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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346096 5. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, y lo emplazó para que formule sus descargos. 6. Mediante escrito presentado el 28 de febrero y subsanado el 2 de marzo de 2006, el Postor formuló sus descargos, en los que manifestó que presentó la documentación requerida para la fi rma del contrato el 1 de diciembre de 2005, puesto que se vio imposibilitado de acudir a la citación en la fecha programada por cuanto a su regreso de Satipo, donde realizaba la supervisión de la obra derivada de la Licitación Pública Nacional Nº CI-81-2005-MTC-21/LPN, se cayó el puente Yamango de Chanchamayo, por lo que tuvo que desviar su ruta de regreso a Lima, situación que retrasó su viaje de retorno. Asimismo, agregó que dicha eventualidad fue comunicada oportunamente a la Entidad a través de correos electrónicos y comunicaciones telefónicas. Como medio probatorio, el Postor remitió copia de la Carta s/n, presentada el 1 de diciembre de 2005 ante la Entidad, mediante la cual adjuntó los documentos requeridos para la celebración del contrato. 7. El 3 de marzo de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTOS:1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Austrinka S.A.C. en la omisión injusti fi cada de suscribir el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2005-EMAPE/CEP-OO, infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 3. Fluye de los antecedentes reseñados que, mediante Carta Nº 225-2005-EMAPE/GAF-Log, noti fi cada el 14 de noviembre de 2005, la Entidad citó al Postor para que se apersone a suscribir el contrato dentro del plazo de diez (10) días, esto es, el 28 de noviembre de 2005. No obstante, transcurrido dicho plazo, el Postor no se apersonó a la Entidad ni remitió la documentación requerida para la celebración del acto jurídico contractual; motivo por el cual la Entidad llamó al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que fi rme el contrato. 4. En razón a lo expuesto, corresponde determinar si dicha omisión resultó justi fi cada o no, en tanto que solamente la no suscripción que obedece a causas injusti fi cadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 5. Durante la sustentación de sus descargos, el Postor ha manifestado que presentó la documentación requerida para la fi rma del contrato el 1 de diciembre de 2005 puesto que se vio imposibilitado de acudir a la citación en la fecha programada por cuanto a su regreso de Satipo, lugar donde se desempeñaba como supervisor de la obra derivada de la Licitación Pública Nacional Nº CI-81-2005-MTC-21/LPN, se cayó el puente Yamango de Chanchamayo, por lo que tuvo que desviar su ruta de regreso a Lima, situación que retrasó su viaje de retorno Asimismo, agregó que dicho incidente fue comunicado oportunamente a la Entidad, a través de correos electrónicos y comunicaciones telefónicas. Como medio probatorio, el Postor remitió copia de la Carta s/n, presentada el 1 de diciembre de 2005 ante la Entidad, mediante la cual adjuntó los documentos requeridos para la celebración del contrato. 6. En torno a ello, cabe señalar que si bien la situación expuesta por el Postor demostraría que mediaron causas justi fi cadas que lo imposibilitaron para presentar oportunamente la documentación solicitada y para suscribir el contrato dentro del plazo otorgado, no debe soslayarse que no obra en autos prueba instrumental que permita concluir que, en efecto, dichas circunstancias se produjeron. Así, pues, no es posible determinar, en virtud de la documentación que corre en el expediente, si el Postor tuvo a su cargo la supervisión de la obra mencionada, ni tampoco veri fi car que éste informó a la Entidad sobre los hechos extraordinarios que le impidieron acudir a la citación realizada. 7. En ese orden de ideas, dado que el Postor no ha presentado prueba instrumental que permita desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, corresponde imponerle sanción administrativa por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. 8. Al respecto, el artículo 294 del Reglamento vigente señala que los postores que no suscriban injusti fi cadamente el contrato correspondiente serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. 9. Por tanto, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal al Postor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, en razón a la naturaleza de la infracción, el monto involucrado del proceso de selección, las condiciones y conducta procesal del infractor, así como a la materialización del daño causado, puesto que la infracción cometida retrasó el cumplimiento de los intereses y fi nes de la Entidad perjudicada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y la intervención de los Vocales, Dra Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de abril de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Sancionar a la empresa AUSTRINKA S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber cometido la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia al cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTORODRÍGUEZ BUITRÓN 65075-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Nombran Gerente General del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 071-2007-PD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo del 2007