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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356983 aduana de la República. La clasifi cación arancelaria determinada en la resolución de intendencia nacional será válida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasifi có la mercancía y posteriormente siempre que no se produzcan modifi caciones en la subpartida nacional objeto de clasifi cación. En caso se presente una solicitud sobre una mercancía idéntica o similar que cuenta con resolución de clasifi cación, aún cuando tenga nombre comercial distinto, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera puede emitir un Ofi cio informando al solicitante el número de la resolución de clasifi cación y adjuntando copia de dicha resolución. 8. En caso que el solicitante no cumpla con presentar a la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la información técnica y/o la muestra de la mercancía requerida mediante notifi cación dentro del plazo otorgado, se tendrá por abandonado el trámite conforme lo señala el artículo 191° de la Ley Nº 27444, emitiéndose y notifi cándose al interesado el ofi cio correspondiente . 9. La resolución de clasifi cación arancelaria no autoriza el despacho del bien clasifi cado, el mismo que debe sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. VII DESCRIPCIÓNA) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD1. El solicitante paga la tasa por concepto de clasifi cación arancelaria en la Caja de las intendencias de aduana, cuando corresponda, recaba el comprobante de pago y de considerarlo necesario la solicitud de clasifi cación arancelaria de mercancías . 2. La solicitud se presenta ante el área de trámite documentario de la correspondiente intendencia de aduana debidamente llenada conforme a lo especifi cado en la cartilla de instrucciones, adjuntando la información técnica complementaria, copia del comprobante de pago de la tasa y una muestra de ser el caso. Los catálogos, y literatura comercial y/o técnica presentados, deben ser de preferencia en idioma español o traducidos al español. 3. Cuando la mercancía requiera de análisis físico y/o químico para determinar su clasifi cación arancelaria (Capítulos 4 al 83 del Arancel de Aduanas), se debe presentar la solicitud y la muestra, de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, directamente al área de trámite documentario de las intendencias de aduanas operativas de provincias, para ser remitidas a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, para su derivación al Laboratorio de la mencionada Intendencia. En aquellos casos de mercancías que no requieren de análisis físico y/o químico, la solicitud se presenta ante el área de Trámite Documentario de la Sede de Chucuito o en las Aduanas de provincias según sea el caso. 4. El personal designado del área de Tramite Documentario de las intendencias de aduana, recepciona la documentación descrita en el numeral 2 del presente rubro, genera un número de expediente y lo deriva de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente. 5. Cuando la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, considere que se requiere de análisis físico y/o químico para determinar la clasifi cación arancelaria de una mercancía, notifi ca al solicitante para que dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación, presente una muestra de la mercancía. Una vez recabada la muestra, se deriva ésta junto con la solicitud al laboratorio para su análisis. B) ANÁLISIS DE LABORATORIO 1. El Laboratorio utiliza métodos de ensayos, instrumentos, equipos, bibliografía y la información registrada en el Módulo del Laboratorio del SIGAD para realizar el análisis físico y/o químico, pudiendo enviar las muestras a laboratorios externos especializados acreditados ante el INDECOPI o a un laboratorio extranjero siempre que cumpla con los procesos administrativos correspondientes. 2. Efectuado el análisis, el informe del Laboratorio se remite conjuntamente con el expediente y la muestra al área de Tramite Documentario de la Sede de Chuchito para su derivación a la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. C) CLASIFICACIÓN ARANCELARIA1. La Jefatura de la División de Nomenclatura Arancelaria deriva el expediente al especialista en aduanas designado, para que proceda con el estudio merceológico y emita el correspondiente informe de clasifi cación arancelaria. Para ello, el especialista en aduanas debe tener en cuenta: a) Las Consideraciones Generales, Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura, Notas de Sección, Notas de Capítulo, Notas Complementarias y Notas de Subpartida, contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías y el índice nacional de criterios de clasifi cación, que se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y de subpartida. c) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancelaria, y/o los criterios desarrollados sobre clasifi cación arancelara por otras administraciones aduaneras. 2. Cuando la solicitud no cuente con la información técnica necesaria que permita determinar su clasifi cación arancelaria, se procede a notifi car al solicitante a fi n de que la presente dentro del plazo improrrogable de diez (10) días contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación; si no presenta la información requerida se procede conforme a lo indicado en el rubro VI numeral 8). 3. Previa a la preparación del informe y proyecto de resolución de clasifi cación arancelaria u ofi cio según sea el caso, el especialista en aduanas verifi ca si existen coincidencias de clasifi cación en el índice nacional de criterios publicado en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) Que existan resoluciones de clasifi cación para mercancías iguales; b) Que existan resoluciones de clasifi cación para mercancías similares; o, c) Que no existan antecedentes de clasifi cación. 4. En aquellos casos que existan resoluciones de clasifi cación para mercancías idénticas o similares a la solicitada, el especialista en aduanas elabora un informe al detalle sobre los antecedentes encontrados en el índice nacional de criterios de clasifi cación y sobre su aplicación a la mercancía cuya clasifi cación se solicita, después de lo cual se procede conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 7 del Rubro VI. 5. De no existir antecedentes de clasifi cación en el índice nacional de criterios, el especialista en aduanas efectúa el estudio merceológico en función al informe del Laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica presentada; procediendo a elaborar el informe y proyecto de resolución de clasifi cación para el visado de la Jefatura de la División de Nomenclatura Arancelaria y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, y la fi rma del Intendente Nacional de Técnica Aduanera. D) NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Una vez fi rmada y numerada la resolución de clasifi cación arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ésta queda expedita para su notifi cación al solicitante a través del área de trámite documentario, y para su publicación en el portal de la SUNAT.