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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345852 indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante escrito y adjuntos del visto la empresa PESQUERA SABY E.I.R.L. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “OSCAR” de matrícula Nº CE-1243-PM, en su condición de actual propietaria de la citada embarcación; Que se ha veri fi cado que PESQUERA SABY E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación “OSCAR”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 193 - 2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA SABY E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “OSCAR” de matrícula Nº CE- 1243-PM y 265.37 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, para operar la embarcación pesquera “OSCAR” de matrícula Nº CE- 1243-PM. Artículo 3º .- Incorporar a la empresa PESQUERA SABY E.I.R.L., como titular del permiso de pesca de la embarcación “OSCAR” de matrícula Nº CE- 1243-PM, así como la presente Resolución, al literal literal J), del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. y la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modi fi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63441-3RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP Lima,3 de mayo del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00021348 del 23 de marzo y 24 de abril del 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca precisa que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución del diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.4 del mismo artículo señala que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de bodega de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento defl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación; Que el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 017-2003-PRODUCE señala que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certi fi cación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incumplir con la mencionada certi fi cación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que el artículo 149° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que “la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2003 y publicado en el diario o fi cial el día 6 del mismo mes y año, mediante el cual se ofi cializan los procedimientos para el cálculo y obtención de los metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de las bodegas de las embarcaciones pesqueras a ser considerados por el Ministerio de la Producción; Que el Ministerio de la Producción no ha regulado un procedimiento administrativo especí fi co en el TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para la ejecución de modi fi caciones de capacidad de bodega neta en la modalidad presentada por la empresa recurrente; Que por Resolución Ministerial Nº 315-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se aprobó a favor de PESQUERA