Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
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345845

DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTOR FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Prevencion y Atencion de Desastres 0066 : Defensa Civil 029434 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL 477 982,00 --------------477 982,00 ========= 477 982 ,00 ---------------477 982,00 =========

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a las importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 010-2007-EF/15.01
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo N° 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos N°s. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo N° 121-2006-EF se sustituyo el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo N° 115-2001EF estableciendo un MORDAZA MORDAZA de referencia para el azucar MORDAZA refinada, y se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de MORDAZA de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos habilitados, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M.
Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 2 568

Del 1/5/2007 al 15/5/2007

176

351

359

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Economia 64042-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes publicos a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2007-MEM/DM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007

64391-4

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