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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356973 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por tercera vez, la contratación del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso en trámite, fi jándose un valor referencial total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Telefonía Fija, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la Situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones pertinentes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo parágrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 129276-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban organización de empresa bancaria bajo la denominación social de “Deutsche Bank (Perú) S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 1528-2007 Lima, 23 de octubre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONESVISTA: La solicitud presentada por Deutsche Bank AG de Alemania, a través de sus representantes, los señores Jose Miguel Alcalde Prado y Rafael Fernando Carzo de la Colina, para obtener la autorización de organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Deutsche Bank (Peru) S.A.”, y; CONSIDERANDO:Que, en sesión del Consejo Directivo de Deutsche Bank AG, celebrada el 29 de mayo del 2007, se aprobó el establecimiento y constitución de una empresa bancaria en la República del Perú, sujeta a las leyes y disposiciones de este país; Que, con fecha 19 de julio del 2007, Deutsche Bank AG aprobó un poder de representación a favor de los señores Jose Miguel Alcalde Prado, Rafael Fernando Corzo de Ia Colina y Juan Luis Avendaño Cisneros para que cualesquiera dos de ellos conduzcan los trámites respectivos ante esta Superintendencia y otras instituciones involucradas; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe N° 152 -2007-DEB °D”, el Departamento Legal mediante los Informes N° 684-2007-LEG y N° 832 -2007-LEG, el Departamento de Riesgos de Operación mediante Informes N° 064-2007-DERO y N° 073-2007-DERO, el Departamento de Riesgos de Crédito mediante Informes N° 65-2007-DERC y N° 077-2007-DERC, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez mediante Informes N° 88 -2007-DERMLI y N° 103-2007-DERMLI, y el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informes N° 056-2007-ASF y N° 064-2007-ASF; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, y la Gerencia de Estudios Económicos; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante carta N° 0049-2007-FIN120 de fecha 19 de octubre del 2007; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS N° 131-2002; y par la Resolución SBS N° 600-98. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Deutsche Bank (Perú) S.A.” denominada abreviadamente “Deutsche Bank (Perú)”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el tercer articulo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria “Deutsche Bank (Perú) S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia, que se han cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11° de la Resolución SBS N° 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas;