Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

La publicacion en el MORDAZA de la SUNAT se realiza al dia siguiente de numerada la resolucion de clasificacion y estara a cargo de la Division de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 2. La SUNAT envia un aviso electronico automatico al usuario a la MORDAZA (e-mail) si asi lo consignara en la solicitud, comunicandole que se ha publicado la resolucion en el MORDAZA, y a la vez le informa que su solicitud ha sido concluida y esta habilitada para su recojo la resolucion. 3. Contra la resolucion de intendencia nacional de clasificacion arancelaria, cabe el recurso de apelacion, el cual debera formularse de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 146º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 4. Presentado el recurso de apelacion, la Division de Nomenclatura Arancelaria verifica que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en cuyo caso eleva la apelacion al Tribunal Fiscal dentro del plazo de treinta (30) dias de recibido el recurso. En caso que la apelacion no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad se notifica al interesado para que subsane las omisiones que pudieran existir, dentro del plazo de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la subsanacion correspondiente, se declara inadmisible la apelacion mediante la expedicion de la Resolucion correspondiente. E) MODIFICACION A LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA 1. Las modificaciones a las resoluciones que establecen criterios de clasificacion arancelaria que tengan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasificacion arancelaria de las mercancias seran aprobadas por Resolucion de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y surten efectos al dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA de la SUNAT, debiendose ademas, notificar al solicitante de la clasificacion arancelaria materia de la modificacion. 2. Las modificaciones a la clasificacion arancelaria emitidas por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera debe contar con informe de laboratorio de ser el caso, y con informe tecnico de clasificacion emitido por la Division de Nomenclatura Arancelaria, el cual tendra en cuenta para su elaboracion, los criterios senalados en el numeral 1 del literal C) anterior. 3. Cuando en el reconocimiento fisico de mercancias, el especialista en aduanas encuentre discrepancias en las caracteristicas fisicas, composicion quimica o MORDAZA de obtencion de una mercancia que cuente con resolucion de clasificacion arancelaria, procede a elaborar un informe tecnico, sustentando el motivo de la discrepancia con la clasificacion arancelaria; documento que se deriva a la Division de Nomenclatura Arancelaria para la evaluacion correspondiente y modificacion de la clasificacion arancelaria, de ser el caso. En estos casos, de considerarlo necesario, la Division de Nomenclatura Arancelaria, puede requerir a quien solicito la clasificacion arancelaria, informacion tecnica, literatura comercial y/o tecnica, catalogos, informes de laboratorio, y cualquier otra informacion requerida para determinar la clasificacion arancelaria. La informacion solicitada, debe presentarse dentro del plazo de diez (10) dias de recibida la notificacion. 4. La Division de Nomenclatura Arancelaria publica en el MORDAZA de la SUNAT la resolucion de clasificacion arancelaria modificada, al dia siguiente de su numeracion. En el mismo plazo procede a actualizar el indice nacional de criterios de clasificacion. 5. Las modificaciones aprobadas mediante resoluciones de clasificacion arancelaria, no afecta a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolucion modificada. En consecuencia, no surtira efecto para determinar infracciones administrativas aduaneras o tributos diferenciales por aplicacion de la resolucion de clasificacion arancelaria modificada; ni MORDAZA derecho a devolucion alguna.

F) NULIDAD DE LA RESOLUCION CLASIFICACION ARANCELARIA

DE

1. Las resoluciones de clasificacion arancelaria tendran plena validez, salvo que se declare su nulidad de oficio o a peticion de parte por haberse incurrido en alguna de las causales senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, dentro del plazo de un ano contado desde el dia siguiente de su notificacion al solicitante. 2. La nulidad sera resuelta mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjuntas de Aduana, previo informe de la Division de Nomenclatura Arancelaria, notificandose al solicitante de la resolucion anulada y publicandose en el MORDAZA de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del literal D) anterior. G) DE LA SOLICITUD DE INFORMACION VINCULADA A UNA RESOLUCION DE CLASIFICACION ARANCELARIA 1. La informacion de naturaleza confidencial, proporcionada en la solicitud, se mantendra en reserva y no podra ser otorgada a terceros por la autoridad aduanera sin la expresa autorizacion de la persona natural o juridica que la MORDAZA suministrado; en cuyo caso denegara la solicitud mediante oficio debidamente fundamentado. VIII FLUJOGRAMA Flujograma: Clasificacion arancelaria de mercancias. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Resolucion de Intendencia Nacional de Clasificacion Arancelaria de Mercancias. XI DEFINICIONES Clasificacion arancelaria de mercancias.Es la determinacion de la subpartida nacional correspondiente a una mercancia en el arancel de aduanas, en aplicacion de las Reglas Generales para la interpretacion de la Nomenclatura y la Regla General Complementaria Nacional del Sistema Armonizado, basandose en las caracteristicas descritas en la solicitud, la informacion tecnica complementaria, los resultados de los analisis fisico y/o quimicos practicados en el Laboratorio cuando corresponda, y de la observacion de las muestras. Informacion tecnica complementaria.- Es la informacion que complementa a la descrita en la Solicitud y se encuentra contenida por ejemplo, en catalogos, folletos, revistas, libros, analisis de laboratorio quimico o fisico, fotografias, diagramas, dibujos o en cualquier otra informacion documentada. Muestra.- Es el producto o parte del producto que permite efectuar los analisis fisico-quimico necesarios y conocer las caracteristicas tecnicas esenciales de la mercancia a clasificar. Surtido.- Se considera como tal a las mercancias acondicionadas para la venta al por menor que simultaneamente reunan las siguientes condiciones: · Que esten constituidas por lo menos por dos articulos diferentes que a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas; · Que esten constituidas por productos o articulos que se presenten juntos para la satisfaccion de una necesidad especifica o el ejercicio de una actividad determinada; y, · Que esten acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los usuarios sin reacondicionar (por ejemplo: MORDAZA, cofres, panoplias).

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