Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346093

Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03 de fecha 15 de junio de 1999, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 3012000-MTC/15.03 de fecha 14 de agosto de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 335-2000MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada a TELLINK S.A. por Resolucion Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 para la prestacion del servicio portador local, y la asignacion del espectro radioelectrico relativa a aquella aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 301-2000MTC/15.03, a favor de DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 10972001-MTC/15.03 de fecha 19 de diciembre de 2001, se reconoce a DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N°s. 168 y 196-99-MTC/15.03, para la prestacion del servicio portador local, asi como las asignaciones de espectro radioelectrico relativas a aquellas, aprobadas por Resoluciones Viceministeriales N°s. 171 y 225-99-MTC/15.03, empresa que asume de pleno derecho las obligaciones derivadas de las citadas concesiones, suscribiendose la correspondiente adenda el 22 de marzo de 2002; Que, mediante escrituras publicas de fechas 22 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2004, respectivamente, DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. se transformo de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anonima, y modifico su denominacion social a AMERICATEL PERU S.A., modificaciones que fueron inscritas en la Partida Electronica N° 11025109 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, AMERICATEL PERU S.A., mediante escrito de registro N° 016060 solicita la reduccion de area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 196-99-MTC/15.03, especificamente en el area de las provincias de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, Ica, Maynas, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Trujillo; Que, la Clausula Decima Sexta del Contrato de Concesion suscrito por la concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones senala que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes, debiendo el Ministerio poner en conocimiento del OSIPTEL las modificaciones y/o cambios realizados; Que, debido a la reduccion del area de concesion, se produce la reversion automatica del espectro radioelectrico asignado a la empresa concesionaria, para prestar el servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 196-99-MTC/15.03 en las provincias que dejan de formar parte del area de concesion, por lo que no es necesario la expedicion de una resolucion que revierta dicho espectro radioelectrico; Que, mediante Informes N°s. 427 y 592-2006 y 064 y 265-2007-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que es procedente modificar el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 reduciendo el area de concesion en el sentido de excluir a las provincias de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, Ica, Maynas, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, y, en razon a ello, modificar el primer parrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera del contrato de concesion aprobado por la citada resolucion y el Anexo 1 del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reducir el area de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 a AMERICATEL PERU S.A. para la prestacion del servicio portador local, excluyendo las provincias de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, Ica, Maynas, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, quedando como area de concesion la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao

conforme se detalla en el Anexo 1 de la adenda a aprobarse con la presente Resolucion y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 196-99-MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificacion del primer parrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera y se sustituye el Anexo 1 del Contrato de Concesion aprobado por la resolucion mencionada en el articulo precedente, autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribir la misma en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a escritura publica del contrato de concesion y de las adendas que se suscriban al mismo. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMERICATEL PERU S.A., en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

65990-1

Amplian plazo para la culminacion de procesos de migracion y devolucion de frecuencias a que se refieren la R.M. N° 506-2004-MTC y la R.VM. N° 1602005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL N° 249-2007-MTC/03
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2007 Vistas, las solicitudes de ampliacion de plazos para la migracion de frecuencias presentadas por las empresas Americatel Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que la administracion, asignacion de frecuencias y control del espectro radioelectrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta facultado para dictar Reglamentos Especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, asimismo, el articulo 224º del precitado texto legal dispone que el Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias; Que, en este MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 927-2004-MTC/03 y Resolucion Ministerial Nº 585-2005-MTC/03 se dispuso que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que cuenten con asignaciones en la banda comprendida entre 2 300 ­ 2 483,5 MHz deberan migrar a la banda 2 200 ­ 2 400 MHz, en un plazo que no excedera del 28 de febrero del 2006, debiendo para ello, entre otros factores, acreditarse el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion de los concesionarios inmersos en este supuesto; Que, la empresa Americatel Peru S.A., concesionaria del servicio portador local y que cuenta con asignacion de espectro para operar dicho servicio en la banda materia de migracion, con Carta C. 275-2004. GAR, presentada el 15 de junio de 2004, comunica al Ministerio los problemas tecnicos y economicos para el MORDAZA de migracion, solicitando la ampliacion de plazo para la verificacion del plan minimo de expansion y de las metas de uso del espectro radioelectrico; pedido que es reiterado en sucesivas cartas presentadas por la empresa solicitando ademas la adecuacion del plan minimo de expansion a plan de cobertura;

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