Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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corresponde a ninguna de la clase de sujeto de derecho conforme a nuestro ordenamiento juridico. En el acto de la entrevista se le pregunto para que diga que clase de persona es "Grifo-Huanuco-Torres MORDAZA Jose", contestando el evaluado que se trata de una persona juridica de naturaleza comercial. Dicha respuesta deja mucho que desear pues un magistrado debe conocer, para evitar que se tramiten largos e innecesarios procesos judiciales, como este, incrementando indebidamente la carga procesal, causando dano no solamente a las partes litigantes sino al Estado por los gastos realizados tanto en recursos humanos como materiales. Dejamos MORDAZA que el inciso 4 del articulo 424 del Codigo Procesal Civil, establece como uno de los requisitos para postular al MORDAZA la identificacion del nombre del demandado, lo que no se ha producido en el caso materia de las resoluciones bajo analisis. De otro lado, en la sentencia se afirma, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es persona fallecida, lo que esta acreditado con la respectiva partida de defuncion, pero acto seguido se sostiene: " Que no se ha probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sea la representante legal del demandado"; al respecto tenemos que hacer presente lo obvio, es decir, que los fallecidos no son sujetos de derecho, por tanto, no tiene representantes legales ni voluntarios. En este, como en los casos anteriores el magistrado evaluado evidencia que no reune las cualidades necesarias para continuar en el ejercicio de la magistratura. Decimo octavo: Que en el mismo acto de la entrevista personal, el magistrado refirio que en el ano 1999 laboro en la ODICMA teniendo como funcion la de recibir las quejas verbales de litigantes y abogados, afirmando haber recibido todo MORDAZA de denuncias, incluso "de discriminacion contra un abogado por el color de su piel". Preguntado por las acciones que adopto por esta grave denuncia que atenta contra un derecho fundamental de la persona, senalo que sus funciones se limitaban a informar a sus superiores de estos hechos pero que no tenia la facultad de imponer sanciones. Con fecha 10 de agosto del ano en curso, el juez Avilez MORDAZA amplia sus explicaciones y descargos afirmando que al recibir las denuncias sobre discriminacion acudia ante el despacho del juez quejado a efectos de verificar la veracidad de las imputaciones, sin embargo al encontrar que los jueces denunciados no reconocian haber actuado de esa manera, no realizo ningun informe al respecto; es decir, no hizo nada frente a una denuncia tan grave como lo es el hecho de que un juez MORDAZA discriminado a una persona por el color de su piel. Si la discriminacion por razones de color de la piel es de por si un hecho absolutamente reprochable, lo es mas cuando un magistrado, como el evaluado, no hace absolutamente nada para investigar en su calidad de miembro de la ODICMA a quienes violan un derecho fundamental de la persona humana reconocido universalmente. Decimo noveno: Dado a que el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Vigesimo: De lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no acredita tener la idoneidad suficiente para continuar en el desempeno de la delicada funcion de administrar justicia, prueba de ello son, de un lado, su limitada produccion jurisdiccional con los desbalances glosados o puestos de manifiesto en considerando quince, asi como las graves deficiencias que presentan sus resoluciones (sentencias) analizadas en el acto de la entrevista personal, acto en el cual se evidencio que el magistrado evaluado no tiene los conocimientos juridicos basicos requeridos para una eficiente y oportuna imparticion de justicia, ademas de haberse determinado su falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones contraloras cuando se desempeno en la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme ha quedado puntualizado en los considerandos diecisiete y dieciocho de la presente resolucion.

Estos elementos de caracter objetivo han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para no renovar la confianza al magistrado evaluado. Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 17 de agosto de 2007; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA FRANCISDO MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128348-1

Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2007-PCNM MORDAZA, 24 de octubre de 2007 VISTO: El escrito de 17 de setiembre de 2007, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 077-2007-PCNM, de 17 de agosto de 2007, que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Lima; con el informe oido en audiencia publica. Que, el recurrente sostiene que se ha violado su derecho al debido MORDAZA, argumentando: 1) Que ha sido objeto de discriminacion por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al recibir un trato diferente en relacion a otros magistrados que si fueron ratificados, no obstante registrar un menor numero de sanciones disciplinarias que aquellos; haber recibido menos votos de desaprobacion en los referendum del Colegio de

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