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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2007 (29/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346095 VISTOS: Los O fi cios Nº 390-2007/GO/RENIEC, Nº 5141 y 3711- 2006/GO/RENIEC, Nºs. 896, 957, 1035 y 1322-2007/GOR/RENIEC de la actualmente denominada Gerencia de Operaciones Registrales; Nºs. 378, 188 y 200-2007/SGREC/GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros de Estado Civil; Nºs. 612, 537 y 565-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 664-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informes emitidos por la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil (SGREC) y el Servicio de Certi fi caciones (SC), pertenecientes a la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se determinó que diecisiete ciudadanos, implementaron el Procedimiento Nº 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, solicitando la autenticación de Transcripciones, Partidas o Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Constancias de Soltería, presuntamente emitidas por alguna de las O fi cinas del Registro de Estado Civil, encontrándose acreditado mediante las consultas formuladas a dichas o fi cinas, que los documentos presentados son falsi fi cados o están adulterados; siendo los siguientes, los nombres de los ciudadanos que cometieron el delito: INFORMEN° DE SOLICITUDTIPO DE DOCU- MENTON° DE INSCRIP- CIÓNNOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE 3312-2005-GO- SGREC75630Partida de Nacimiento08168392Lucy Annette Ledesma Ruiz 3311-2005-GO- SGREC76343Partida de Nacimiento08497894Yrma Marina Cortez La Rosa vda .de Zambrano 070-2005-GO- SGREC93085Partida de Matrimonio06140182Roberto Ampiloquio Rivera Rivas 224-2005-GO/ SGREC93048Acta de Matrimonio40096881Giannina Fabiola Bendezú Sánchez 224-2005-GO/ SGREC5961Acta de Matrimonio15299339Kelly Catherine Urtecho Aparicio 224-2005-GO/ SGREC6135Partida de Nacimiento10622865Miryam Ramírez Ganoza 247-2006-GO- JR10LIM-SC268203Certi fi cado de Soltería08394712 César Santi García 414-2007- SGREC-GOR192394Transcripción de Partida de Nacimiento80189626Jerver Severiano Barzola Ñaña 075-2006-GO- JR10LIM-SC213298Acta de Matrimonio10680979Aurora Cruza Ita Espada 075-2006-GO- JR10LIM-SC224500Acta de Nacimiento16737595 Marina Bravo Álvarez 225-2006-SC/ JR10LIM/GO243191Dos Actas de Nacimiento10760180Cesar Denys Flores Vargas 225-2006-SC/ JR10LIM/GO249467Acta de Nacimiento06196664María del Carmen Fajardo Campos 225-2006-SC/ JR10LIM/GO256481Partida de Nacimiento08730571Rosa Silvia Zevallos Chacón 1453-2006/ SGREC/GO89355Dos Partidas de Nacimiento10649887Alex David Chávez Córdova 1452-2006/ SGREC/GO99Certi fi cado de Soltería07297291Jorge Pablo Espinoza Mendez 36-2007-SC/ JR10LIM290915Acta de Matrimonio08729592María Esther Romo Ríos de Egúsquiza 36-2007-SC/ JR10LIM232204Transcripción de Partida de Nacimiento02817448 Cristina Curo Calle Que, el comportamiento de los citados ciudadanos constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos tipi fi cado en el artículo 427º del Código Penal, toda vez que dichos ciudadanos usaron los documentos falsos como si se tratase de documentos públicos auténticos, lo cual pudo ocasionar perjuicio a terceros; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 65890-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa AUSTRINKA S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 483-2007-TC-S3 Sumilla: Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme los postores ganadores están obligados a suscribir el contrato respectivo. Lima, 18 de mayo de 2007Visto, en sesión de fecha 14.5.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 0180/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa AUSTRINKA S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada del contrato al haber resultado ganador de la buena pro, durante el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 166-2005-EMAPE/CEP-OO, convocada por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA SOCIEDAD ANONIMA (EMAPE S.A.) para la “Construcción de losa deportiva de uso múltiple en el Grupo 9, Sector 6, Villa El Salvador”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación efectuada el 21 de octubre de 2005 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (EMAPE S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2005-EMAPE/CEP-OO, para la ejecución de la obra “Construcción de losa deportiva de uso múltiple en el Grupo 9, Sector 6 - Villa El Salvador”, por el monto de S/. 74 988, 43 (Setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho con 43/100 nuevos soles). 2. El 3 de noviembre de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa Austrinka S.A.C., en adelante el Postor. 3. Con Carta Nº 225-2005-EMAPE/GAF-Log, noti fi cada el 14 de noviembre de 2005, la Entidad citó al Postor para celebrar el contrato respectivo dentro del plazo de diez (10) días. 4. El 2 de febrero de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal que imponga sanción administrativa al Postor por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato correspondiente.