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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356967 permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 6 de agosto de 2007, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de la información remitida por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante ofi cio N° 3947-2007-GD-OCMA-EVC-JM se desprende que el magistrado Avilez Rosales ha sido sancionado con dos (02) medidas disciplinarias de apercibimiento, una de ellas aplicada por la OCMA por impuntualidad en la hora de ingreso al despacho y la otra impuesta por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; asimismo registra cuatro (04) quejas tramitadas ante el Órgano de Control del Poder Judicial, de las cuales dos (02) han sido archivadas y dos (02) se encuentran en trámite; de otro lado según información de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima se aprecia que registra cinco (05) quejas en trámite; igualmente, según informe de la Fiscalía Suprema de Control Interno y la Fiscalía de la Nación, ha sido denunciado por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, denuncia que se encuentra en la etapa de investigación preliminar, por lo que en tales asuntos pendientes de resolución se deberá tener presente el principio de presunción de licitud; asimismo del expediente, a fojas 591-597, aparece que el magistrado evaluado ha sido emplazado judicialmente en tres oportunidades por nulidad de cosa juzgada fraudulenta y un proceso de amparo, procesos cuyo estado no ha podido determinarse por cuanto la información recabada no lo permite. Décimo primero : Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para la evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto debe mencionarse que obra en el expediente el resultado de tres consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Lima; así en el referéndum llevado a cabo el 24 de setiembre de 1999 , el magistrado más cuestionado en dicha consulta, recibió 4,420 votos desfavorables y el menos cuestionado recibió 40 votos desfavorables, mientras que el magistrado Ricardo David Avilez Rosales, registró 220 votos desfavorables sobre su conducta funcional; en la consulta del 22 y 23 de agosto de 2002 , obtuvo 162 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en la evaluación respecto de la conducta funcional de los magistrados de 13 de octubre de 2006 , registró 72 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 y el de menor votación desfavorable recibió 25 votos; de lo cual se puede colegir que tiene una regular aceptación en el gremio de abogados de esta ciudad capital, que es donde ejerce sus funciones. Décimo segundo: En cuanto al rubro de participación ciudadana, dentro de los cuestionamientos formulados contra el magistrado Avilez Rosales, aparece a fojas 769-776, la denuncia formulada por el apoderado judicial de ESSALUD, Dr. Yuri Villanes Vega, quien cuestiona la conducta funcional del evaluado atribuyéndole dos hechos concretos, el primero, por haber ordenado mediante sentencia de 19 de diciembre de 2006 que la entidad demandada (Essalud) incorpore a la demandante al régimen del D.L. 20530, no obstante que dicha demandante en forma libre y voluntaria ingresó al Sistema Privado de Pensiones y estar inscrita en una AFP, pese a encontrarse cerrado en forma defi nitiva el régimen previsional del citado D.L. 20530; el magistrado Avilez Rosales ha señalado en su escrito de fojas 782-787, que lo resuelto en su sentencia no vulnera la Constitución ni el marco legal vigente, pues según su criterio, deben entenderse incorporados al régimen del D.L. 20530 a todos los trabajadores que antes de la entrada en vigencia de la reforma constitucional hubiesen cumplido con los requisitos legales para obtener una pensión en dicho régimen y “que no existe impedimento legal alguno para que una persona pueda percibir una pensión del Estado y una pensión del régimen pensionario privado, ya que derivan de regímenes de naturaleza y origen distinto”, agrega que en su propio caso –del evaluado- ha experimentado esa situación, toda vez que estando en el régimen privado de pensiones, ha sido incorporado a “la 20530”; a este respecto, es pertinente señalar que el ejemplo de su situación personal, carece de pertinencia al caso, dado que los magistrados judiciales tienen un régimen especial, acordado por el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de otro lado el citado representante de Essalud, atribuye también al magistrado evaluado, que en su condición de juez del tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el Exp. N° 44988-2006, ante la demanda de don José Román Vásquez Santa Cruz, sobre impugnación de la resolución administrativa que lo destituyó de su puesto de trabajo por haber presentado un título profesional falso para facilitar su cambio de nivel de trabajo, demanda que fue contestada en el sentido de que era infundada porque el ex servidor reconoció en su descargo que había presentado dicho título falso para poder ascender en el cargo y nivel en el trabajo, el cual lo obtuvo ilegalmente en la cuadra 10 del Jr. Azángaro, hecho que fue confi rmado por el Instituto Daniel Alcides Carrión, entidad agraviada en el caso y que ratifi có que el documento presentado por el demandante era apócrifo, sin embargo, el magistrado Avilez Rosales expidió la resolución N° 1 de fecha 02 de marzo de 2007 declarando fundada la solicitud cautelar del demandante y dispuso que sea reincorporado en el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de la destitución, basándose en que no existía sentencia judicial que determine previamente la responsabilidad penal del actor sobre los hechos; al respecto, el evaluado al absolver este cuestionamiento sostiene haber resuelto ponderando los fundamentos expuestos por el demandante con el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, ha considerado verosímil el derecho invocado, determinando que al no haber citado un documento de carácter fehaciente que demuestre que el demandante haya presentado un título falso, “por lo que resulta incuestionable que si no existe certeza plena respecto de los hechos imputados al recurrente, mal puede la demandada atribuirle la comisión de hechos dolosos, tanto más cuando no hay una resolución judicial que así lo determine”; no cabe duda que la explicación o descargo que ofrece el evaluado respecto de este cuestionamiento también deja que desear, puesto que, para nada se ha referido a los argumentos planteados por el denunciante, en especial sobre la supuesta aceptación de responsabilidad del ex trabajador por la presentación del título falso y la información a este respecto del Instituto Daniel Alcides Carrión, supuesto afectado por la suplantación de dicha certifi cación. Existen dos cuestionamiento más contra el magistrado Avilez Rosales, uno formulado por el señor Juan Gonzáles Ibérico y otro presentado por José Palacios Vásquez de Velasco, ambos, sin embargo, tienen un contenido de discrepancia con el resultado de un pronunciamiento jurisdiccional y han sido explicados razonablemente por el evaluado. Décimo tercero: Del expediente de Evaluación y Ratifi cación consta que el magistrado Ricardo David Avilez Rosales, no ha variado signifi cativamente su patrimonio inmobiliario, en tanto que registra dos cuentas de ahorros con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que pueda inducir a estimar nada negativo en este rubro.