Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356509 Artículo 6º .- Las sanciones administrativas son personalísimas, no es posible su transmisión a terceros. Excepcionalmente, tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite al adquirente de su patrimonio a título universal y en casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción administrativa indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Artículo 7º.- La capacidad sancionadora asignada a un órgano de la Municipalidad por norma especial, primará sobre las disposiciones del presente Régimen, debiéndose hacer mención textual del dispositivo. Artículo 8º.- La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presunción de la comisión de un delito. Dicha función, estará a cargo del Procurador Público Municipal, para cuyo efecto, el Concejo Municipal deberá autorizar el inicio de las acciones judiciales pertinentes, previo informe de los órganos competentes. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES, POLÍTICA PREVENTIVA Y DENUNCIAS DE INFRACCIONES Artículo 9º.- La fi scalización es la acción realizada por la autoridad Municipal (Policía Municipal, Inspectores o personal técnico competente de la Municipalidad) en cualquier momento sin aviso previo y por encargo del órgano competente, salvo los casos de denuncias, para verifi car y/o comprobar el cumplimiento de las normas Municipales y/o de las obligaciones que los privados hayan adquirido frente al municipio en la ejecución de servicios de su competencia. La autoridad está facultada para efectuar operativos especiales que cumplan con el mismo fi n. Si la autoridad municipal se viera obligada a realizar tareas que no sean inherentes a su cargo, siempre que estas resulten necesarias para cumplir con su responsabilidad, informará a su superior sobre el hecho. Artículo 10º.- Es política de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permita a los contribuyentes conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones. Artículo 11º.- En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, con ocasión de la facultad fi scalizadora a cargo de la autoridad y solo en aquellos casos de infracciones que se encuentren expresamente determinadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA de la municipalidad, la autoridad podrá ejercer su facultad preventiva promoviendo la rectifi cación de conductas tipifi cadas como infracciones administrativas, evitando el inicio de un procedimiento sancionador. La carta inductiva se emite una sola vez respecto al administrado que haya sido detectado en falta o infracción susceptible de rectifi cación y tiene por objeto que el infractor subsane la infracción detectada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación, evitando así la imposición de una sanción. La siguiente detección de falta o infracción a cargo del administrado implicará el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. La carta inductiva no es aplicable en la continuación de infracciones. La carta inductiva, deberá contar con la información siguiente: a) Fecha y hora de la fi scalización b) Nombres y apellidos o razón denominación social del infractor c) Domicilio del infractord) Código y tipifi cación de la infracción subsanablee) Gerencia que emite la carta inductivaf) Indicación al infractor haciéndole conocer que puede subsanar la infracción detectada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la imposición de la carta inductiva g) Nombre y apellidos, fi rma y código del policía municipal que transcribe la carta inductiva. h) Vencido el plazo de 5 días hábiles, los órganos competentes, de ofi cio y bajo responsabilidad, deberán comprobar el cumplimiento de la subsanación a efecto que se produzca el archivo del procedimiento o de ser el caso, iniciar el procedimiento sancionador. Artículo 12º.- Pueden ser denunciantes los vecinos residentes, contribuyentes o los usuarios de los establecimientos comerciales y/o todo administrado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 118º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, quienes sin ser considerados sujetos del procedimiento administrativo de fi scalización, tienen derecho a recibir una respuesta en el plazo de ley. La denuncia puede ser efectuada de manera verbal y/o por escrito, debiéndose cumplir en ambos casos con la exposición clara de la relación de hechos, las circunstancias en el tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnifi cados, el aporte de la evidencia o su descripción para que los presuntos infractores sean ubicados, así como cualquier elemento que permita su comprobación. Las denuncias verbales deben registrarse fehacientemente y en la oportunidad que han sido recibidas por parte de la municipalidad. Artículo 13º.- Efectuada la denuncia, se seguirán los siguientes pasos: a) El área que recibió la denuncia informara de inmediato al órgano competente. b) El órgano competente, programará la inspección ocular, con el objeto de determinar si existe la comisión de infracción; y de ser el caso, dar inicio al procedimiento sancionador. c) Detectada la infracción se emitirá la Notifi cación, en los supuestos previstos en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, o la Notifi cación de Infracción cuando fuere aplicable. d) El denunciante recibirá una respuesta sobre la denuncia planteada en un plazo no mayor de 30 días. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 14º.- El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio mediante la fi scalización del cumplimiento de la normatividad municipal destinada a constatar y detectar la comisión de una infracción, conforme a la programación acordada por el órgano correspondiente o derivada de una denuncia y/o la detección de la infracción. Artículo 15º.- Se considera infractor a la persona natural o jurídica que incumple por acción u omisión las disposiciones municipales y las obligaciones que haya adquirido frente al municipio en la prestación de un servicio de competencia municipal. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera de las personas que corresponda pueda ser infractor. Cuando durante el procedimiento de fi scalización, sea de ofi cio o por denuncia de vecinos, se constate y detecte una infracción administrativa, se procederá a su notifi cación. Artículo 16º.- La Notifi cación de Infracción y el Acta de Decomiso o Retención deberán contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fi scalización. b) Nombres y apellidos o Razón /Denominación Social, del infractor. c) Domicilio del infractor; o, domicilio del lugar donde se efectuó la constatación de d) la infracción; o, lugar que permita identifi car fehacientemente la ubicación del infractor. e) Código y tipifi cación de la infracción imputada. f) Sanción o sanciones a imponer. g) Órgano que emite la Notifi cación de Infracción o el Acta de Decomiso. Retención o Internamiento. h) El nombre y apellidos, fi rma y código del Policía Municipal, que impone la Notifi cación de Infracción. Además, expresará, según sea el caso:- En la Notifi cación de Infracción, el plazo de cinco (5) días útiles para efectuar descargos de la infracción. - En el Acta de Decomiso/ Retención, el plazo de