Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

2007-MP-FN-GG, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, observo que era necesario efectuarse algunas precisiones a las especificaciones tecnicas, a fin de que el MORDAZA a convocarse se realice de una manera imparcial, transparente y rapida, en salvaguarda de los intereses de la entidad, habiendose agotado, sin exito, todos los medios posibles para que el MORDAZA de seleccion de dicho servicio se convoque cuanto MORDAZA, habiendo estado ademas proximo a vencer, el 6 de agosto de 2007, el Contrato Nº 07-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, suscrito con la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que, conforme aparece del Informe Nº 538-2007MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 31 de octubre de 2007, la Gerencia de Servicios Generales manifiesta que el Concurso Publico Nº 011-2007-MP-FN-GG-CETFILDTVD-TD, para la contratacion de los "Servicios de Telefonia Fija, Lineas Dedicadas, Transmision de Voz y Datos ­ Internet y Transmision de Datos", dentro del cual se habia programado como fecha de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de Buena Pro los dias 09 y 10 de Octubre de 2007, respectivamente, se encuentra suspendido, debido a que, ante el no acogimiento de una observacion por parte de uno de los postores, mediante el Oficio Nº 05-2007-MP-FN-CETF/ILDTVD/TD de fecha 1 de octubre de 2007, ha sido elevado el expediente del MORDAZA al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, organismo que, a pesar de haber emitido el pronunciamiento Nº 3012007/DOP, no ha devuelto hasta la fecha los actuados correspondientes, estando proximo a vencer el Contrato de Exoneracion Nº 13-2007-MP-FN--GECLOG, el dia 06 de noviembre de 2007, generandose una situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que el contrato que corresponda a la declaracion de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo MORDAZA de vigencia de 90 (Noventa) dias o hasta que se produzca la suscripcion del contrato resultante del MORDAZA pendiente, considerandose un valor referencial estimado de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorandum Nº 1116-2007-MP-FNGECLOG, de fecha 31 de octubre de 2007, la Gerencia Central de Logistica manifiesta que el Servicio de Telefonia Fija constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, cuya falta pondria en riesgo su continuidad, pronunciandose en forma favorable por la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del mencionado servicio; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 720-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 31 de octubre de 2007, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacion del Servicio de Telefonia Fija por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por un total MORDAZA de S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especifica de Gasto 57 - Servicio de Telefonia Movil y Fija, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, cuyo comportamiento demuestra saldos de libre disponibilidad; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular

del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1148-2007-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Concurso Publico Nº 011-2007-MP-FN-GG-CETF-ILDTVD-TD, para la contratacion del mencionado servicio, se encuentra suspendido, debido a que mediante el Oficio Nº 05-2007MP-FN-CETF/ILDTVD/TD de fecha 1 de octubre de 2007, ha sido elevado el expediente del MORDAZA al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, organismo que, a pesar de haber emitido el pronunciamiento Nº 301-2007/DOP, no ha devuelto hasta la fecha los actuados correspondientes, estando proximo a vencer el Contrato de Exoneracion Nº 13-2007MP-FN--GECLOG, el dia 06 de Noviembre de 2007, siendo evidente que no podra otorgarse la Buena Pro correspondiente MORDAZA del vencimiento del contrato vigente, apreciandose, por otra parte, que el servicio en mencion tiene el caracter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, constando en el Informe Nº 538-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratacion de los servicios mencionados, solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y continuar con el MORDAZA de seleccion que se encuentra en tramite, para la contratacion y adquisicion definitiva; Que, la situacion objetiva que origina el presente tramite administrativo, es distinta a la que sustentara el MORDAZA desabastecimiento inminente declarado por la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 902-2007-MPFN, situacion en la cual el Comite Especial designado mediante la Resolucion de la Gerencia General Nº 4402007-MP-FN-GG, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, observo que era necesario efectuarse algunas precisiones a las especificaciones tecnicas, a fin de que el MORDAZA a convocarse se realice de una manera imparcial, transparente y rapida, en salvaguarda de los intereses de la entidad, habiendose agotado, sin exito, todos los medios posibles para que el MORDAZA de seleccion de dicho servicio se convoque cuanto MORDAZA, habiendo estado ademas proximo a vencer, el 6 de agosto de 2007, el Contrato Nº 07-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, suscrito con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., por lo que, teniendose presente lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se esta ante el supuesto hipotetico citado en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente, constituyen una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que estan a cargo del Ministerio Publico, como lo es el Servicio de Telefonia Fija, situacion que, aun cuando hubiera sido previsible, no se hubiera podido evitar, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a una Tercera Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del servicio en mencion, con estricta sujecion a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE; Que, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de

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