TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345847 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 59764-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2007-MEM/DM Lima, 4 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31195806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5563; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5563, ubicada en la Avenidad Nueva Toledo Mz. G, Lotes 211 y 212, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, entre las calles Candelita y Algodón, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 082-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la s ubestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5563, ubicada en la Avenidad Nueva Toledo Mz. G, Lotes 211 y 212, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, entre las calles Candelita y Algodón, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 311959806 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5563 Ubicación: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vértice Norte Este A 8 660 820,809 303 297,876 B 8 660 816,830 303 277,568C 8 660 815,697 303 279,570D 8 660 819,676 303 281,878Suelo, subsuelo y aires: 10,58 m 2Pública Urbano Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 59764-3 Reconocen servidumbre de ocupación sobre bien de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2007-MEM/DM Lima, 4 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31196806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional a nivel para Servicio Público de Electricidad Nº 1539; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional a nivel para Servicio Público de Electricidad Nº 1539, ubicada en la Calle Los Hornos Nº 185, Lotización Industrial Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el primer considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 51,60 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica convencional a nivel para Servicio Público de Electricidad Nº 1539, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 12 de abril de 2006, cuya copia obra en el Expediente;