Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

cumplimiento de las disposiciones municipales del area de su competencia, en coordinacion con la Division de Seguridad Ciudadana y la Division de Policia Municipal. c. Registrar y tramitar las denuncias por infracciones. d. Iniciar y desarrollar el procedimiento sancionador. e. Registrar en el Sistema, las notificaciones emitidas por la Policia Municipal al dia siguiente de su imposicion y remitir los cargos a las gerencias competentes. f. Levantar el Acta de Comparecencia con el descargo verbal o escrito de los presuntos infractores. g. Organizar los expedientes del procedimiento sancionador con los documentos producidos y constancias de notificacion (Denuncias, Notificacion de Infraccion, Actas, Descargos, Dictamenes, Resoluciones, etc.). h. Emitir la Resolucion de Multa Administrativa o de Sancion No Pecuniaria, y derivar copias de las mismas para su notificacion. i. Resolver los recursos de reconsideracion contra las sanciones que se impongan y elevar al superior jerarquico los recursos de apelacion que se interpongan. j. Remitir a la Unidad de Ejecucion Coactiva, las Resoluciones de Multa y/o Sancion No Pecuniaria exigibles coactivamente, estableciendose las disposiciones necesarias para tal efecto. k. Otorgar, a traves del organo competente, las facilidades necesarias para el pago de multas. l. Fiscalizar y Sancionar el incumplimiento de obligaciones que los administrados hayan adquirido frente al municipio en la ejecucion de servicios de su competencia. j. Establecer un Registro de Cartas Inductivas y Registro de Infractores que permita el seguimiento de la subsanacion de las infracciones y el control de la continuacion de infracciones. k. Recibir las Cartas Inductivas, Notificaciones de Infraccion y Actas de Decomiso y/o Retencion que impongan el personal fiscalizador sobre infracciones detectadas. La Gerencia Municipal es el organo competente a efectos de emitir las medidas de caracter provisional que MORDAZA necesarias vinculadas a la eficacia de resoluciones administrativas. CAPITULO II POTESTAD SANCIONADORA Articulo 3º.- La Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconoce a los gobiernos locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 4º.- La sancion administrativa es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva por la comision de infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA y demas normas aplicables. Articulo 5º.- La Municipalidad de Ancon podra imponer las siguientes sanciones administrativas: 1) Sancion de Multa (pecuniaria): Es la sancion economica impuesta al infractor por infringir alguna MORDAZA de caracter municipal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. El calculo de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones se realiza en funcion a la UIT vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion. 2) Sanciones No pecuniarias: Son medidas que tienen como finalidad paralizar y/o evitar que continue la infraccion, tales como el decomiso, la retencion, el retiro, la clausura temporal o definitiva, la paralizacion de obra, la demolicion, la ejecucion de obra y el tapiado (de puertas y ventanas en lugares donde se ejerce la prostitucion clandestina o se atenta contra la salud y la seguridad publica), sin perjuicio de las que se establezcan en normatividad especial. 2.1 Suspension de autorizacion o licencia; sancion aplicada por el incumplimiento de alguna obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, asi como la realizacion de alguna actividad

o evento que puede ser subsanado en el plazo o periodo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. 2.2 Clausura; sancion que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo de edificios, establecimientos o servicios cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica, atente contra la seguridad o tranquilidad publica, por queja fundada de los vecinos, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, normas de salubridad, saneamiento ambiental o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestia al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Como medida excepcional y solo en caso que lo requiera, se dispondra el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que atenten contra la salud publica, seguridad publica, moral, el orden publico y el medio ambiente. 2.3 Decomiso; Conlleva a la confiscacion de los articulos de consumo humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposicion de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la ley. Su ejecucion se coordina con el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual INDECOPI u otros organos especializados, respectivamente. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion, asi como los productos de circulacion o consumo prohibido, se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad de la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion, segun corresponda. 2.4 Retencion; Sancion por la cual al infractor se le retiene temporalmente los bienes o mercaderia no contemplados en el literal anterior. Son objeto de retencion los productos materia de comercio en la via publica, sin autorizacion municipal, vehiculos y cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal. 2.5 Retiro; Sancion que consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios, materiales de construccion, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se MORDAZA colocado de manera antireglamentaria en lugares de dominio o uso publico, o en propiedad privada que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentren sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorizacion concedida en particular. 2.6 Demolicion; sancion que consiste en la eliminacion total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la MORDAZA y la salud o la seguridad publica. 2.7 Internamiento temporal de vehiculos; consiste en el traslado o ingreso de los vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega. 2.8 Revocacion de autorizacion o licencia; procede la revocacion de autorizaciones o licencia cuando, con efectos a futuro cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo o por registrar quejas de los vecinos declaradas fundadas. La revocacion sera declarada mediante Resolucion de Gerencia Municipal, previa oportunidad a los posibles afectados de representar sus alegatos dentro del plazo de 5 dias de notificados. La revocacion de autorizacion de licencia, conlleva la clausura definitiva del establecimiento. 2.9 Paralizacion de obra; es el cese de la ejecucion de obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. 2.10 Ejecucion de obra Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales.

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