Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION

346089

"Articulo 36º.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto con relacion al procedimiento sancionador seran de aplicacion las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". "ANEXO Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones
CODIGO INFRACCION CALIFICACION

A.12

Realizar los examenes psicosomaticos sin contar con el equipamiento minimo Grave requerido por el presente Reglamento. Ingresar intencionalmente en el Sistema BREVE-T informacion sobre la aptitud del postulante, sobre los resultados de las evaluaciones o examenes o Grave sobre su aptitud psicosomatica que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la informacion ya ingresada a dicho Sistema. Impedir o entorpecer la labor de fiscalizacion de los inspectores acreditados por la autoridad competente negandoles el acceso Grave al establecimiento de salud y/o a sus instalaciones, equipos y documentacion. Omitir ingresar en tiempo real en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la Grave evaluacion psicosomatica, de acuerdo con los instructivos de dicho Sistema. Incumplir con remitir a la autoridad competente MORDAZA de los informes de aptitud psicosomatica calificados como no aptos u observados o con comunicar Grave a dicha autoridad sobre los informes interrumpidos por el postulante, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento. Incumplir con remitir a la autoridad competente, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, Grave la relacion de postulantes y/o conductores calificados como aptos. No conservar en el establecimiento los protocolos de respuesta de los postulantes y/o conductores durante los Grave examenes psicologicos o conservarlos sin los datos y requisitos exigidos por el presente Reglamento. Incumplir con mantener en buen estado de conservacion, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento Grave respectivo del establecimiento de salud. No mantener el staff medico completo, incluyendo el conductor del Grave establecimiento, durante el horario de atencion del establecimiento de salud. No tener actualizado el Registro de los resultados de los examenes psicosomaticos realizados, con las fichas medicas organizadas correlativamente o que estas no se encuentren suscritas por los Leve facultativos del staff medico registrado ante la autoridad competente o no cumplan con las formalidades que establezca la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No identificar a los postulantes y/o conductores en forma previa al inicio Leve de las evaluaciones o examenes de aptitud psicosomatica. Realizar los examenes y evaluaciones psicosomaticas en ambientes que Leve no MORDAZA adecuados de acuerdo a la especialidad. Expedir los certificados e informes de aptitud psicosomatica en formatos Leve distintos a los aprobados por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Ofertar los servicios de examenes psicosomaticos a traves de tramitadores, jaladores o Leve reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud.

Multa de 8 UIT

A.13 SANCION

Multa de 8 UIT

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Emitir certificados y/o informes de aptitud psicosomatica sin haber Suspension de la evaluado al postulante y/o conductor Muy grave autorizacion por 60 dias mediante todos los examenes que calendario. contempla el presente Reglamento. Emitir los certificados y/o informes Suspension de la de aptitud psicosomatica en forma Muy grave autorizacion por 60 dias contraria a los resultados de los calendario. examenes o evaluaciones realizadas. Emitir certificados y/o informes de aptitud psicosomatica a postulantes y/o conductores que manifiestamente Suspension de la carecen de dicha aptitud por Muy grave autorizacion por 60 dias limitaciones fisicas o psicologicas calendario. que en forma absoluta impiden la conduccion aun con restricciones. Emitir certificados y/o informes de aptitud psicosomatica suplantando a uno o mas de los profesionales Suspension de la integrantes del staff medico, con Muy grave autorizacion por 60 dias firmas que no corresponden a las calendario. previamente registradas ante la autoridad competente o que estas hayan sido falsificadas. Realizar los examenes de aptitud Suspension de la psicosomatica en horarios, lugares o instalaciones que no hayan Muy grave autorizacion por 30 dias calendario. sido autorizadas por la autoridad competente. Emitir certificados y/o informes de aptitud psicosomatica a postulantes y/o Suspension de la conductores con limitaciones fisicas o Muy grave autorizacion por 30 dias psicologicas que no impiden de modo calendario. absoluto la conduccion, sin considerar las restricciones correspondientes. Permitir que personas distintas al Conductor del Establecimiento accedan al Sistema "Breve-T" empleando Suspension de la la contrasena del establecimiento Muy grave autorizacion por 30 dias de salud otorgada por la autoridad calendario. competente o no informar a esta del empleo indebido de dicha contrasena por el conductor del establecimiento. No informar a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema "Breve-T" por personas distintas a profesionales Muy grave Multa de 10 UIT. integrantes de su staff medico empleando la contrasena otorgada a estos por la autoridad competente. Emitir certificados o informes de aptitud psicosomatica suscritos y/o sellados por profesionales que no forman parte del staff medico de profesionales Muy grave Multa de 10 UIT previamente registrado ante la autoridad competente, incluyendo el conductor del establecimiento. Realizar los examenes o evaluaciones psicosomaticas mediante profesionales que no se encuentren titulados y/o colegiados y/o inscritos en el Registro Muy grave Multa de 10 UIT Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru cuando corresponda y/o debidamente registrados en el Registro de Establecimientos de Salud. Incumplir con la obligacion de reportar a la autoridad competente y/o formular denuncia policial sobre los casos Muy grave Multa de 10 UIT de suplantacion de postulantes y/o conductores que se detecten en el establecimiento de salud. A.15

A.1

A.14

Multa de 8 UIT

A.2

Multa de 6 UIT

A.3

A.16

Multa de 6 UIT

A.4

A.17

Multa de 6 UIT

A.5

A.18

Multa de 6 UIT

A.6

A.19

Multa de 6 UIT

A.7

A.20

Multa de 6 UIT

A.8

A.21

Multa de 4 UIT

A.9

A.22

Multa de 4 UIT

A.23

Multa de 4 UIT

A.10

A.24

Multa de 4 UIT

A.11

A.25

Multa de 4 UIT

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