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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356976 ratifi caron los términos aprobados por la Junta General de Accionistas y se establecieron las características del programa; Que, mediante Resolución SBS Nº 1282-2007, del 26 de setiembre de 2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente sobre la emisión de bonos corporativos a ser realizada por Edpyme Edyfi car S.A. dentro del “Primer Programa de Bonos Corporativos Edyfi car”, bajo la modalidad de oferta pública, hasta por un monto total en circulación de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 29 de octubre de 2007, Edpyme Edyfi car S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Edyfi car” hasta por un monto total en circulación de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación recibida se ha determinado que Edpyme Edyfi car S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11 y la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Edyfi car” de Edpyme Edyfi car S.A., hasta por un monto total en circulación de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren el artículo 1 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Edpyme Edyfi car S.A., en su calidad de emisor; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.Yvonka Hurtado Cruz Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 127435-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de derechos mineros de diversos años RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2007-INGEMMET/PCD Lima, 30 de octubre de 2007VISTAS; las Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003- INACC/J, Nº 3352-2003-INACC/J, Nº 497-2004-INACC/J, Nº 498-2004-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J, Nº 3668-2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J, Nº 4321-2005-INACC/J, Nº 1470-2006-INACC/J, Nº 3617-2006-INACC/J, Nº 4783-2006-INACC/J, Nº 061-2007-INACC/J y Resolución de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD de fechas 26 de agosto y 24 de octubre 2003, 19 de febrero de 2004, 25 de agosto y 14 de octubre de 2004, 23 de agosto y 19 de octubre de 2005, 11 de abril, 25 de agosto y 8 de noviembre de 2006, 17 de enero y 24 de agosto de 2007, respectivamente; el Informe Nº 380 y Nº 417-2007-INGEMMET/DDV de fechas 19 y 30 de octubre del 2007, el Memorando No. 244-2007-INGEMMET/SG/OAJ de fecha 29 de octubre de 2007 y el Informe Nº 021-2007-INGEMMET/DCM de fecha 30 de octubre del 2007; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, se asigna al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, el pago por Derecho de Vigencia se realiza en forma integra entre el 1 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado de acuerdo a los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y al artículo 74º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima según lo dispone el artículo 40º de la Ley General de Minería; Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece que el titular deberá acreditar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado, permitiéndose la acreditación