca y sus respectivas modi fi catorias a las que se re fi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 11°.- Reservar el saldo de 87.86 m3 de capacidad de bodega a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., provenientes de la aplicación de 86.44 m3 en las embarcaciones “KIANA”, “PITI”, “ROSA II”, “SIMON” y “MARINA” vía aplicación parcial de los 174.30 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación ”JOCAMI”. Artículo 12°.- La utilización del saldo reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho. Artículo 13º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 576-97-PE a favor de PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM; y excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente. Asimismo, incorporar a la embarcación “JOCAMI” en el Anexo II literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 14º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63441-5 Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar dictada por juzgado de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de mayo del 2007 Visto la Resolución Nº UNO del 11 de diciembre del 2006, Resolución Nº TRES del 9 de marzo del 2007, y la Resolución Nº CINCO del 17 de abril del 2007, expedidas por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento defl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° del Decreto Ley Nº 2597 - Ley General de Pesca; Que por Resolución Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP del 17 de septiembre del 2001 se declaró improcedente la solicitud presentada por el armador JOSE CONTRERAS TANTARICO para operar la embarcación pesquera de madera denominada LEONOR con matrícula CO-19886-CM, por no encontrarse en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, al haberse determinado en las inspecciones de operatividad realizadas, la no existencia de la citada embarcación pesquera; Que por Resolución Directoral Nº 313-2001-PE/DNEPP del 22 de noviembre del 2001, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el armador JOSE CONTRERAS TANTARICO contra la Resolución Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP; Que por Resolución Viceministerial Nº 046-2002-PE del 21 de junio del 2002, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE CONTRERAS TANTARICO contra la Resolución Directoral Nº 313-2001-PE/DNEPP; Que el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha expedido la Resolución Nº UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, en la que resuelve dictar Medida Cautelar Innovativa a favor de TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR debidamente representado por Francisco Miguel Panitz Baldeón, en consecuencia: Dispone, se autorice al recurrente hacer uso de manera provisional de los derechos de operación de pesca de la embarcación ANA GRAZIA (ex Leonor) con matrícula CO-19886-CM de una capacidad de carga de 110 toneladas métricas dedicada a la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a través del O fi cio Nº 073-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 5 de enero del 2007, se comunicó a la citada judicatura, que en la Administración no existe derecho administrativo alguno otorgado ni en trámite, para que opere la citada embarcación pesquera por no constituir fl ota existente al no estar consignada en el Decreto Supremo Nº 001-97-PE; solicitándole precisiones respecto al mandato judicial dispuesto, requiriéndole entre otros, que aclare si la capacidad de bodega con que cuenta la embarcación ANA