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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345844 La CTM, cuando sea convocada por la Superintendencia, estará conformada por tres (3) miembros: un presidente, quien presidirá la CTM, un secretario y un integrante, todos ellos representantes designados mediante resolución por la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP. La Superintendencia, cuando lo considere conveniente, podrá autorizar la concurrencia de otros profesionales -según la especialidad requerida- a las sesiones de la precitada Comisión. La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar la CTM para su adecuado funcionamiento, y establecerá los procedimientos de elección y nombramiento para sus representantes.” “Opciones de pensiónArtículo 131º.- En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma de fi nitiva y a partir del tercer dictamen de cali fi cación de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador a fi liado deberá optar por alguna de las modalidades de pensión establecidas en el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP. Excepcionalmente, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un tercer dictamen de cali fi cación de invalidez cuando concluyan, de modo fundamentado, que la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma defi nitiva en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal.” “Período Transitorio de InvalidezArtículo 134º.- Constituye período transitorio de invalidez el plazo transcurrido desde el momento en que se expide el primer dictamen de invalidez, de grado parcial o total, o de naturaleza temporal o permanente, hasta el momento en que, de ser el caso, se expide un dictamen defi nitivo de invalidez. Durante el mencionado período, la Empresa de Seguros que tenga celebrado contrato de administración de riesgos de invalidez y sobrevivencia con la AFP en la que se encuentre registrado el a fi liado o la propia AFP -según corresponda- deberá pagar una pensión transitoria bajo los mismos términos contemplados en la presente norma. Asimismo, durante el período transitorio de invalidez el afi liado debe continuar realizando aportes a su Cuenta Individual de Capitalización según los porcentajes previstos en la Ley, los cuales deben ser complementados por la Empresa de Seguros en el equivalente a la diferencia del aporte que se efectuaría de acuerdo a la última remuneración asegurable, debidamente actualizada, y aquél que se realiza de acuerdo al nivel de pensión.” “Gastos de exámenes y procedimientos médicosArtículo 136º.- Los gastos correspondientes a los exámenes y procedimientos médicos requeridos a efectos de cali fi car la invalidez, son de cargo del trabajador asegurado en una proporción de veinte por ciento (20%). El ochenta por ciento (80%) restante es de cargo de la respectiva AFP o Empresa de Seguros, según sea el caso. En caso que el a fi liado no disponga en forma comprobada con recursos económicos para afrontar tales gastos, éstos serán solventados con un préstamo por la diferencia a ser otorgado obligatoriamente por la AFP o por la Empresa de Seguros, según corresponda, a la tasa de interés de redescuento del Banco Central. El afi liado que solicite de manera indebida un préstamo para cancelar un determinado examen médico, será responsable por el pago del íntegro de los gastos ocasionados por la ejecución del mismo, de conformidad con las normas que establezca la Superintendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los miembros de los comités médicos del SPP son responsables por los gastos ocasionados por la ejecución de exámenes y procedimientos médicos indebida y/o injusti fi cadamente requeridos. La Superintendencia, mediante disposición de carácter general, podrá establecer mecanismos alternativos de fi nanciamiento de los exámenes y procedimientos médicos para aquellos a fi liados que carezcan de recursos para solventar dichas evaluaciones médicas.” Artículo 3º.- Derogatoria.Deróguese los artículos 125º y 132º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Artículo 4º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 64391-3 Autorizan una transferencia de partida a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 062-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 –Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-cientí fi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquellas necesarias para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere la Ley Nº 28929, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Ley en mención; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, y mediante Informe Técnico Nº 002-2007-INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos para su inmediata atención en las provincias de San Martín, Picota, Bellavista y Tocache en el departamento de San Martín; Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 982,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 982,00) de acuerdo al siguiente detalle: