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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2007 (24/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345848 Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en el el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 074-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convenc ional a nivel para Servicio Público de Electricidad Nº 1539, ubicada en la Calle Los Hornos Nº 185, Lotización Industrial Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Contrato de Servidumbre de fecha 12 de abril de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31196806 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 1539 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte EsteA 8 666 641,67 287 624,49 B 8 666 649,94 287 622,13 C 8 666 648,30 287 616,36 D 8 666 640,03 287 618,72Área: 51,60 m² y sus aires. Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 59764-4 Autorizan cambio de Operador Estratégico Precalificado de Distri-bución solicitada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. a favor de AEl Perú Holdings Ltd. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2007-MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2007 VISTO el Expediente Nº 1674642, de fecha 8 de marzo de 2007 y sus Anexos Nºs. 1677269, 1678302, 1683310, 1683311 y 1686854 mediante los cuales la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicita el cambio del Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución de Suez – Tractebel S.A. por la empresa AEI Perú Holdings Ltd., conforme a lo establecido en la cláusula 9.10 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107- 2002-EM/VME se declaró a la empresa Tractebel S.A. Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución, siendo actualmente la empresa Suez – Tractebel S.A. el actual Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución debido a la fusión por absorción de Tractebel S.A. por Suez – Tractebel S.A.; Que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 9.10 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Concedente el cambio de Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución por otro que cumpla al menos, los mismos requisitos que aquel cumplió en su oportunidad para precali fi car como Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución, debiendo el concedente dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado; Que, los numerales 5.2.1 b. y 5.2.2 b. de las Bases del Concurso Público Internacional para la Concesión de Transporte de Líquidos y Gas desde Camisea y la Concesión de Distribución de Gas en Lima y Callao (Bases del Concurso), respectivamente, modi fi cados mediante Circular Nº T&D-15, de fecha 1 de setiembre de 1999, emitida por el Comité Especial Proyecto Camisea de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI; señalan los requisitos fi nancieros y técnicos que deberá cumplir el interesado de ser declarado Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó el cambio de Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución por la empresa AEI Perú Holdings Ltd. adjuntando para dicho efecto los siguientes requisitos: i) Formulario 1 - Carta de presentación y requisitos de Precali fi cación del consorcio o del Operador Estratégico de acuerdo al numeral 5.3.1 de las Bases del Concurso, ii) estados fi nancieros auditados al 31 de diciembre de 2005 y 2004 de la empresa Prisma Energy Internacional Inc. (ahora Ashmore Energy Internacional) y iii) presentación de las actividades y principales activos de la empresa Ashmore Energy Internacional; Que, mediante O fi cio Nº 379-2007-EM/DGH de fecha 20 de marzo de 2007, la Dirección General de Hidrocarburos, realizó observaciones a la solicitud de cambio de Operador Estratégico requiriendo a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. la presentación de los estados fi nancieros del año 2006 de la empresa Ashmore Energy Internacional; así como, se solicitó que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en el numeral 5.2.2. b. de las Bases del Concurso; Que, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2007, el representante legal de la solicitante presenta: i) certi fi cación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia a fi n de acreditar que la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. presta el servicio público de distribución de gas natural por red a 330,436 usuarios, y ii) certi fi cación del Revisor Fiscal de SURTIGAS S.A. E.S.P. de la empresa Deloitte& Touche Ltda., a fi n de acreditar que dicha empresa posee al 28 de febrero de 2007 una longitud de redes en operación de 7,403 kilómetros; Que, mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2007, la solicitante, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros, presenta: i) un nuevo formato del Formulario 1 - Carta de presentación y requisitos de Precalificación del Consorcio o del Operador Estratégico de acuerdo al numeral 5.3.1 de las Bases del Concurso, considerando las cifras de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y ii) estados financieros auditados de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.; Que, mediante Informe Nº 014-2007-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos, luego de la evaluación realizada, determinó que la empresa AEI Perú Holdings Ltd. ha acreditado a través de sus Empresas Vinculadas, PROMIGAS S.A. E.S.P. y SURTIGAS S.A. E.S.P., el cumplimiento de los requisitos fi nancieros y técnicos, respectivamente, exigidos en las Bases del Concurso, ya que acreditó poseer un patrimonio neto mayor a US$ 100,000,000 millones de Dólares Americanos y un total de activos netos mínimo de US$ 300,000,000 millones de Dólares Americanos; así como acreditó operar sistemas de distribución de gas natural por red de ductos de una longitud mayor a 1000 kilómetros y contar con más de 250,000 clientes; en este sentido corresponde dar la conformidad al cambio de Operador Estratégico Precali fi cado de Distribución solicitado;