Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356983

aduana de la Republica. La clasificacion arancelaria determinada en la resolucion de intendencia nacional sera valida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasifico la mercancia y posteriormente siempre que no se produzcan modificaciones en la subpartida nacional objeto de clasificacion. En caso se presente una solicitud sobre una mercancia identica o similar que cuenta con resolucion de clasificacion, aun cuando tenga nombre comercial distinto, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera puede emitir un Oficio informando al solicitante el numero de la resolucion de clasificacion y adjuntando MORDAZA de dicha resolucion. 8. En caso que el solicitante no cumpla con presentar a la Division de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera la informacion tecnica y/o la muestra de la mercancia requerida mediante notificacion dentro del plazo otorgado, se tendra por abandonado el tramite conforme lo senala el articulo 191° de la Ley Nº 27444, emitiendose y notificandose al interesado el oficio correspondiente. 9. La resolucion de clasificacion arancelaria no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que debe sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion. VII DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. El solicitante paga la tasa por concepto de clasificacion arancelaria en la MORDAZA de las intendencias de aduana, cuando corresponda, recaba el comprobante de pago y de considerarlo necesario la solicitud de clasificacion arancelaria de mercancias. 2. La solicitud se presenta ante el area de tramite documentario de la correspondiente intendencia de aduana debidamente llenada conforme a lo especificado en la cartilla de instrucciones, adjuntando la informacion tecnica complementaria, MORDAZA del comprobante de pago de la tasa y una muestra de ser el caso. Los catalogos, y literatura comercial y/o tecnica presentados, deben ser de preferencia en idioma espanol o traducidos al espanol. 3. Cuando la mercancia requiera de analisis fisico y/o quimico para determinar su clasificacion arancelaria (Capitulos 4 al 83 del Arancel de Aduanas), se debe presentar la solicitud y la muestra, de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, directamente al area de tramite documentario de las intendencias de aduanas operativas de provincias, para ser remitidas a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, para su derivacion al Laboratorio de la mencionada Intendencia. En aquellos casos de mercancias que no requieren de analisis fisico y/o quimico, la solicitud se presenta ante el area de Tramite Documentario de la Sede de Chucuito o en las Aduanas de provincias segun sea el caso. 4. El personal designado del area de Tramite Documentario de las intendencias de aduana, recepciona la documentacion descrita en el numeral 2 del presente rubro, genera un numero de expediente y lo deriva de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente. 5. Cuando la Division de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, considere que se requiere de analisis fisico y/o quimico para determinar la clasificacion arancelaria de una mercancia, notifica al solicitante para que dentro del plazo de diez (10) dias contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion, presente una muestra de la mercancia. Una vez recabada la muestra, se deriva esta junto con la solicitud al laboratorio para su analisis. B) ANALISIS DE LABORATORIO 1. El Laboratorio utiliza metodos de ensayos, instrumentos, equipos, bibliografia y la informacion registrada en el Modulo del Laboratorio del SIGAD para realizar el analisis fisico y/o quimico, pudiendo enviar las muestras a laboratorios externos especializados

acreditados ante el INDECOPI o a un laboratorio extranjero siempre que cumpla con los procesos administrativos correspondientes. 2. Efectuado el analisis, el informe del Laboratorio se remite conjuntamente con el expediente y la muestra al area de Tramite Documentario de la Sede de Chuchito para su derivacion a la Division de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. C) CLASIFICACION ARANCELARIA 1. La Jefatura de la Division de Nomenclatura Arancelaria deriva el expediente al especialista en aduanas designado, para que proceda con el estudio merceologico y emita el correspondiente informe de clasificacion arancelaria. Para ello, el especialista en aduanas debe tener en cuenta: a) Las Consideraciones Generales, Reglas Generales para la Interpretacion de la Nomenclatura, Notas de Seccion, Notas de Capitulo, Notas Complementarias y Notas de Subpartida, contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias y el indice nacional de criterios de clasificacion, que se utilizaran como elementos auxiliares relativos a la interpretacion y aplicacion uniforme de los textos de partida y de subpartida. c) Las Recomendaciones de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancelaria, y/o los criterios desarrollados sobre clasificacion arancelara por otras administraciones aduaneras. 2. Cuando la solicitud no cuente con la informacion tecnica necesaria que permita determinar su clasificacion arancelaria, se procede a notificar al solicitante a fin de que la presente dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion; si no presenta la informacion requerida se procede conforme a lo indicado en el rubro VI numeral 8). 3. Previa a la preparacion del informe y proyecto de resolucion de clasificacion arancelaria u oficio segun sea el caso, el especialista en aduanas verifica si existen coincidencias de clasificacion en el indice nacional de criterios publicado en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat. gob.pe), pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) Que existan resoluciones de clasificacion para mercancias iguales; b) Que existan resoluciones de clasificacion para mercancias similares; o, c) Que no existan antecedentes de clasificacion. 4. En aquellos casos que existan resoluciones de clasificacion para mercancias identicas o similares a la solicitada, el especialista en aduanas elabora un informe al detalle sobre los antecedentes encontrados en el indice nacional de criterios de clasificacion y sobre su aplicacion a la mercancia cuya clasificacion se solicita, despues de lo cual se procede conforme a lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 7 del Rubro VI. 5. De no existir antecedentes de clasificacion en el indice nacional de criterios, el especialista en aduanas efectua el estudio merceologico en funcion al informe del Laboratorio, la informacion tecnica, la muestra presentada, catalogo, literatura comercial y/o tecnica presentada; procediendo a elaborar el informe y proyecto de resolucion de clasificacion para el visado de la Jefatura de la Division de Nomenclatura Arancelaria y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, y la firma del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera. D) NOTIFICACION DE LA RESOLUCION 1. Una vez firmada y numerada la resolucion de clasificacion arancelaria de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, esta queda expedita para su notificacion al solicitante a traves del area de tramite documentario, y para su publicacion en el MORDAZA de la SUNAT.

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