Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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el equipamiento integrado a los postulantes y/o conductores de todas las categorias. En tal supuesto, la responsabilidad de las evaluaciones otorrinolaringologica y oftalmologica que se realicen con el equipamiento integrado estara a cargo del profesional en oftalmologia o del profesional en otorrinolaringologia y, en los casos en que se prescinda de ambos, estara a cargo del medico especialista en medicina general. La responsabilidad de la evaluacion psicologica que se realicen con el equipamiento integrado estara a cargo del profesional medico con especialidad en psicologia. En ambos casos, la operacion de los equipos integrados estara a cargo de un tecnologo medico que tambien integrara el staff. c) El profesional medico en oftalmologia u otorrinolaringologia de cuya evaluacion se prescinda por operar con equipos integrados, podra asumir las funciones de conductor del establecimiento en calidad de Director o Sub Director Medico. d) Queda prohibido a las autoridades competentes renovar las autorizaciones a los establecimientos de salud que no cuenten con el equipamiento adicional a que se refieren los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del articulo 7º del citado Reglamento, por lo que, en consecuencia, a partir del 20 de octubre del 2008, solo seran validas las evaluaciones psicosomaticas que se realicen empleando el equipamiento en mencion. e) Los establecimientos de salud que contaban con autorizacion vigente, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, se adecuaran al presente dispositivo mediante la MORDAZA de un pliego conteniendo el equipamiento a que se refieren los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento, especificando las MORDAZA, numeros de serie o cualquier otro MORDAZA que permita identificar los equipos, adjuntando asimismo MORDAZA del respectivo registro sanitario otorgado por el organo competente del Ministerio de Salud. No estan obligados a dicha adecuacion los que ya se hubieran adecuado con arreglo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2006MTC. Articulo 11º.- Regimen de Rehabilitacion de Conductores Infractores al Reglamento Nacional de MORDAZA 11.1 Los conductores que hayan sido sancionados por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA con suspension de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal para obtener nueva licencia, podran solicitar la conversion de los periodos de suspension o inhabilitacion temporal en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:
PERIODOS DE SANCION Por cada mes de suspension Por cada mes de inhabilitacion temporal Por cada mes de suspension Por cada mes de inhabilitacion temporal EQUIVALENCIA EN JORNADAS Una (1) jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Dos (2) jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Una (1) jornada de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial. Dos (2) jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial

jornada de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial tendra una duracion de cuatro (4) horas consecutivas no pudiendo realizarse mas de una jornada diaria. 11.5 Las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial seran impartidas por los Centros de Reforzamiento que MORDAZA autorizados por la Direccion General de Circulacion Terrestre y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial se realizaran bajo la supervision de las instituciones publicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre un Convenio de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial. 11.6 No podran acogerse al presente regimen los conductores que hayan sido sancionados con inhabilitacion definitiva para obtener licencia de conducir. Tratandose de conductores sancionados con inhabilitacion temporal para obtener licencia de conducir, la conversion de la sancion no valida la licencia cancelada, de modo tal que, al cumplir el periodo de inhabilitacion, los conductores rehabilitados deberan satisfacer todas las exigencias y requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transportes Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, si pretendieran obtener nueva licencia. 11.7 Los conductores que se acojan al presente regimen de rehabilitacion no estan obligados a seguir el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor a que se refiere el articulo 315º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2006-MTC. 11.8 Los conductores que, al acogerse a los beneficios del presente regimen de rehabilitacion, presenten certificados falsos u obtenidos en forma fraudulenta o no hayan realizado en forma personal las jornadas a que se refiere el presente articulo, seran sancionados con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion definitiva para obtener nueva licencia. 11.9 Mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinaran las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros de reforzamiento para obtener una autorizacion, las condiciones basicas de los Convenios de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial, la curricula y demas condiciones de los cursos de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, las modalidades de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial y las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor funcionamiento del Regimen de Rehabilitacion. Articulo 12º.- Comunicacion al organo emisor de la licencia de conducir La autoridad competente de la fiscalizacion del MORDAZA terrestre, en los casos a que se refiere el articulo 341º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y, en general, cuando corresponda aplicar las sanciones no pecuniarias de suspension o cancelacion de la licencia de conducir o inhabilitacion del conductor para obtener nueva licencia, esta obligado, bajo responsabilidad, a comunicar al organo emisor de la licencia de conducir, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidas, mediante fax, correo electronico o por cualquier otro medio que permita dejar MORDAZA de su remision, la emision de las sanciones de multa que se impongan a los infractores, sin perjuicio de la remision de los actuados y de la licencia de conducir retenida. El organo emisor de la licencia, una vez recibido tal comunicacion, quedara habilitado para imponer la sancion no pecuniaria. Articulo 13º.- Prorroga de la vigencia de las licencias de conducir Extiendase hasta el mes de junio del 2007 la prorroga de la vigencia de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorias I, II Profesional y III Profesional Especializado que, en virtud del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2007-MTC, fueron originalmente prorrogadas hasta los meses de MORDAZA y MORDAZA del 2007, respectivamente. La renovacion de las citadas licencias se realizara, al concluir el periodo de extension de la prorroga, con los mismos requisitos, dia de programacion y plazo establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Articulo 14º.- Normas complementarias La Direccion General de Circulacion Terrestre expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo.

11.2 Solo podran acogerse a la conversion en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, los conductores que hayan cumplido, como minimo, la tercera parte de la sancion. Para acogerse a la conversion en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial, los infractores deben haber cumplido, como minimo, la mitad de su sancion y, ademas, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. 11.3 Las solicitudes de conversion de sanciones se presentaran a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, segun corresponda. 11.4 La jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial tendra una duracion de diez (10) horas lectivas que deberan cumplirse en el lapso de una semana, no pudiendo realizarse mas de una jornada semanal. La

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