Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356972 2007-MP-FN-GG, de fecha 16 de julio de 2007, observó que era necesario efectuarse algunas precisiones a las especifi caciones técnicas, a fi n de que el proceso a convocarse se realice de una manera imparcial, transparente y rápida, en salvaguarda de los intereses de la entidad, habiéndose agotado, sin éxito, todos los medios posibles para que el proceso de selección de dicho servicio se convoque cuanto antes, habiendo estado además próximo a vencer, el 6 de agosto de 2007, el Contrato Nº 07-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, suscrito con la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, conforme aparece del Informe Nº 538-2007- MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 31 de octubre de 2007, la Gerencia de Servicios Generales manifi esta que el Concurso Público Nº 011-2007-MP-FN-GG-CETF-ILDTVD-TD, para la contratación de los “Servicios de Telefonía Fija, Líneas Dedicadas, Transmisión de Voz y Datos – Internet y Transmisión de Datos”, dentro del cual se había programado como fecha de presentación de propuestas y otorgamiento de Buena Pro los días 09 y 10 de Octubre de 2007, respectivamente, se encuentra suspendido, debido a que, ante el no acogimiento de una observación por parte de uno de los postores, mediante el Ofi cio Nº 05-2007-MP-FN-CETF/ILDTVD/TD de fecha 1 de octubre de 2007, ha sido elevado el expediente del proceso al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, organismo que, a pesar de haber emitido el pronunciamiento Nº 301-2007/DOP, no ha devuelto hasta la fecha los actuados correspondientes, estando próximo a vencer el Contrato de Exoneración Nº 13-2007-MP-FN—GECLOG, el día 06 de noviembre de 2007, generándose una situación de desabastecimiento inminente; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que el contrato que corresponda a la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del proceso pendiente, considerándose un valor referencial estimado de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 1116-2007-MP-FN- GECLOG, de fecha 31 de octubre de 2007, la Gerencia Central de Logística manifi esta que el Servicio de Telefonía Fija constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, pronunciándose en forma favorable por la declaración de situación de desabastecimiento inminente del mencionado servicio; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 720-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 31 de octubre de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Telefonía Fija por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Específi ca de Gasto 57 - Servicio de Telefonía Móvil y Fija, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, cuyo comportamiento demuestra saldos de libre disponibilidad; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones defi nitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el SEACE; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1148-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Concurso Público Nº 011-2007-MP-FN-GG-CETF-ILDTVD-TD, para la contratación del mencionado servicio, se encuentra suspendido, debido a que mediante el Ofi cio Nº 05-2007-MP-FN-CETF/ILDTVD/TD de fecha 1 de octubre de 2007, ha sido elevado el expediente del proceso al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, organismo que, a pesar de haber emitido el pronunciamiento Nº 301-2007/DOP, no ha devuelto hasta la fecha los actuados correspondientes, estando próximo a vencer el Contrato de Exoneración Nº 13-2007-MP-FN—GECLOG, el día 06 de Noviembre de 2007, siendo evidente que no podrá otorgarse la Buena Pro correspondiente antes del vencimiento del contrato vigente, apreciándose, por otra parte, que el servicio en mención tiene el carácter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, constando en el Informe Nº 538-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y continuar con el proceso de selección que se encuentra en trámite, para la contratación y adquisición defi nitiva; Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a la que sustentara el segundo desabastecimiento inminente declarado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 902-2007-MP-FN, situación en la cual el Comité Especial designado mediante la Resolución de la Gerencia General Nº 440-2007-MP-FN-GG, de fecha 16 de julio de 2007, observó que era necesario efectuarse algunas precisiones a las especifi caciones técnicas, a fi n de que el proceso a convocarse se realice de una manera imparcial, transparente y rápida, en salvaguarda de los intereses de la entidad, habiéndose agotado, sin éxito, todos los medios posibles para que el proceso de selección de dicho servicio se convoque cuanto antes, habiendo estado además próximo a vencer, el 6 de agosto de 2007, el Contrato Nº 07-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, suscrito con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por lo que, teniéndose presente lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se está ante el supuesto hipotético citado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente, constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es el Servicio de Telefonía Fija, situación que, aún cuando hubiera sido previsible, no se hubiera podido evitar, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a una Tercera Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del servicio en mención, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de