Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

5. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, y lo emplazo para que formule sus descargos. 6. Mediante escrito presentado el 28 de febrero y subsanado el 2 de marzo de 2006, el Postor formulo sus descargos, en los que manifesto que presento la documentacion requerida para la firma del contrato el 1 de diciembre de 2005, puesto que se vio imposibilitado de acudir a la citacion en la fecha programada por cuanto a su regreso de Satipo, donde realizaba la supervision de la obra derivada de la Licitacion Publica Nacional Nº CI81-2005-MTC-21/LPN, se MORDAZA el MORDAZA Yamango de Chanchamayo, por lo que tuvo que desviar su ruta de regreso a MORDAZA, situacion que retraso su viaje de retorno. Asimismo, agrego que dicha eventualidad fue comunicada oportunamente a la Entidad a traves de correos electronicos y comunicaciones telefonicas. Como medio probatorio, el Postor remitio MORDAZA de la Carta s/n, presentada el 1 de diciembre de 2005 ante la Entidad, mediante la cual adjunto los documentos requeridos para la celebracion del contrato. 7. El 3 de marzo de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTOS: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Austrinka S.A.C. en la omision injustificada de suscribir el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0166-2005-EMAPE/CEP-OO, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento establece que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 3. Fluye de los antecedentes resenados que, mediante Carta Nº 225-2005-EMAPE/GAF-Log, notificada el 14 de noviembre de 2005, la Entidad cito al Postor para que se apersone a suscribir el contrato dentro del plazo de diez (10) dias, esto es, el 28 de noviembre de 2005. No obstante, transcurrido dicho plazo, el Postor no se apersono a la Entidad ni remitio la documentacion requerida para la celebracion del acto juridico contractual; motivo por el cual la Entidad llamo al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que firme el contrato. 4. En razon a lo expuesto, corresponde determinar si dicha omision resulto justificada o no, en tanto que solamente la no suscripcion que obedece a causas injustificadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 5. Durante la sustentacion de sus descargos, el Postor ha manifestado que presento la documentacion requerida para la firma del contrato el 1 de diciembre de 2005 puesto que se vio imposibilitado de acudir a la citacion en la fecha programada por cuanto a su regreso de Satipo, lugar donde se desempenaba como supervisor de la obra derivada de la Licitacion Publica Nacional Nº CI-81-2005-MTC-21/LPN, se MORDAZA el MORDAZA Yamango de Chanchamayo, por lo que tuvo que desviar su ruta de regreso a MORDAZA, situacion que retraso su viaje de retorno Asimismo, agrego que dicho incidente fue comunicado oportunamente a la Entidad, a traves de correos electronicos y comunicaciones telefonicas. Como medio probatorio, el Postor remitio MORDAZA de la Carta s/n, presentada el 1 de diciembre de 2005 ante la Entidad, mediante la cual adjunto los documentos requeridos para la celebracion del contrato. 6. En torno a ello, cabe senalar que si bien la situacion expuesta por el Postor demostraria que mediaron causas justificadas que lo imposibilitaron para presentar oportunamente la documentacion solicitada y para suscribir el contrato dentro del plazo otorgado, no debe soslayarse que no obra en autos prueba instrumental que permita concluir que, en efecto, dichas circunstancias se produjeron. Asi, pues, no es posible determinar, en virtud de la documentacion que corre en el expediente, si el Postor tuvo a su cargo la supervision de la obra mencionada, ni tampoco verificar que este informo a la Entidad sobre los

hechos extraordinarios que le impidieron acudir a la citacion realizada. 7. En ese orden de ideas, dado que el Postor no ha presentado prueba instrumental que permita desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, corresponde imponerle sancion administrativa por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. 8. Al respecto, el articulo 294 del Reglamento vigente senala que los postores que no suscriban injustificadamente el contrato correspondiente seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. 9. Por tanto, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal al Postor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, en razon a la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado del MORDAZA de seleccion, las condiciones y conducta procesal del infractor, asi como a la materializacion del dano causado, puesto que la infraccion cometida retraso el cumplimiento de los intereses y fines de la Entidad perjudicada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales, Dra Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa AUSTRINKA S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber cometido la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos, sancion que entrara en vigencia al MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA

65075-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Nombran OSIPTEL Gerente General del

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 071-2007-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2007

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