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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345843 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones –SPP; Que, asimismo, en el Capítulo IV del Título VI del referido Reglamento se estableció el Procedimiento de Califi cación de la Invalidez y Comités Médicos; Que, con el fi n de mejorar la e fi ciencia y la gestión que las Instancias Médicas realizan, en materia de los trámites de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez del SPP, así como adecuar la composición de las mismas, resulta necesario modi fi car el referido Capítulo IV del Título VI del mencionado Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación del artículo 121º-A del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Incorpórese como artículo 121º-A del Capítulo IV del Título VI del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, el siguiente texto: “Organismos médicos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP Artículo 121-Aº.- Los organismos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP son los siguientes: Comité Médico de las AFP (COMAFP);Comité Médico de la Superintendencia (COMEC); y,Comisión Técnica Médica (CTM). El COMAFP es el organismo médico de evaluación y califi cación de invalidez en primera instancia, y el COMEC es el de segunda instancia. En el ejercicio de sus funciones se encuentran asistidos por médicos representantes y médicos consultores, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones, realizará las acciones de supervisión y auditoría de los procedimientos de evaluación y cali fi cación de invalidez que realicen los comités médicos, bajo las instancias administrativas que correspondan.” Artículo 2º.- Modi fi cación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Modifíquese los artículos 122º, 123º, 124º, 126º, 127º, 129º, 131º, 134º y 136º del Capítulo IV del Título VI del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, por el texto siguiente: “COMAFPArtículo 122º.- El Comité Médico de las AFP, COMAFP, es un organismo autónomo fi nanciado por las AFP e integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP. En el desarrollo de sus funciones, el COMAFP se encuentra sujeto al control, fi scalización y sanción por parte de la Superintendencia. El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP o la entidad que las agrupa y uno (1) será designado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, APESEG. La designación de los integrantes del COMAFP tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo ser renovada por un período consecutivo de tres (3) años adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un médico podrá volver a ser nuevamente integrante del COMAFP cuando haya transcurrido cuando menos un período de tres (3) años, bajo las mismas condiciones señaladas en el presente artículo. Para ejercer el cargo de médico integrante del COMAFP, deberán ser rati fi cados por la Superintendencia mediante resolución e inscritos en el Registro del SPP.” “COMAFP. CompetenciaArtículo 123º.- Corresponde al COMAFP, en primera instancia, la cali fi cación de la invalidez y sus causas, la determinación de los casos excluidos de acuerdo a las normas pertinentes y la cali fi cación de preexistencias en el SPP. Los dictámenes de evaluación y cali fi cación de invalidez que expida el COMAFP deberán ser debidamente fundamentados. La Superintendencia reglamentará el contenido de los dictámenes así como los antecedentes que deberán acompañarlos.” “COMAFP. DictámenesArtículo 124º.- El COMAFP debe emitir su informe en un plazo que no puede exceder de diez (10) días de presentada la solicitud de cali fi cación por parte del a fi liado. Sus dictámenes, debidamente fundamentados, deben ser noti fi cados a la Superintendencia, al trabajador a fi liado o a sus bene fi ciarios, de ser el caso, a la AFP y a la Empresa de Seguros, en un plazo de tres (3) días de emitidos. En caso de disconformidad con los dictámenes del COMAFP, los mismos pueden ser apelados por la AFP, la Empresa de Seguros, el a fi liado o sus bene ficiarios, dentro de los quince (15) días de noti fi cado. La apelación debe ser por escrito y no requiere autorización de abogado.” “COMECArtículo 126º.- El Comité Médico de la Superintendencia, COMEC, es un organismo integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP y que depende funcionalmente de la Superintendencia. El COMEC se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente: a) Cuatro (4) representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario; b) Un (1) representante designado por las AFP; y,c) Un (1) representante designado por la APESEG. La designación de los integrantes del COMEC tendrá vigencia por un período de tres (3) años, pudiendo ser renovada por un período consecutivo de tres (3) años adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un médico podrá volver a ser nuevamente integrante del COMEC cuando haya transcurrido cuando menos un período de tres (3) años. La designación del representante de la Superintendencia que actúe como secretario del COMEC no está sujeta a plazo. La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar el COMEC para su adecuado funcionamiento. La Superintendencia puede disponer la constitución de comités médicos descentralizados de evaluación y califi cación, según lo estime necesario.” “COMEC. CompetenciaArtículo 127º.- El COMEC cali fi ca en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP. Los dictámenes de evaluación y califi cación de invalidez que expida el COMEC deberán ser debidamente fundamentados. La Superintendencia reglamentará el contenido de los dictámenes así como los antecedentes que deberán acompañarlos.” “CTMArtículo 129º.- La Comisión Técnica Médica (CTM) es el órgano de la Superintendencia que, convocado a solicitud de ésta, se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modi fi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC, así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia.