Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

Decimo cuarto: Que, la evaluacion de la idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para desempenar adecuadamente su funcion jurisdiccional acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo quinto: Que, en lo referente a su produccion jurisdiccional obra en los actuados la informacion remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, donde consta que el magistrado Avilez MORDAZA en el ano 1997 emitio 141 resoluciones (96 sentencias y 45 autos), en 1998 emitio 126 resoluciones (82 sentencias y 44 autos), en 1999 su produccion fue 361 resoluciones (1175 sentencias y 186 autos), el 2000 expidio 299 resoluciones (180 sentencias y 119 autos), en el 2001 aparece que se desempeno en ODICMA, en el 2002 emitio un total de 213 resoluciones (177 sentencias y 36 autos), en el 2006 dicto 947 resoluciones (300 sentencias y 647 autos) y en lo que va del 2007 ha expedido 109 resoluciones (84 sentencias y 25 autos), haciendo un total de dos mil ciento noventa y seis (2,196) resoluciones entre autos y sentencias; no obstante se aprecia un rendimiento fluctuante en el tiempo. Al respecto, el evaluado, en su escrito de fojas 1190 refiere que en la citada informacion se ha omitido indicar que durante los meses de enero, febrero y MORDAZA de 1997 fue designado como uno de los Jueces Laborales para tramitar los procesos que se iniciaron con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por tanto no habia expedientes para sentenciar porque recien se iniciaban los procesos; asimismo, que durante los meses de junio a diciembre fue destacado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco por eso la Corte Superior de MORDAZA no tiene los datos de su produccion de ese periodo. Asimismo, obra en el expediente el oficio 925-2007-PCSJLI/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite informacion de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, sobre el Record de Sentencias emitidas por el magistrado entre el 07 de marzo y el 06 de junio del 2007, que comprende una relacion de 73 expedientes "recibidos y devueltos a Relatoria", verificandose que 68 se encuentran dentro del plazo y 05 fuera del plazo que establece el articulo 140° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, se adjunta informacion del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, sobre la labor jurisdiccional del evaluado (carga procesal en tramite y produccion laboral mensual), desde MORDAZA de 2006 a febrero de 2007. Igualmente obra el oficio Nº 104-2002-ABB-CSJL/ODICMA-LIMA, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, del 20 de junio del 2002, informando que el magistrado evaluado registro 229 expedientes para sentenciar de los cuales 222 se encuentran fuera de plazo y 7 dentro del plazo para expedir sentencia; informacion que revela una carga significativa de procesos no atendidos con la celeridad esperada, todo lo cual este Consejo valora con la debida ponderacion. Decimo sexto: Que, en cuanto a su capacitacion profesional para el ejercicio de la funcion judicial, se tiene que el magistrado ha participado en treinta y cinco (35) eventos academicos; de los cuales en uno (01) participo como ponente, sin embargo no adjunta ponencia ni certificacion; uno (01) como organizador del evento, y treinta y tres (33) como asistente; ha participado en cinco cursos dictados por la Academia de la Magistratura, en tres de ellos no registra calificacion, en tanto que en los otros dos obtuvo las notas de 15.09 y 14.00; ha cursado estudios de Maestria con mencion en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sin embargo no ha optado el grado a pesar de haber culminado dichos estudios en 1994; ha iniciado estudios de una MORDAZA Maestria con mencion en Derecho Administrativo en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; asimismo, ha seguido estudios de computacion; igualmente ha cursado estudios de ingles e italiano en nivel basico; asimismo, es coautor de un articulo titulado "Propuestas de Reforma Judicial". Decimo setimo: Que, para la evaluacion del factor idoneidad y calidad de sus decisiones, el magistrado

Avilez MORDAZA ha presentado 20 resoluciones, las mismas que revisadas por el especialista, ha calificado 15 como buenas, 04 como aceptables y una como deficiente; sin embargo un re examen de dichas resoluciones han permitido encontrar las deficiencias que se senalan a continuacion: 1.- Exp. N° 1579-95; Demandante: MORDAZA MORDAZA Rivera; Demandado: Motor Import S.A.; Materia: Indemnizacion por despido arbitrario y pago de beneficio sociales. Acreditada la relacion laboral, la demanda es declarada fundada en el extremo del pago de beneficios sociales, y en cuanto al despido arbitrario arribo a la conclusion de que este no se habia acreditado toda vez que: "el hecho de que con una MORDAZA policial se acredita que no se le dejo ingresar al trabajador y que exista una carta notarial invitandolo a reintegrarse a sus labores despues de varios dias de ausencia, hace concluir que la rescision del contrato de trabajo se produjo por mutuo acuerdo...". Al ser preguntado, en el acto de la entrevista personal, sobre las razones por las que arribo a la conclusion de que el contrato se ha disuelto por mutuo acuerdo, contesto: "Es un criterio que yo establezco ahi ante el hecho de que no se ha probado el despido, porque el despido es unilateral, no se ha probado que MORDAZA voluntad de despedir al trabajador, entonces no se ha probado eso, entonces una de las formas de extinguir el contrato de trabajo es el mutuo acuerdo". Sin embargo, en la sentencia no se menciona prueba alguna que acredite el mutuo acuerdo entre demandante y demandado para poner fin al contrato; por lo que la conclusion a la que llega el magistrado carece de todo sustento de hecho y de derecho. De otro lado como en la sentencia se afirma que el contrato de trabajo se ha rescindido, se le pregunto para que explique por la utilizacion de la palabra rescision y sus diferencias con la resolucion, el magistrado contesto: "Lo que pasa es que yo utilizo la palabra rescision como sinonimo de extincion del contrato". Al respecto hacemos notar que el Decreto Legislativo 728. Ley de Fomento al Empleo, no menciona como causa de extincion del contrato de trabajo ni a la rescision ni a la resolucion, las mismas que, conforme a nuestro ordenamiento juridico, son instituciones con causas y efectos diferentes. Asi pues mal podria calificarse como profesional idoneo para ejercer la magistratura a quien en una sentencia invoca hechos no probados en el MORDAZA, asi como instituciones juridicas no aplicables al caso concreto. 2.- Exp. N° 232-96; Demandante: MORDAZA MORDAZA Aranda; Demandado: Centro Latinoamericano de Trabajo Social; Materia: Beneficios Sociales e indemnizacion por despido arbitrario. De la sentencia consta que las partes celebraron un contrato de locacion de servicios para que el actor se haga cargo de la implementacion y ejecucion del Fondo de Garantia para el proyecto "Promocion Integral de Cocinas Populares y Pequenas Empresas en Chorrillos". El demandado senala haber sido despedido en forma arbitraria. La sentencia presenta una contradiccion interna que la torna incomprensible, pues de un lado se concluye que el contrato es de naturaleza civil por no existir relacion de dependencia, y, por el otro, se afirma: "Que, se ha producido la caducidad en cuanto a la indemnizacion por despido arbitrario de conformidad con el articulo 69 del Texto Unico ordenando de la Ley de Fomento del Empleo". Tenemos que senalar que si el contrato de trabajo es de naturaleza civil no hay despido arbitrario y no le es de aplicacion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo. Entonces pues, el magistrado evaluado de la especialidad del derecho laboral no ha sabido distinguir entre un contrato de trabajo con uno de locacion de servicios de naturaleza civil, lo cual evidencia falta de idoneidad para desempenar adecuadamente la delicada labor de administrar justicia. 3.- Exp. N° 98-0013-121001JX01; Demandante: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Angulo: Demandado: Grifo-Huanuco MORDAZA MORDAZA Jose; Materia: Beneficios Sociales. De la sentencia consta que la demanda es archivada por la Sala integrada por el magistrado evaluado, en razon a que se declaro fundada las excepciones de caducidad y representacion defectuosa. En la resolucion materia de analisis se senala que la parte demandada es "GrifoHuanuco-Torres MORDAZA Jose", denominacion que no

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