TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346090 CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFI- CACIÓNSANCIÓN DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL STAFF MÉDICO B.1Suscribir o sellar certi fi cados e informes de aptitud psicosomática respecto a postulantes y/o conductores que no haya examinado o evaluado personalmente.Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 60 días calendario. B.2Evaluar como apto a postulantes y/o conductores que de manera mani fi esta carezcan de aptitud para conducir por limitaciones físicas o evidentes que les impidan de manera absoluta conducir vehículos automotores aún con restricciones. Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 60 días calendario. B.3Evaluar como apto a postulantes y/o conductores con limitaciones físicas o psicológicas que no impiden de modo absoluto la conducción, sin considerar las restricciones correspondientes. Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario. B.4Suscribir o sellar certi fi cados y/o informes cuyos resultados no correspondan a la aptitud psicosomática del postulante y/o conductor o en los que no se consignen las restricciones advertidas durante los exámenes o evaluaciones.Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario B.5Proporcionar a terceras personas la contraseña de acceso del profesional médico al Sistema “Breve-T” otorgada por la autoridad competente o permitir o facilitar que otras personas conozcan su contraseña. Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario B.6Proporcionar, en su condición de conductor del establecimiento de salud, la contraseña de acceso del establecimiento de salud al Sistema “Breve-T” otorgada por la autoridad competente o permitir o facilitar que otras personas la conozcan.Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario B.7Omitir informar a la autoridad competente los casos en que terceras personas han tomado conocimiento de la contraseña de la profesional médico o, tratándose del conductor del establecimiento, de la contraseña del establecimiento de salud.Muy grave Multa de 2 UIT B.8Realizar exámenes o evaluaciones de aptitud psicosomática o emitir certificados o informes de dicha aptitud sin estar previamente registrado ante la autoridad competente dentro del staff médico del establecimiento de salud o sin haber registrado su firma ante la misma autoridad. Muy grave Multa de 2 UIT B.9Omitir la identi fi cación del postulante sujeto a su evaluación solicitando sus documentos de identidad. Grave Multa de 1 UIT B.10Suscribir y sellar los certi fi cados e informes de aptitud psicosomática en aspectos que no correspondan a su especialidad.Grave Multa de 1 UIT B.11Realizar los exámenes y evaluaciones de su especialidad por medio de terceras personas o sin cumplir los procedimientos establecidos.Grave Multa de 1 UIT “ Artículo 6º.- Entidades encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo Las entidades encargadas de la evaluación de los postulantes a una licencia de conducir en normas de tránsito y de manejo, cualquiera que sea la modalidad o acto administrativo en mérito al cual se les haya encargado dicha función, están obligados a contar con el equipamiento informático que sea necesario, así como acceso permanente a Internet con dirección de IP Publica Estática, a efectos de que puedan ingresar en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere.Artículo 7º.- Adecuación al Sistema BREVE-T 7.1. Otórguese a los establecimientos de salud autorizados por la Dirección General de Circulación Terrestre para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Lima Provincias, así como a la entidad encargada de la evaluación en normas de tránsito y de manejo en las mismas jurisdicciones, un plazo de quince (15) días calendario para contar en sus respectivos establecimientos con el equipamiento informático y el acceso a Internet requerido para el Sistema BREVE-T. 7.2. Los establecimientos de salud autorizados por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales y, en su caso, las entidades encargadas de la evaluación en normas de tránsito y manejo en las jurisdicciones de dichas Direcciones Regionales Sectoriales, deberán contar con el equipamiento informático y acceso a Internet requerido para al sistema BREVE-T a más tardar el 1 de agosto del 2007. Artículo 8º.- Procedimientos sancionadores en trámite Los procedimientos sancionadores en trámite que se vienen siguiendo en contra de los establecimientos de salud autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencia de conducir por infracciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18 y elevado a rango de Decreto Supremo por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC, se adecuarán a las disposiciones procedimentales contenidas en el presente Decreto Supremo cualesquiera que fuera su estado de tramitación, siempre que resulten más favorables para el administrado. Artículo 9º.-Directiva de Procedimientos para la Toma de Exámenes de de Aptitud Psicosomática Otórguese a la Dirección General de Circulación Terrestre un nuevo plazo de treinta (30) días calendario, a contarse a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la adecuación de los procedimientos de toma de exámenes de aptitud psicosomática establecidos en la Directiva Nº 002-97-MTC/15.18, aprobada por Resolución Directoral Nº 110-97-MTC, y la Directiva Nº 001-98-MTC/15.18, aprobada por Resolución Directoral Nº 218-98-MTC/15.18, a las exigencias del presente Decreto Supremo. . Artículo 10º.- Régimen de adecuación al equipamiento adicional exigido a los establecimientos de salud Los establecimientos de salud autorizados por la autoridad competente para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática estarán sujetos al siguiente régimen de adecuación respecto al equipamiento adicional exigido por el artículo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, modi fi cado por el presente Decreto Supremo: a) Los que, a la fecha de entrada en vigencia de la directiva a que se re fi ere el artículo anterior, cuenten con el equipamiento a que se re fi eren los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del artículo 7º del citado Reglamento, así como los establecimientos de salud del Estado, serán los únicos que de manera exclusiva podrán realizar evaluaciones psicosomáticas a los postulantes y/o conductores de las Categorías A-II Profesional y A-III Profesional Especializado en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Región Lima Provincias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la directiva de adecuación a que se re fi ere el artículo anterior. En las demás regiones del país dicha exclusividad regirá a partir del 1 de agosto del 2007. b) A partir de la entrada en vigencia de la Directiva a que se re fi ere el artículo anterior, los establecimientos de salud autorizados que cuenten con el equipamiento adicional a que se re fi ere el literal anterior en equipos integrados, podrán solicitar a la autoridad competente prescindir en su staff médico de los profesionales en oftalmología y/o otorrinolaringología, así como del equipamiento mencionado en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 7.2 del artículo 7º del citado Reglamento, debiendo realizarse las evaluaciones oftalmológicas y otorrinolaringológicas con