Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346097

CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha venido desempenandose como Gerente General de este organismo regulador; Que, conforme con el literal h) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, corresponde al Presidente del OSIPTEL "nombrar y remover al Gerente General, asi como aprobar a propuesta de este la contratacion de los gerentes, su promocion, suspension y remocion, informando de dichas acciones al Consejo Directivo". De conformidad con las normas legales vigentes: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Remover a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Articulo Segundo.- Nombrar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a los miembros integrantes del Consejo Directivo del OSIPTEL, en cumplimiento de lo establecido en la parte final del literal h) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

y el obtenido de aplicar un monto fijo por el numero de unidades del bien importado, metodo que es aplicable a los bienes comprendidos en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, el cual en la actualidad solo comprende a los discos opticos; Que es necesario establecer que el monto de la percepcion, en el caso de los discos opticos, se calculara aplicando un porcentaje sobre el importe de la operacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1° de la Ley N° 28053, el articulo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 2032003/SUNAT Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 4°.- METODOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PERCEPCION 4.1 El monto de la percepcion del IGV sera determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operacion, segun el caso: a) 10% : Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectua la numeracion de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 4. No cuente con numero de RUC o teniendolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operacion y/o regimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados. c) 3.5% : Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b). 4.2 La SUNAT podra establecer, para determinados bienes que se senalen por Resolucion de Superintendencia, que el monto de la percepcion se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) Multiplicar un monto fijo por el numero de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicara el MORDAZA de cambio a que se refiere el articulo 7°. b) Aplicar el porcentaje establecido en el numeral 4.1, segun corresponda, sobre el importe de la operacion. En la importacion definitiva de mercancias realizada mediante DSI, el monto de la percepcion del IGV sera determinado considerando unicamente lo indicado en el numeral 4.1. Las modificaciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicacion de un metodo distinto al utilizado, seran tomadas en cuenta para la determinacion del monto de la percepcion, aun cuando hayan sido materia de impugnacion, siempre que se efectuen con anterioridad al levante de las mercancias y el importe de la percepcion adicional que le corresponda

66006-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la importacion de bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2007/SUNAT
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepcion en las operaciones de importacion que esta determine; Que el ultimo parrafo del inciso c) del citado articulo 10° senala que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolucion de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT se MORDAZA el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la importacion de bienes, estableciendo en su articulo 4°, como metodo para determinar el monto de la percepcion, la aplicacion de un porcentaje sobre el importe de la operacion; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT se incorporo un numeral 4.2 al articulo 4° MORDAZA citado, regulando un metodo adicional para calcular la percepcion, consistente en determinar el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar un porcentaje sobre el importe de la operacion

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