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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2007 (24/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345853 AUSTRAL S.A., autorización de incremento de fl ota para cinco (5) embarcaciones pesqueras de cerco con sistema de conservación RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados, destinados al consumo humano directo. Cuatro (4) de las embarcaciones “sin nombre” con volumen de bodega refrigerada de 435.93 m3 y 326.95 m3 de carga neta, cada una; y la embarcación “ROSA II” con 441.20 m3 de volumen de bodega refrigerada y 330.90 m3 de carga neta de pescado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 424-98-PE del 7 de septiembre de 1998, se otorgó un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para que PESQUERA AUSTRAL S.A. termine de ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, respecto a las embarcaciones “MARINA”, “SIMON”, “PITI” y “KIANA”; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del 2005, se resuelve modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97- PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, respecto a la autorización de incremento defl ota de la embarcación pesquera “KIANA”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 378.28 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 55.60 m3 provenientes de la embarcación siniestrada “JONICA” de matrícula CO-10450-PM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota; Que en consecuencia se modi fi có el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KIANA” de matrícula CO-18812-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 378.28 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca, es decir, la embarcación “KIANA” cuenta con una capacidad de bodega total de 430.24 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del 2005, se resuelve modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 374-98-PE/DNE y a su vez modi fi cada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “SIMON”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 380.98 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 55.60 m3 provenientes de la embarcación siniestrada “JONICA” de matrícula CO-10450-PM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota; Que asimismo, se modi fi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIMON” de matrícula CO-18517-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 380.98 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca, es decir, la embarcación “SIMON” cuenta con una capacidad de bodega total de 433.84 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del 2005, se resuelve modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315- 97-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98- PE y a su vez modifi cada por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 272-98-PE, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA II” de matrícula CO-16948-PM; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 386.50 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 55.60 m3 provenientes de la embarcación siniestrada “JONICA” de matrícula CO-10450-PM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota; Que asimismo, se modi fi có el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 272-98-PE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ROSA II” de matrícula CO-16948-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 386.50 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca, es decir, la embarcación “ROSA II” cuenta con una capacidad de bodega total de 441.20 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del 2005, se resuelve modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modi fi cada por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 167-99-PE/DNE, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “PITI”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 382.12 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 55.60 m3 provenientes de la embarcación siniestrada “JONICA” de matrícula CO-10450-PM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota; Que asimismo, se modi fi có el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 167-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PITI” de matrícula CO-18813-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 382.12 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca, es decir, la embarcación “PITI” cuenta con una capacidad de bodega total de 435.36 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del 2005, se resuelve modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315- 97-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98- PE y a su vez modifi cada por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE, respecto a la autorización de incremento de flota de la embarcación pesquera “MARINA”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 383.725 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 55.60 m3 provenientes de la embarcación siniestrada “JONICA” de matrícula CO-10450-PM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota; Que asimismo se resolvió modi fi car el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARINA” de matrícula CO-18644-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 383.725 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca, es decir, la embarcación “MARINA” cuenta con una capacidad de bodega total de 437.50 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP del 30 de abril del 2001, se modi fi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, los artículos 2º y 9º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, el artículo 3º de las Resoluciones Directorales Nº 106-99-PE/DNE y 167-99-PE/DNE y los artículos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen; Que mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda. para operar la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM de 174.30 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán