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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345980 Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°. - De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modi fi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modi fi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4º .- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento a suscribirse para tal efecto entre el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAMONTO PRESUPUESTADO S/. 5949INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO BUENA VISTAINDIRECTA 2,314,030.00 11245MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO VIRUINDIRECTA 1,323,840.00 8735INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EL CARMELOINDIRECTA 1,889,471.00 TOTAL 5,527,341.00 ANEXO B PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANS.FINANC. S/. 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 MES 06 MES 5949INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO BUENA VISTAINDIRECTA 1,388,418.00 185,123.00 185,123.00 185,122.00 185,122.00 185,122.00 2,314,030.00 11245MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO VIRUINDIRECTA 794,304.00 132,384.00 132,384.00 132,384.00 132,384.00 0.00 1,323,840.00 8735INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EL CARMELOINDIRECTA 1,133,682.00 151,158.00 151,158.00 151,158.00 151,158.00 151,157.00 1,889,471.00 TOTAL 3,316,404.00 468,665.00 468,665.00 468,664.00 468,664.00 336,279.00 5,527,341.00 Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato de obra. 65040-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2007-VIVIENDA Lima, 23 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;