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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345851 Que, mediante O fi cio Nº 157-2006-JC04-CSJSA/ PJ.WETC con registro de ingreso Nº 00006508 del 30 de enero del 2006, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa remite a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Nº TRES del 24 de enero del 2006, entre otros, y los partes a fi n de que se efectúe la inscripción de la medida cautelar en el registro correspondiente, por haberse dispuesto en el proceso seguido por VÍCTOR DENIS BELTRÁN BALTA contra CARLOS RAMÍREZ GONZÁLES Y OTROS sobre ejecución de Garantías-Cuaderno Cautelar; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES GARRA S.A. solicita cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 247-97-PE/DNE, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 305-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “BIBACO 20” de matrícula CE-2457-CM, en virtud a la transacción extrajudicial, dación en pago y cancelación de deuda y levantamiento de hipotecas que celebró con los deudores, CARLOS DELFIN RAMÍREZ GONZÁLES Y SOFÍA RAMÍREZ GONZÁLES y con los propietarios de dicha embarcación pesquera señor DAVID VILLALOBOS LEÓN y su cónyuge BETTY ERNESTINA RIVASPLATA RÍOS; acreditando mediante el Certifi cado Compendioso de Gravamen de fecha 10 de abril del 2007, no tener ninguna carga y/o gravamen pendiente y a través del Certi fi cado Compendioso de Dominio de fecha 10 de octubre del 2006, la posesión de la citada embarcación pesquera; Que los Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE publicado a través de la Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 402-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 20 de octubre del 2006 y Informe Nº 093-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de abril del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 247- 97-PE, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 305-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “BIBACO 20”, de matrícula N° CE-2457-CM a favor de la empresa INVERSIONES GARRA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a los dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas por el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3° .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor DAVID VILLALOBOS LEÓN y su cónyuge BETTY ERNESTINA RIVASPLATA RIOS, mediante la Resolución Directoral N° 305-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “BIBACO 20” de matrícula N° CE-2457-CM. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa INVERSIONES GARRA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “BIBACO 20” de matrícula N° CE-2457-CM, así como la presente Resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007--PRODUCE, excluyendo al señor DAVID VILLALOBOS LEÓN y su cónyuge BETTY ERNESTINA RIVASPLATA RIOS y la Resolución Directoral N° 305-2003-PRODUCE/DNEPP, de dichos anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63441-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de mayo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00071856 de fecha 8 de noviembre de 2006 y adjuntos 1 y 2 de fechas 28 de diciembre y 15 de febrero de 2007, presentados por PESQUERA SABY E.I.R.L. CONSIDERANDO Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE del 3 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “OSCAR” de matrícula Nº CE-1243-PM de 265.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada ( 13 mm.); Que la citada embarcación se encuentra consignada en el literal J), con permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red de cerco sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca