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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2007 (24/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345854 destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM y capacidad de bodega 174.30 m3 autorizada a extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, asimismo la sustitución parcial del diferencial de RSW (carga neta) de las embarcaciones “KIANA” de matrícula CO-18812-PM, “ROSA II”, de matrícula CO-16948-PM, “SIMON” de matrícula CO-18517-PM, “MARINA” de matrícula CO-18644-PM” y “PITI” de matrícula CO-18813-PM, en el extremo referido a la ampliación de las capacidades de carga neta de las mismas, sólo en lo que corresponde para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; vía sustitución y aplicación de 86.44 m3 de volumen de bodega provenientes de la embarcación “JOCAMI” de 174.30 m3 y la reserva del saldo de 87.86 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina con acceso al consumo humano indirecto; Que el artículo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitud de sustitución parcial de los diferencial de RSW, es decir, carga neta de las embarcaciones pesqueras “KIANA”, “ROSA II”, “SIMON”, “MARINA” y “PITI” para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega de la embarcación “JOCAMI”, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, toda vez que se reduce el número de unidades para la extracción de los mencionados recursos; y además las embarcaciones mantendrán los mismos volúmenes de bodega totales consignados en sus permisos de pesca; por lo que procede atender lo solicitado; Que asimismo, en lo que corresponde a los recursos jurel y caballa, las referidas embarcaciones pesqueras, cuando operen en la extracción de los citados recursos, mantendrán la misma capacidad de carga neta consignada en sus respectivos permisos de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 267-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM, solicitud de modi fi cación de capacidad de carga neta de las embarcaciones “KIANA” con matrícula CO-18812-PM, “PITI” con matrícula CO-18813-PM, “ROSA II” con matrícula CO-16948-PM, “SIMON” con matrícula CO-15817-PM y “MARINA” con matrícula CO-18644-PM vía aplicación parcial del derecho de sustitución de la embarcación “JOCAMI” y reserva de un saldo de 87.86 m3 de capacidad de bodega formulado por AUSTRAL GROUP S.A.A. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM con 174.30 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado inicialmente. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 576-97-PE a la empresa PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM de 174.30 m3 de capacidad de bodega. Artículo 4°.- Excluir a la empresa PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JOCAMI” de matrícula Nº CE-4997-CM de 174.30 m3 de capacidad de bodega del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, así como también del literal del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modi fi cada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE y el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “KIANA”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 399.61 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 21.33 m3 provenientes de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, modifíquese el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KIANA” de matrícula CO-18812-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca. Artículo 6º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 374-98-PE/DNE y a su vez modi fi cada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “SIMON”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 399.61 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 18.63 m3 provenientes de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, modifíquese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIMON” de matrícula CO-18517-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca. Artículo 7º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modi fi cada por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 272-98-PE y el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA II”; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 399.61 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 13.11 m3 provenientes de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 272-98-PE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ROSA II” de matrícula CO-16948-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca.