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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356508 cumplimiento de las disposiciones municipales del área de su competencia, en coordinación con la Division de Seguridad Ciudadana y la División de Policía Municipal. c. Registrar y tramitar las denuncias por infracciones.d. Iniciar y desarrollar el procedimiento sancionador.e. Registrar en el Sistema, las notifi caciones emitidas por la Policía Municipal al día siguiente de su imposición y remitir los cargos a las gerencias competentes. f. Levantar el Acta de Comparecencia con el descargo verbal o escrito de los presuntos infractores. g. Organizar los expedientes del procedimiento sancionador con los documentos producidos y constancias de notifi cación (Denuncias, Notifi cación de Infracción, Actas, Descargos, Dictámenes, Resoluciones, etc.). h. Emitir la Resolución de Multa Administrativa o de Sanción No Pecuniaria, y derivar copias de las mismas para su notifi cación. i. Resolver los recursos de reconsideración contra las sanciones que se impongan y elevar al superior jerárquico los recursos de apelación que se interpongan. j. Remitir a la Unidad de Ejecución Coactiva, las Resoluciones de Multa y/o Sanción No Pecuniaria exigibles coactivamente, estableciéndose las disposiciones necesarias para tal efecto. k. Otorgar, a través del órgano competente, las facilidades necesarias para el pago de multas. l. Fiscalizar y Sancionar el incumplimiento de obligaciones que los administrados hayan adquirido frente al municipio en la ejecución de servicios de su competencia. j. Establecer un Registro de Cartas Inductivas y Registro de Infractores que permita el seguimiento de la subsanación de las infracciones y el control de la continuación de infracciones. k. Recibir las Cartas Inductivas, Notifi caciones de Infracción y Actas de Decomiso y/o Retención que impongan el personal fi scalizador sobre infracciones detectadas. La Gerencia Municipal es el órgano competente a efectos de emitir las medidas de carácter provisional que sean necesarias vinculadas a la efi cacia de resoluciones administrativas. CAPÍTULO II POTESTAD SANCIONADORA Artículo 3º.- La Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconoce a los gobiernos locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 4º .- La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva por la comisión de infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA y demás normas aplicables. Artículo 5º. - La Municipalidad de Ancón podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: 1) Sanción de Multa (pecuniaria) : Es la sanción económica impuesta al infractor por infringir alguna norma de carácter municipal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. El cálculo de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones se realiza en función a la UIT vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción. 2) Sanciones No pecuniarias: Son medidas que tienen como fi nalidad paralizar y/o evitar que continúe la infracción, tales como el decomiso, la retención, el retiro, la clausura temporal o defi nitiva, la paralización de obra, la demolición, la ejecución de obra y el tapiado (de puertas y ventanas en lugares donde se ejerce la prostitución clandestina o se atenta contra la salud y la seguridad pública), sin perjuicio de las que se establezcan en normatividad especial. 2.1Suspensión de autorización o licencia; sanción aplicada por el incumplimiento de alguna obligación inherente a la autorización o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, así como la realización de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el plazo o periodo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. 2.2Clausura; sanción que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o defi nitivo de edifi cios, establecimientos o servicios cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica, atente contra la seguridad o tranquilidad publica, por queja fundada de los vecinos, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, normas de salubridad, saneamiento ambiental o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestia al vecindario o sean perjudiciales para la salud. Como medida excepcional y sólo en caso que lo requiera, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que atenten contra la salud pública, seguridad pública, moral, el orden público y el medio ambiente. 2.3Decomiso ; Conlleva a la confi scación de los artículos de consumo humano, adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición de productos que constituyen peligro para la vida o salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la ley. Su ejecución se coordina con el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual INDECOPI u otros órganos especializados, respectivamente. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o consumo prohibido, se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad de la Unidad de Recaudación y Fiscalización, según corresponda. 2.4Retención ; Sanción por la cual al infractor se le retiene temporalmente los bienes o mercadería no contemplados en el literal anterior. Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública, sin autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal. 2.5Retiro ; Sanción que consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios, materiales de construcción, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antireglamentaria en lugares de dominio o uso publico, o en propiedad privada que obstaculice el libre transito de las personas o los vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentren sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorización concedida en particular. 2.6Demolición ; sanción que consiste en la eliminación total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública. 2.7Internamiento temporal de vehículos ; consiste en el traslado o ingreso de los vehículos a los depósitos que la administración disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega. 2.8Revocación de autorización o licencia ; procede la revocación de autorizaciones o licencia cuando, con efectos a futuro cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo o por registrar quejas de los vecinos declaradas fundadas. La revocación será declarada mediante Resolución de Gerencia Municipal, previa oportunidad a los posibles afectados de representar sus alegatos dentro del plazo de 5 días de notifi cados. La revocación de autorización de licencia, conlleva la clausura defi nitiva del establecimiento. 2.9Paralización de obra ; es el cese de la ejecución de obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. 2.10 Ejecución de obra Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales.