Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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resolucion, solamente escuchamos la queja, la tramitamos, yo tenia la politica de ir al juzgado, hablar con el magistrado darle a conocer los cargos, tomar su descargo en ese momento y entonces si se podia solucionar el problema que a veces incluso era de discriminacion contra el abogado por el color de su piel y se podia subsanar". CONSEJERO: "Pero como ha subsanado ese acto de discriminacion, no cree usted que el juez que hizo eso cometio ya una falta y no pues una falta leve, no le parece que es una falta sumamente grave". MAGISTRADO EVALUADO: "Lo que pasa que ellos no permitian la intervencion del abogado". Queda MORDAZA que no se trata de un simple ejemplo, como sostiene el recurrente, sino que de acuerdo a su propia afirmacion el acto de discriminacion se habria producido; en caso contrario, el doctor Avilez MORDAZA habria faltado a la verdad al sostener primero y negar despues que un abogado, en el ejercicio de su profesion ante los tribunales, ha sido discriminado por el color de su piel. Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA existen hechos plenamente acreditados como son las deficiencias encontradas en sus resoluciones; la falta de conocimiento juridicos para desempenar el cargo; lo fluctuante de su produccion; la falta de celeridad para resolver los procesos a su cargo; y su falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones contraloras cuando se desempeno en la ODICMA de la Corte Superior de Lima; hechos que han sido ampliamente detallados en los considerandos decimo MORDAZA, decimo setimo y decimo octavo de la resolucion cuestionada, que han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica, articulo 21 inciso b) y articulo 37 inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que habiendose realizado el MORDAZA sin contravenir a las normas que garantizan la observancia del debido MORDAZA, en su acepcion formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario presentado por el magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez Rosales. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 23 de octubre del ano en curso, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA contra la Resolucion N° 077-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion N° 039-2005PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128348-2

MINISTERIO PUBLICO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de telefonia fija para el Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1308-2007-MP-FN MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 902 -2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita una tercera declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Telefonia Fija; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 0005-2005-MPFN-GG, con fecha 10 de enero de 2006 se celebro el Contrato Nº 001-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa que resultara ganadora de la Buena Pro, Telefonica del Peru S.A.A., por el monto de su propuesta, ascendente a la suma de S/.1'241,289.96 (Un Millon Doscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve y 96/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, para la provision del Servicio de Telefonia Fija para el Ministerio Publico, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir del 11 de enero de 2006 hasta el 10 de enero de 2007; Que, en razon de haberse requerido de prestaciones adicionales al mencionado contrato, mediante Addendum suscrito con fecha 10 de enero de 2007, debidamente autorizado, se contrataron las mismas, por un monto de S/. 186,193.49 (Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Tres y 49/100 Nuevos Soles), equivalente al 15 % del contrato principal; Que, al vencimiento del contrato originario y su addendum, resulto necesaria la suscripcion de un contrato complementario al mismo, el cual se celebro con fecha 18 de enero de 2007, para la provision de mayores servicios hasta por la suma de S/. 372,386.99 (Trescientos Setenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Seis y 99/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el MORDAZA de seleccion respectivo, contrato que tuvo vigencia hasta el 7 de MORDAZA de 2007; Que, mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 509-2007-MP-FN, de fecha 7 de MORDAZA de 2007, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de Telefonia Fija del Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 (Noventa) dias, por un valor referencial total de hasta S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles), suscribiendose el Contrato Nº 07-2007EXO-MP-FN-GECLOG, con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., con vigencia entre el 8 de MORDAZA y el 6 de agosto de 2007; Que, mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 902-2007-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2007, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente, por MORDAZA vez, la contratacion del Servicio de Telefonia Fija del Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 (Noventa) dias, por un valor referencial total de hasta S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles), suscribiendose el Contrato Nº 072007-EXO-MP-FN-GECLOG, con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., con vigencia entre el 7 de agosto y el 6 de noviembre de 2007; Que, el motivo por el cual se declaro en situacion de desabastecimiento inminente, por MORDAZA vez, el mencionado servicio, se debio a circunstancias de fuerza mayor, consistentes en que, luego de que el area usuaria replanteara las especificaciones tecnicas para la provision del mencionado servicio, el Comite Especial designado mediante la Resolucion de la Gerencia General Nº 440-

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