Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Las sanciones administrativas son personalisimas, no es posible su transmision a terceros. Excepcionalmente, tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite al adquirente de su patrimonio a titulo universal y en casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion administrativa indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Articulo 7º.- La capacidad sancionadora asignada a un organo de la Municipalidad por MORDAZA especial, primara sobre las disposiciones del presente Regimen, debiendose hacer mencion textual del dispositivo. Articulo 8º.- La imposicion de sanciones administrativas no impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presuncion de la comision de un delito. Dicha funcion, estara a cargo del Procurador Publico Municipal, para cuyo efecto, el Concejo Municipal debera autorizar el inicio de las acciones judiciales pertinentes, previo informe de los organos competentes. CAPITULO III FISCALIZACION DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES, POLITICA PREVENTIVA Y DENUNCIAS DE INFRACCIONES Articulo 9º.- La fiscalizacion es la accion realizada por la autoridad Municipal (Policia Municipal, Inspectores o personal tecnico competente de la Municipalidad) en cualquier momento sin aviso previo y por encargo del organo competente, salvo los casos de denuncias, para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas Municipales y/o de las obligaciones que los privados hayan adquirido frente al municipio en la ejecucion de servicios de su competencia. La autoridad esta facultada para efectuar operativos especiales que cumplan con el mismo fin. Si la autoridad municipal se MORDAZA obligada a realizar tareas que no MORDAZA inherentes a su cargo, siempre que estas resulten necesarias para cumplir con su responsabilidad, informara a su superior sobre el hecho. Articulo 10º.- Es politica de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevencion y educacion municipal, que permita a los contribuyentes conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situacion, evitando de esta manera la imposicion de sanciones por la comision de infracciones. Articulo 11º.- En concordancia con lo senalado en el articulo anterior, con ocasion de la facultad fiscalizadora a cargo de la autoridad y solo en aquellos casos de infracciones que se encuentren expresamente determinadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA de la municipalidad, la autoridad podra ejercer su facultad preventiva promoviendo la rectificacion de conductas tipificadas como infracciones administrativas, evitando el inicio de un procedimiento sancionador. La carta inductiva se emite una sola vez respecto al administrado que MORDAZA sido detectado en falta o infraccion susceptible de rectificacion y tiene por objeto que el infractor subsane la infraccion detectada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion, evitando asi la imposicion de una sancion. La siguiente deteccion de falta o infraccion a cargo del administrado implicara el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. La carta inductiva no es aplicable en la continuacion de infracciones. La carta inductiva, debera contar con la informacion siguiente: a) Fecha y hora de la fiscalizacion b) Nombres y apellidos o razon denominacion social del infractor c) Domicilio del infractor d) Codigo y tipificacion de la infraccion subsanable e) Gerencia que emite la carta inductiva f) Indicacion al infractor haciendole conocer que puede subsanar la infraccion detectada en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de la imposicion de la carta inductiva g) Nombre y apellidos, firma y codigo del policia municipal que transcribe la carta inductiva. h) Vencido el plazo de 5 dias habiles, los organos competentes, de oficio y bajo responsabilidad, deberan

comprobar el cumplimiento de la subsanacion a efecto que se produzca el archivo del procedimiento o de ser el caso, iniciar el procedimiento sancionador. Articulo 12º.- Pueden ser denunciantes los vecinos residentes, contribuyentes o los usuarios de los establecimientos comerciales y/o todo administrado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 118º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, quienes sin ser considerados sujetos del procedimiento administrativo de fiscalizacion, tienen derecho a recibir una respuesta en el plazo de ley. La denuncia puede ser efectuada de manera verbal y/o por escrito, debiendose cumplir en ambos casos con la exposicion MORDAZA de la relacion de hechos, las circunstancias en el tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripcion para que los presuntos infractores MORDAZA ubicados, asi como cualquier elemento que permita su comprobacion. Las denuncias verbales deben registrarse fehacientemente y en la oportunidad que han sido recibidas por parte de la municipalidad. Articulo 13º.- Efectuada la denuncia, se seguiran los siguientes pasos: a) El area que recibio la denuncia informara de inmediato al organo competente. b) El organo competente, programara la inspeccion ocular, con el objeto de determinar si existe la comision de infraccion; y de ser el caso, dar inicio al procedimiento sancionador. c) Detectada la infraccion se emitira la Notificacion, en los supuestos previstos en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, o la Notificacion de Infraccion cuando fuere aplicable. d) El denunciante recibira una respuesta sobre la denuncia planteada en un plazo no mayor de 30 dias. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 14º.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio mediante la fiscalizacion del cumplimiento de la normatividad municipal destinada a constatar y detectar la comision de una infraccion, conforme a la programacion acordada por el organo correspondiente o derivada de una denuncia y/o la deteccion de la infraccion. Articulo 15º.- Se considera infractor a la persona natural o juridica que incumple por accion u omision las disposiciones municipales y las obligaciones que MORDAZA adquirido frente al municipio en la prestacion de un servicio de competencia municipal. Existe solidaridad en la condicion de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera de las personas que corresponda pueda ser infractor. Cuando durante el procedimiento de fiscalizacion, sea de oficio o por denuncia de vecinos, se constate y detecte una infraccion administrativa, se procedera a su notificacion. Articulo 16º.- La Notificacion de Infraccion y el Acta de Decomiso o Retencion deberan contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fiscalizacion. b) Nombres y apellidos o Razon /Denominacion Social, del infractor. c) Domicilio del infractor; o, domicilio del lugar donde se efectuo la constatacion de d) la infraccion; o, lugar que permita identificar fehacientemente la ubicacion del infractor. e) Codigo y tipificacion de la infraccion imputada. f) Sancion o sanciones a imponer. g) Organo que emite la Notificacion de Infraccion o el Acta de Decomiso. Retencion o Internamiento. h) El nombre y apellidos, firma y codigo del Policia Municipal, que impone la Notificacion de Infraccion. Ademas, expresara, segun sea el caso: - En la Notificacion de Infraccion, el plazo de cinco (5) dias utiles para efectuar descargos de la infraccion. - En el Acta de Decomiso/ Retencion, el plazo de

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