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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2007 (29/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346093 Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03 de fecha 15 de junio de 1999, modi fi cada por Resolución Viceministerial Nº 301- 2000-MTC/15.03 de fecha 14 de agosto de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 335-2000- MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a TELLINK S.A. por Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local, y la asignación del espectro radioeléctrico relativa a aquella aprobada por Resolución Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03, modi fi cada por Resolución Viceministerial Nº 301-2000- MTC/15.03, a favor de DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L.; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1097- 2001-MTC/15.03 de fecha 19 de diciembre de 2001, se reconoce a DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L., como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N°s. 168 y 196-99-MTC/15.03, para la prestación del servicio portador local, así como las asignaciones de espectro radioeléctrico relativas a aquellas, aprobadas por Resoluciones Viceministeriales N°s. 171 y 225-99-MTC/15.03, empresa que asume de pleno derecho las obligaciones derivadas de las citadas concesiones, suscribiéndose la correspondiente adenda el 22 de marzo de 2002; Que, mediante escrituras públicas de fechas 22 de abril y 5 de julio de 2004, respectivamente, DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L. se transformó de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, y modi fi có su denominación social a AMERICATEL PERÚ S.A., modi fi caciones que fueron inscritas en la Partida Electrónica N° 11025109 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; Que, AMERICATEL PERÚ S.A., mediante escrito de registro N° 016060 solicita la reducción de área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03, especí fi camente en el área de las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Maynas, Piura, Santa, Tacna y Trujillo; Que, la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión suscrito por la concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que las partes podrán acordar, por escrito, la modi fi cación o cambio del contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes, debiendo el Ministerio poner en conocimiento del OSIPTEL las modi fi caciones y/o cambios realizados; Que, debido a la reducción del área de concesión, se produce la reversión automática del espectro radioeléctrico asignado a la empresa concesionaria, para prestar el servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 196-99-MTC/15.03 en las provincias que dejan de formar parte del área de concesión, por lo que no es necesario la expedición de una resolución que revierta dicho espectro radioeléctrico; Que, mediante Informes N°s. 427 y 592-2006 y 064 y 265-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente modi fi car el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 reduciendo el área de concesión en el sentido de excluir a las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Maynas, Piura, Santa, Tacna y Trujillo, y, en razón a ello, modi fi car el primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera del contrato de concesión aprobado por la citada resolución y el Anexo 1 del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reducir el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 a AMERICATEL PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador local, excluyendo las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Maynas, Piura, Santa, Tacna y Trujillo, quedando como área de concesión la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao conforme se detalla en el Anexo 1 de la adenda a aprobarse con la presente Resolución y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modi fi cación del primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera y se sustituye el Anexo 1 del Contrato de Concesión aprobado por la resolución mencionada en el artículo precedente, autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a escritura pública del contrato de concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMERICATEL PERÚ S.A., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 65990-1 Amplían plazo para la culminación de procesos de migración y devolución de frecuencias a que se refieren la R.M. N° 506-2004-MTC y la R.VM. N° 160-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2007-MTC/03 Lima, 28 de mayo de 2007 Vistas, las solicitudes de ampliación de plazos para la migración de frecuencias presentadas por las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que la administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar Reglamentos Especí fi cos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, asimismo, el artículo 224º del precitado texto legal dispone que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias; Que, en este marco, mediante Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 927-2004-MTC/03 y Resolución Ministerial Nº 585-2005-MTC/03 se dispuso que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con asignaciones en la banda comprendida entre 2 300 – 2 483,5 MHz deberán migrar a la banda 2 200 – 2 400 MHz, en un plazo que no excederá del 28 de febrero del 2006, debiendo para ello, entre otros factores, acreditarse el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los concesionarios inmersos en este supuesto; Que, la empresa Americatel Perú S.A., concesionaria del servicio portador local y que cuenta con asignación de espectro para operar dicho servicio en la banda materia de migración, con Carta C. 275-2004. GAR, presentada el 15 de junio de 2004, comunica al Ministerio los problemas técnicos y económicos para el proceso de migración, solicitando la ampliación de plazo para la veri fi cación del plan mínimo de expansión y de las metas de uso del espectro radioeléctrico; pedido que es reiterado en sucesivas cartas presentadas por la empresa solicitando además la adecuación del plan mínimo de expansión a plan de cobertura;