Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356967

permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 6 de agosto de 2007, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de la informacion remitida por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante oficio N° 3947-2007-GD-OCMA-EVCJM se desprende que el magistrado Avilez MORDAZA ha sido sancionado con dos (02) medidas disciplinarias de apercibimiento, una de ellas aplicada por la OCMA por impuntualidad en la hora de ingreso al despacho y la otra impuesta por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; asimismo registra cuatro (04) quejas tramitadas ante el Organo de Control del Poder Judicial, de las cuales dos (02) han sido archivadas y dos (02) se encuentran en tramite; de otro lado segun informacion de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA se aprecia que registra cinco (05) quejas en tramite; igualmente, segun informe de la Fiscalia Suprema de Control Interno y la Fiscalia de la Nacion, ha sido denunciado por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, denuncia que se encuentra en la etapa de investigacion preliminar, por lo que en tales asuntos pendientes de resolucion se debera tener presente el MORDAZA de presuncion de licitud; asimismo del expediente, a fojas 591-597, aparece que el magistrado evaluado ha sido emplazado judicialmente en tres oportunidades por nulidad de cosa juzgada fraudulenta y un MORDAZA de MORDAZA, procesos cuyo estado no ha podido determinarse por cuanto la informacion recabada no lo permite. Decimo primero: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para la evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto debe mencionarse que obra en el expediente el resultado de tres consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Lima; asi en el referendum llevado a cabo el 24 de setiembre de 1999, el magistrado mas cuestionado en dicha consulta, recibio 4,420 votos desfavorables y el menos cuestionado recibio 40 votos desfavorables, mientras que el magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, registro 220 votos desfavorables sobre su conducta funcional; en la consulta del 22 y 23 de agosto de 2002, obtuvo 162 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en la evaluacion respecto de la conducta funcional de los magistrados de 13 de octubre de 2006, registro 72 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 y el de menor votacion desfavorable recibio 25 votos; de lo cual se puede colegir que tiene una regular aceptacion en el gremio de abogados de esta MORDAZA capital, que es donde ejerce sus funciones. Decimo segundo: En cuanto al rubro de participacion ciudadana, dentro de los cuestionamientos formulados contra el magistrado Avilez MORDAZA, aparece a fojas 769-776, la denuncia formulada por el apoderado judicial de ESSALUD, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cuestiona la conducta funcional del evaluado atribuyendole dos hechos concretos, el primero, por haber ordenado

mediante sentencia de 19 de diciembre de 2006 que la entidad demandada (Essalud) incorpore a la demandante al regimen del D.L. 20530, no obstante que dicha demandante en forma libre y voluntaria ingreso al Sistema Privado de Pensiones y estar inscrita en una AFP, pese a encontrarse cerrado en forma definitiva el regimen previsional del citado D.L. 20530; el magistrado Avilez MORDAZA ha senalado en su escrito de fojas 782-787, que lo resuelto en su sentencia no vulnera la Constitucion ni el MORDAZA legal vigente, pues segun su criterio, deben entenderse incorporados al regimen del D.L. 20530 a todos los trabajadores que MORDAZA de la entrada en vigencia de la reforma constitucional hubiesen cumplido con los requisitos legales para obtener una pension en dicho regimen y "que no existe impedimento legal alguno para que una persona pueda percibir una pension del Estado y una pension del regimen pensionario privado, ya que derivan de regimenes de naturaleza y origen distinto", agrega que en su propio caso ­del evaluadoha experimentado esa situacion, toda vez que estando en el regimen privado de pensiones, ha sido incorporado a "la 20530"; a este respecto, es pertinente senalar que el ejemplo de su situacion personal, carece de pertinencia al caso, dado que los magistrados judiciales tienen un regimen especial, acordado por el articulo 194 de la Ley Organica del Poder Judicial; de otro lado el citado representante de Essalud, atribuye tambien al magistrado evaluado, que en su condicion de juez del tercer Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, en el Exp. N° 44988-2006, ante la demanda de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre impugnacion de la resolucion administrativa que lo destituyo de su puesto de trabajo por haber presentado un titulo profesional falso para facilitar su cambio de nivel de trabajo, demanda que fue contestada en el sentido de que era infundada porque el ex servidor reconocio en su descargo que habia presentado dicho titulo falso para poder ascender en el cargo y nivel en el trabajo, el cual lo obtuvo ilegalmente en la cuadra 10 del Jr. Azangaro, hecho que fue confirmado por el Instituto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entidad agraviada en el caso y que ratifico que el documento presentado por el demandante era apocrifo, sin embargo, el magistrado Avilez MORDAZA expidio la resolucion N° 1 de fecha 02 de marzo de 2007 declarando fundada la solicitud cautelar del demandante y dispuso que sea reincorporado en el mismo puesto de trabajo que ocupaba MORDAZA de la destitucion, basandose en que no existia sentencia judicial que determine previamente la responsabilidad penal del actor sobre los hechos; al respecto, el evaluado al absolver este cuestionamiento sostiene haber resuelto ponderando los fundamentos expuestos por el demandante con el MORDAZA de presuncion de legalidad del acto administrativo, ha considerado verosimil el derecho invocado, determinando que al no haber citado un documento de caracter fehaciente que demuestre que el demandante MORDAZA presentado un titulo falso, "por lo que resulta incuestionable que si no existe certeza plena respecto de los hechos imputados al recurrente, mal puede la demandada atribuirle la comision de hechos dolosos, tanto mas cuando no hay una resolucion judicial que asi lo determine"; no cabe duda que la explicacion o descargo que ofrece el evaluado respecto de este cuestionamiento tambien deja que desear, puesto que, para nada se ha referido a los argumentos planteados por el denunciante, en especial sobre la supuesta aceptacion de responsabilidad del ex trabajador por la MORDAZA del titulo falso y la informacion a este respecto del Instituto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto afectado por la suplantacion de dicha certificacion. Existen dos cuestionamiento mas contra el magistrado Avilez MORDAZA, uno formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Velasco, ambos, sin embargo, tienen un contenido de discrepancia con el resultado de un pronunciamiento jurisdiccional y han sido explicados razonablemente por el evaluado. Decimo tercero: Del expediente de Evaluacion y Ratificacion consta que el magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, no ha variado significativamente su patrimonio inmobiliario, en tanto que registra dos cuentas de ahorros con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que pueda inducir a estimar nada negativo en este rubro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.