Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

346090
CODIGO INFRACCION CALIFICACION

NORMAS LEGALES
SANCION

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

Articulo 7º.- Adecuacion al Sistema BREVE-T 7.1. Otorguese a los establecimientos de salud autorizados por la Direccion General de Circulacion Terrestre para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir en MORDAZA Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y MORDAZA Provincias, asi como a la entidad encargada de la evaluacion en normas de MORDAZA y de manejo en las mismas jurisdicciones, un plazo de quince (15) dias calendario para contar en sus respectivos establecimientos con el equipamiento informatico y el acceso a Internet requerido para el Sistema BREVE-T. 7.2. Los establecimientos de salud autorizados por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales y, en su caso, las entidades encargadas de la evaluacion en normas de MORDAZA y manejo en las jurisdicciones de dichas Direcciones Regionales Sectoriales, deberan contar con el equipamiento informatico y acceso a Internet requerido para al sistema BREVE-T a mas tardar el 1 de agosto del 2007. Articulo 8º.- Procedimientos sancionadores en tramite Los procedimientos sancionadores en tramite que se vienen siguiendo en contra de los establecimientos de salud autorizados para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para licencia de conducir por infracciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Publico de Examenes Psicosomaticos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18 y elevado a rango de Decreto Supremo por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC, se adecuaran a las disposiciones procedimentales contenidas en el presente Decreto Supremo cualesquiera que fuera su estado de tramitacion, siempre que resulten mas favorables para el administrado. Articulo 9º.-Directiva de Procedimientos para la Toma de Examenes de de Aptitud Psicosomatica Otorguese a la Direccion General de Circulacion Terrestre un MORDAZA plazo de treinta (30) dias calendario, a contarse a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la adecuacion de los procedimientos de toma de examenes de aptitud psicosomatica establecidos en la Directiva Nº 002-97-MTC/15.18, aprobada por Resolucion Directoral Nº 110-97-MTC, y la Directiva Nº 00198-MTC/15.18, aprobada por Resolucion Directoral Nº 218-98-MTC/15.18, a las exigencias del presente Decreto Supremo. . Articulo 10º.- Regimen de adecuacion al equipamiento adicional exigido a los establecimientos de salud Los establecimientos de salud autorizados por la autoridad competente para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica estaran sujetos al siguiente regimen de adecuacion respecto al equipamiento adicional exigido por el articulo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003MTC, modificado por el presente Decreto Supremo: a) Los que, a la fecha de entrada en vigencia de la directiva a que se refiere el articulo anterior, cuenten con el equipamiento a que se refieren los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del articulo 7º del citado Reglamento, asi como los establecimientos de salud del Estado, seran los unicos que de manera exclusiva podran realizar evaluaciones psicosomaticas a los postulantes y/o conductores de las Categorias A-II Profesional y A-III Profesional Especializado en MORDAZA Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Region MORDAZA Provincias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la directiva de adecuacion a que se refiere el articulo anterior. En las demas regiones del MORDAZA dicha exclusividad regira a partir del 1 de agosto del 2007. b) A partir de la entrada en vigencia de la Directiva a que se refiere el articulo anterior, los establecimientos de salud autorizados que cuenten con el equipamiento adicional a que se refiere el literal anterior en equipos integrados, podran solicitar a la autoridad competente prescindir en su staff medico de los profesionales en oftalmologia y/o otorrinolaringologia, asi como del equipamiento mencionado en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 7.2 del articulo 7º del citado Reglamento, debiendo realizarse las evaluaciones oftalmologicas y otorrinolaringologicas con

DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL STAFF MEDICO Suscribir o sellar certificados e informes de aptitud psicosomatica Suspension para realizar respecto a postulantes y/o conductores Muy grave evaluaciones por 60 dias que no MORDAZA examinado o evaluado calendario. personalmente. Evaluar como apto a postulantes y/o conductores que de manera manifiesta carezcan de aptitud para conducir Suspension para realizar por limitaciones fisicas o evidentes Muy grave evaluaciones por 60 dias que les impidan de manera absoluta calendario. conducir vehiculos automotores aun con restricciones. Evaluar como apto a postulantes y/o conductores con limitaciones fisicas o Suspension para realizar psicologicas que no impiden de modo Muy grave evaluaciones por 30 dias absoluto la conduccion, sin considerar calendario. las restricciones correspondientes. Suscribir o sellar certificados y/o informes cuyos resultados no correspondan a la aptitud psicosomatica Suspension para realizar del postulante y/o conductor o en los Muy grave evaluaciones por 30 dias que no se consignen las restricciones calendario advertidas durante los examenes o evaluaciones. Proporcionar a terceras personas la contrasena de acceso del profesional Suspension para realizar medico al Sistema "Breve-T" otorgada Muy grave evaluaciones por 30 dias por la autoridad competente o permitir calendario o facilitar que otras personas conozcan su contrasena. Proporcionar, en su condicion de conductor del establecimiento de Suspension para realizar salud, la contrasena de acceso del establecimiento de salud al Sistema Muy grave evaluaciones por 30 dias "Breve-T" otorgada por la autoridad calendario competente o permitir o facilitar que otras personas la conozcan. Omitir informar a la autoridad competente los casos en que terceras personas han tomado conocimiento de la contrasena de la profesional Muy grave Multa de 2 UIT medico o, tratandose del conductor del establecimiento, de la contrasena del establecimiento de salud. Realizar examenes o evaluaciones de aptitud psicosomatica o emitir certificados o informes de dicha aptitud sin estar previamente registrado ante la autoridad Muy grave Multa de 2 UIT competente dentro del staff medico del establecimiento de salud o sin haber registrado su firma ante la misma autoridad. Omitir la identificacion del postulante sujeto a su evaluacion solicitando sus Grave documentos de identidad. Suscribir y sellar los certificados e informes de aptitud psicosomatica en Grave aspectos que no correspondan a su especialidad. Realizar los examenes y evaluaciones de su especialidad por medio de Grave terceras personas o sin cumplir los procedimientos establecidos. Multa de 1 UIT

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Multa de 1 UIT

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Multa de 1 UIT

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Articulo 6º.- Entidades encargadas de la evaluacion en normas de MORDAZA y de manejo Las entidades encargadas de la evaluacion de los postulantes a una licencia de conducir en normas de MORDAZA y de manejo, cualquiera que sea la modalidad o acto administrativo en merito al cual se les MORDAZA encargado dicha funcion, estan obligados a contar con el equipamiento informatico que sea necesario, asi como acceso permanente a Internet con direccion de IP Publica Estatica, a efectos de que puedan ingresar en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demas obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere.

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