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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356971 resolución, solamente escuchamos la queja, la tramitamos, yo tenía la política de ir al juzgado, hablar con el magistrado darle a conocer los cargos, tomar su descargo en ese momento y entonces sí se podía solucionar el problema que a veces incluso era de discriminación contra el abogado por el color de su piel y se podía subsanar”. CONSEJERO: “Pero cómo ha subsanado ese acto de discriminación, no cree usted que el juez que hizo eso cometió ya una falta y no pues una falta leve, no le parece que es una falta sumamente grave”. MAGISTRADO EVALUADO: “Lo que pasa que ellos no permitían la intervención del abogado”. Queda claro que no se trata de un simple ejemplo, como sostiene el recurrente, sino que de acuerdo a su propia afi rmación el acto de discriminación se habría producido; en caso contrario, el doctor Avilez Rosales habría faltado a la verdad al sostener primero y negar después que un abogado, en el ejercicio de su profesión ante los tribunales, ha sido discriminado por el color de su piel. Que, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Ricardo David Avilez Rosales existen hechos plenamente acreditados como son las defi ciencias encontradas en sus resoluciones; la falta de conocimiento jurídicos para desempeñar el cargo; lo fl uctuante de su producción; la falta de celeridad para resolver los procesos a su cargo; y su falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones contraloras cuando se desempeñó en la ODICMA de la Corte Superior de Lima; hechos que han sido ampliamente detallados en los considerandos décimo quinto, décimo sétimo y décimo octavo de la resolución cuestionada, que han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confi anza para un nuevo periodo, en cumplimiento de la función que le confi ere el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que habiéndose realizado el proceso sin contravenir a las normas que garantizan la observancia del debido proceso, en su acepción formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario presentado por el magistrado Ricardo David Avilez Rosales. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 23 de octubre del año en curso, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Ricardo David Avilez Rosales contra la Resolución N° 077-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Lima Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución N° 039-2005- PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 128348-2MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía fija para el Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1308-2007-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2007VISTO:El Ofi cio Nº 902 -2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita una tercera declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Telefonía Fija; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0005-2005-MP-FN-GG, con fecha 10 de enero de 2006 se celebró el Contrato Nº 001-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa que resultara ganadora de la Buena Pro, Telefónica del Perú S.A.A., por el monto de su propuesta, ascendente a la suma de S/.1’241,289.96 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve y 96/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, para la provisión del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir del 11 de enero de 2006 hasta el 10 de enero de 2007; Que, en razón de haberse requerido de prestaciones adicionales al mencionado contrato, mediante Addendum suscrito con fecha 10 de enero de 2007, debidamente autorizado, se contrataron las mismas, por un monto de S/. 186,193.49 (Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Tres y 49/100 Nuevos Soles), equivalente al 15 % del contrato principal; Que, al vencimiento del contrato originario y su addendum, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al mismo, el cual se celebró con fecha 18 de enero de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 372,386.99 (Trescientos Setenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Seis y 99/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo, contrato que tuvo vigencia hasta el 7 de mayo de 2007; Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 509-2007-MP-FN, de fecha 7 de mayo de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Telefonía Fija del Ministerio Público, por un período máximo de 90 (Noventa) días, por un valor referencial total de hasta S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles), suscribiéndose el Contrato Nº 07-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con vigencia entre el 8 de mayo y el 6 de agosto de 2007; Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 902-2007-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente, por segunda vez, la contratación del Servicio de Telefonía Fija del Ministerio Público, por un período máximo de 90 (Noventa) días, por un valor referencial total de hasta S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles), suscribiéndose el Contrato Nº 07-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con vigencia entre el 7 de agosto y el 6 de noviembre de 2007; Que, el motivo por el cual se declaró en situación de desabastecimiento inminente, por segunda vez, el mencionado servicio, se debió a circunstancias de fuerza mayor, consistentes en que, luego de que el área usuaria replanteara las especifi caciones técnicas para la provisión del mencionado servicio, el Comité Especial designado mediante la Resolución de la Gerencia General Nº 440-