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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356984 La publicación en el Portal de la SUNAT se realiza al día siguiente de numerada la resolución de clasifi cación y estará a cargo de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 2. La SUNAT envía un aviso electrónico automático al usuario a la casilla (e-mail) si así lo consignara en la solicitud, comunicándole que se ha publicado la resolución en el Portal, y a la vez le informa que su solicitud ha sido concluida y está habilitada para su recojo la resolución. 3. Contra la resolución de intendencia nacional de clasifi cación arancelaria, cabe el recurso de apelación, el cual deberá formularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 4. Presentado el recurso de apelación, la División de Nomenclatura Arancelaria verifi ca que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cuyo caso eleva la apelación al Tribunal Fiscal dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el recurso. En caso que la apelación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad se notifi ca al interesado para que subsane las omisiones que pudieran existir, dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la subsanación correspondiente, se declara inadmisible la apelación mediante la expedición de la Resolución correspondiente. E) MODIFICACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 1. Las modifi caciones a las resoluciones que establecen criterios de clasifi cación arancelaria que tengan como fi n uniformizar los criterios respecto a la clasifi cación arancelaria de las mercancías serán aprobadas por Resolución de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT, debiéndose además, notifi car al solicitante de la clasifi cación arancelaria materia de la modifi cación. 2. Las modifi caciones a la clasifi cación arancelaria emitidas por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera debe contar con informe de laboratorio de ser el caso, y con informe técnico de clasifi cación emitido por la División de Nomenclatura Arancelaria, el cual tendrá en cuenta para su elaboración, los criterios señalados en el numeral 1 del literal C) anterior. 3. Cuando en el reconocimiento físico de mercancías, el especialista en aduanas encuentre discrepancias en las características físicas, composición química o proceso de obtención de una mercancía que cuente con resolución de clasifi cación arancelaria, procede a elaborar un informe técnico, sustentando el motivo de la discrepancia con la clasifi cación arancelaria; documento que se deriva a la División de Nomenclatura Arancelaria para la evaluación correspondiente y modifi cación de la clasifi cación arancelaria, de ser el caso. En estos casos, de considerarlo necesario, la División de Nomenclatura Arancelaria, puede requerir a quien solicitó la clasifi cación arancelaria, información técnica, literatura comercial y/o técnica, catálogos, informes de laboratorio, y cualquier otra información requerida para determinar la clasifi cación arancelaria. La información solicitada, debe presentarse dentro del plazo de diez (10) días de recibida la notifi cación. 4. La División de Nomenclatura Arancelaria publica en el portal de la SUNAT la resolución de clasifi cación arancelaria modifi cada, al día siguiente de su numeración. En el mismo plazo procede a actualizar el índice nacional de criterios de clasifi cación. 5. Las modifi caciones aprobadas mediante resoluciones de clasifi cación arancelaria, no afecta a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolución modifi cada. En consecuencia, no surtirá efecto para determinar infracciones administrativas aduaneras o tributos diferenciales por aplicación de la resolución de clasifi cación arancelaria modifi cada; ni dará derecho a devolución alguna.F) NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 1. Las resoluciones de clasifi cación arancelaria tendrán plena validez, salvo que se declare su nulidad de ofi cio o a petición de parte por haberse incurrido en alguna de las causales señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, dentro del plazo de un año contado desde el día siguiente de su notifi cación al solicitante. 2. La nulidad será resuelta mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjuntas de Aduana, previo informe de la División de Nomenclatura Arancelaria, notifi cándose al solicitante de la resolución anulada y publicándose en el portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del literal D) anterior. G) DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN VINCULADA A UNA RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 1. La información de naturaleza confi dencial, proporcionada en la solicitud, se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada a terceros por la autoridad aduanera sin la expresa autorización de la persona natural o jurídica que la haya suministrado; en cuyo caso denegará la solicitud mediante ofi cio debidamente fundamentado. VIII FLUJOGRAMAFlujograma: Clasifi cación arancelaria de mercancías.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSNo aplicaX. REGISTROSResolución de Intendencia Nacional de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías. XI DEFINICIONES Clasificación arancelaria de mercancías.- Es la determinación de la subpartida nacional correspondiente a una mercancía en el arancel de aduanas, en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura y la Regla General Complementaria Nacional del Sistema Armonizado, basándose en las características descritas en la solicitud, la información técnica complementaria, los resultados de los análisis físico y/o químicos practicados en el Laboratorio cuando corresponda, y de la observación de las muestras. Información técnica complementaria.- Es la información que complementa a la descrita en la Solicitud y se encuentra contenida por ejemplo, en catálogos, folletos, revistas, libros, análisis de laboratorio químico o físico, fotografías, diagramas, dibujos o en cualquier otra información documentada. Muestra.- Es el producto o parte del producto que permite efectuar los análisis físico-químico necesarios y conocer las características técnicas esenciales de la mercancía a clasifi car. Surtido.- Se considera como tal a las mercancías acondicionadas para la venta al por menor que simultáneamente reúnan las siguientes condiciones: Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que a primera vista, puedan clasifi carse en partidas distintas; Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específi ca o el ejercicio de una actividad determinada; y, Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los usuarios sin reacondicionar (por ejemplo: cajas, cofres, panoplias).