Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345843

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobo el Reglamento del Texto Unico Ordenado de Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones ­SPP; Que, asimismo, en el Capitulo IV del Titulo VI del referido Reglamento se establecio el Procedimiento de Calificacion de la Invalidez y Comites Medicos; Que, con el fin de mejorar la eficiencia y la gestion que las Instancias Medicas realizan, en materia de los tramites de evaluacion y calificacion del grado de invalidez del SPP, asi como adecuar la composicion de las mismas, resulta necesario modificar el referido Capitulo IV del Titulo VI del mencionado Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del articulo 121º-A del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Incorporese como articulo 121º-A del Capitulo IV del Titulo VI del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, el siguiente texto: "Organismos medicos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP Articulo 121-Aº.- Los organismos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP son los siguientes: Comite Medico de las AFP (COMAFP); Comite Medico de la Superintendencia (COMEC); y, Comision Tecnica Medica (CTM). El COMAFP es el organismo medico de evaluacion y calificacion de invalidez en primera instancia, y el COMEC es el de MORDAZA instancia. En el ejercicio de sus funciones se encuentran asistidos por medicos representantes y medicos consultores, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones, realizara las acciones de supervision y auditoria de los procedimientos de evaluacion y calificacion de invalidez que realicen los comites medicos, bajo las instancias administrativas que correspondan." Articulo 2º.- Modificacion del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Modifiquese los articulos 122º, 123º, 124º, 126º, 127º, 129º, 131º, 134º y 136º del Capitulo IV del Titulo VI del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, por el texto siguiente: "COMAFP Articulo 122º.- El Comite Medico de las AFP, COMAFP, es un organismo MORDAZA financiado por las AFP e integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP. En el desarrollo de sus funciones, el COMAFP se encuentra sujeto al control, fiscalizacion y sancion por parte de la Superintendencia. El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) medicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP o la entidad que las agrupa y uno (1) sera designado por la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros, APESEG. La designacion de los integrantes del COMAFP tendra una vigencia de tres (3) anos, pudiendo ser renovada

por un periodo consecutivo de tres (3) anos adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un medico podra volver a ser nuevamente integrante del COMAFP cuando MORDAZA transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) anos, bajo las mismas condiciones senaladas en el presente articulo. Para ejercer el cargo de medico integrante del COMAFP, deberan ser ratificados por la Superintendencia mediante resolucion e inscritos en el Registro del SPP." "COMAFP. Competencia Articulo 123º.- Corresponde al COMAFP, en primera instancia, la calificacion de la invalidez y sus causas, la determinacion de los casos excluidos de acuerdo a las normas pertinentes y la calificacion de preexistencias en el SPP. Los dictamenes de evaluacion y calificacion de invalidez que expida el COMAFP deberan ser debidamente fundamentados. La Superintendencia reglamentara el contenido de los dictamenes asi como los antecedentes que deberan acompanarlos." "COMAFP. Dictamenes Articulo 124º.- El COMAFP debe emitir su informe en un plazo que no puede exceder de diez (10) dias de presentada la solicitud de calificacion por parte del afiliado. Sus dictamenes, debidamente fundamentados, deben ser notificados a la Superintendencia, al trabajador afiliado o a sus beneficiarios, de ser el caso, a la AFP y a la Empresa de Seguros, en un plazo de tres (3) dias de emitidos. En caso de disconformidad con los dictamenes del COMAFP, los mismos pueden ser apelados por la AFP, la Empresa de Seguros, el afiliado o sus beneficiarios, dentro de los quince (15) dias de notificado. La apelacion debe ser por escrito y no requiere autorizacion de abogado." "COMEC Articulo 126º.- El Comite Medico de la Superintendencia, COMEC, es un organismo integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP y que depende funcionalmente de la Superintendencia. El COMEC se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes medicos designados mediante resolucion de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente: a) Cuatro (4) representantes medicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuara como presidente y otro como secretario; b) Un (1) representante designado por las AFP; y, c) Un (1) representante designado por la APESEG. La designacion de los integrantes del COMEC tendra vigencia por un periodo de tres (3) anos, pudiendo ser renovada por un periodo consecutivo de tres (3) anos adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un medico podra volver a ser nuevamente integrante del COMEC cuando MORDAZA transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) anos. La designacion del representante de la Superintendencia que actue como secretario del COMEC no esta sujeta a plazo. La Superintendencia dictara las normas pertinentes que debera observar el COMEC para su adecuado funcionamiento. La Superintendencia puede disponer la constitucion de comites medicos descentralizados de evaluacion y calificacion, segun lo estime necesario." "COMEC. Competencia Articulo 127º.- El COMEC califica en MORDAZA y MORDAZA instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP. Los dictamenes de evaluacion y calificacion de invalidez que expida el COMEC deberan ser debidamente fundamentados. La Superintendencia reglamentara el contenido de los dictamenes asi como los antecedentes que deberan acompanarlos." "CTM Articulo 129º.- La Comision Tecnica Medica (CTM) es el organo de la Superintendencia que, convocado a solicitud de esta, se encarga de la revision de las normas tecnicas de evaluacion y calificacion del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificacion de los respectivos Manuales de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC, asi como a las demas funciones que le asigne la Superintendencia.

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