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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2007 (29/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346089 “Artículo 36º.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto con relación al procedimiento sancionador serán de aplicación las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. “ANEXO Cuadro de Tipi fi cación y Cali fi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFI- CACIÓNSANCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A.1Emitir certi fi cados y/o informes de aptitud psicosomática sin haber evaluado al postulante y/o conductor mediante todos los exámenes que contempla el presente Reglamento.Muy graveSuspensión de la autorización por 60 días calendario. A.2Emitir los certi fi cados y/o informes de aptitud psicosomática en forma contraria a los resultados de los exámenes o evaluaciones realizadas.Muy graveSuspensión de la autorización por 60 días calendario. A.3Emitir certi fi cados y/o informes de aptitud psicosomática a postulantes y/o conductores que mani fi estamente carecen de dicha aptitud por limitaciones físicas o psicológicas que en forma absoluta impiden la conducción aún con restricciones. Muy graveSuspensión de la autorización por 60 días calendario. A.4Emitir certi fi cados y/o informes de aptitud psicosomática suplantando a uno o más de los profesionales integrantes del staff médico, con fi rmas que no corresponden a las previamente registradas ante la autoridad competente o que éstas hayan sido falsi fi cadas.Muy grave Suspensión de la autorización por 60 días calendario. A.5Realizar los exámenes de aptitud psicosomática en horarios, lugares o instalaciones que no hayan sido autorizadas por la autoridad competente.Muy graveSuspensión de la autorización por 30 días calendario. A.6Emitir certi fi cados y/o informes de aptitud psicosomática a postulantes y/o conductores con limitaciones físicas o psicológicas que no impiden de modo absoluto la conducción, sin considerar las restricciones correspondientes. Muy graveSuspensión de la autorización por 30 días calendario. A.7Permitir que personas distintas al Conductor del Establecimiento accedan al Sistema “Breve-T” empleando la contraseña del establecimiento de salud otorgada por la autoridad competente o no informar a ésta del empleo indebido de dicha contraseña por el conductor del establecimiento. Muy graveSuspensión de la autorización por 30 días calendario. A.8No informar a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema “Breve-T” por personas distintas a profesionales integrantes de su staff médico empleando la contraseña otorgada a éstos por la autoridad competente.Muy grave Multa de 10 UIT. A.9Emitir certi fi cados o informes de aptitud psicosomática suscritos y/o sellados por profesionales que no forman parte del staff médico de profesionales previamente registrado ante la autoridad competente, incluyendo el conductor del establecimiento. Muy grave Multa de 10 UIT A.10Realizar los exámenes o evaluaciones psicosomáticas mediante profesionales que no se encuentren titulados y/o colegiados y/o inscritos en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú cuando corresponda y/o debidamente registrados en el Registro de Establecimientos de Salud. Muy grave Multa de 10 UIT A.11Incumplir con la obligación de reportar a la autoridad competente y/o formular denuncia policial sobre los casos de suplantación de postulantes y/o conductores que se detecten en el establecimiento de salud. Muy grave Multa de 10 UITCÓDIGO INFRACCIÓNCALIFI- CACIÓNSANCIÓN A.12Realizar los exámenes psicosomáticos sin contar con el equipamiento mínimo requerido por el presente Reglamento.Grave Multa de 8 UIT A.13Ingresar intencionalmente en el Sistema BREVE-T información sobre la aptitud del postulante, sobre los resultados de las evaluaciones o exámenes o sobre su aptitud psicosomática que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la información ya ingresada a dicho Sistema. Grave Multa de 8 UIT A.14Impedir o entorpecer la labor de fi scalización de los inspectores acreditados por la autoridad competente negándoles el acceso al establecimiento de salud y/o a sus instalaciones, equipos y documentación.Grave Multa de 8 UIT A.15Omitir ingresar en tiempo real en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática, de acuerdo con los instructivos de dicho Sistema. Grave Multa de 6 UIT A.16Incumplir con remitir a la autoridad competente copia de los informes de aptitud psicosomática cali fi cados como no aptos u observados o con comunicar a dicha autoridad sobre los informes interrumpidos por el postulante, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.Grave Multa de 6 UIT A.17Incumplir con remitir a la autoridad competente, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, la relación de postulantes y/o conductores cali fi cados como aptos.Grave Multa de 6 UIT A.18No conservar en el establecimiento los protocolos de respuesta de los postulantes y/o conductores durante los exámenes psicológicos o conservarlos sin los datos y requisitos exigidos por el presente Reglamento. Grave Multa de 6 UIT A.19Incumplir con mantener en buen estado de conservación, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud.Grave Multa de 6 UIT A.20No mantener el staff médico completo, incluyendo el conductor del establecimiento, durante el horario de atención del establecimiento de salud.Grave Multa de 6 UIT A.21No tener actualizado el Registro de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados, con las fi chas médicas organizadas correlativamente o que éstas no se encuentren suscritas por los facultativos del staff médico registrado ante la autoridad competente o no cumplan con las formalidades que establezca la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Leve Multa de 4 UIT A.22No identi fi car a los postulantes y/o conductores en forma previa al inicio de las evaluaciones o exámenes de aptitud psicosomática.Leve Multa de 4 UIT A.23Realizar los exámenes y evaluaciones psicosomáticas en ambientes que no sean adecuados de acuerdo a la especialidad.Leve Multa de 4 UIT A.24Expedir los certi fi cados e informes de aptitud psicosomática en formatos distintos a los aprobados por la Dirección General de Circulación Terrestre.Leve Multa de 4 UIT A.25Ofertar los servicios de exámenes psicosomáticos a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud.Leve Multa de 4 UIT