Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

357130

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

en la Ley Organica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce sus competencias dentro del ambito de la provincia de Lima". 3. Esta singularidad juridica de la MML ha sido advertida en su oportunidad por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0001-2004-CC/TC (fundamento 13), al senalar que: La MML, conforme a lo previsto por el articulo 198° de la Constitucion, goza de un regimen especial regulado en las leyes de descentralizacion y en la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades (LOM). En efecto, el propio articulo 198° de la Constitucion establece que la MML ejerce sus competencias dentro del ambito de la provincia de MORDAZA, la cual no integra ninguna region. Por su parte, el articulo 65° de la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de Gobiernos Regionales­ dispone que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la MML. Esta sui generis condicion funcional de la MML en la estructura organica descentralizada del Estado es, a su vez, reafirmada al atribuirsele un cumulo de competencias, denominadas "especiales", en materia de planificacion, desarrollo MORDAZA y vivienda, promocion de desarrollo economico y social, abastecimiento de bienes y servicios basicos, industria, comercio y turismo, poblacion y salud, saneamiento ambiental, transportes y comunicaciones, y seguridad ciudadana. En opinion de este Colegiado, la naturaleza y condicion especificas en la asignacion de tales competencias especiales, taxativamente enumeradas en el articulo 161° de la LOM, las hacen privativas de la MML, sin perjuicio de que esta, en ejercicio de su autonomia institucional, resuelva ejercerlas en coordinacion con otros organos del Estado" (subrayado agregado). 4. Consideramos por ello que, la cuestion principal materia de la presente demanda de inconstitucionalidad es determinar si la Ordenanza Nº 035-MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 1999, contraviene la Constitucion o las disposiciones que forman parte del bloque constitucional. Al respecto, el articulo 198º de la Constitucion senala que "[l]a municipalidad metropolitana de MORDAZA ejerce sus competencias dentro del ambito de la provincia de Lima". En relacion con la competencia en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, la Ley Organica de Municipalidades establece como competencia exclusiva de las municipalidades provinciales los MORDAZA vinculados con el MORDAZA, vialidad y transporte publico. En efecto, dicha Ley preve que: "Articulo 81º.­ MORDAZA, vialidad y transporte publico. Las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especificas municipalidades provinciales. (...) exclusivas de las

3.1. Establecer la nomenclatura y senalizacion de calles y vias de acuerdo a la regulacion provincial y en coordinacion con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial". 6. De estas disposiciones se concluye claramente que las municipalidades distritales carecen de competencia para, de manera autonoma y extrayendose del ambito competencial taxativamente atribuido a la Municipalidad Provincial ­en el caso concreto la Municipalidad Metropolitana de Lima­ regular el MORDAZA, vialidad y transporte publico, en la medida que la propia Ley Organica de Municipalidades, al regular las competencias especificas compartidas, obliga a las municipalidades provinciales a coordinar con las municipalidades distritales y respetar su reglamentacion. De acuerdo con ello, consideramos que la Ordenanza Nº 035-MDLV vulnera de manera directa el articulo 81º, incisos 1.3, 1.4 y 1.6. de la Ley Organica de Municipalidades, e indirectamente el articulo 198º de la Constitucion, que reconoce a la MML un regimen constitucional especial que no puede ser desconocido por las municipalidades distritales. 7. Para mas abundar, en la STC 0016-2003-AI/TC (fundamento 4), el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que "[e]l articulo (...) 194º (...) de la Constitucion garantiza el instituto constitucional de la autonomia municipal, en sus ambitos politico, economico y administrativo, en los asuntos de su competencia. (...) mediante la autonomia municipal se garantiza a los gobiernos locales desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos administrativos, economicos y politicos (entre ellos, los legislativos) (...). Es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atanen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Sin embargo, autonomia no debe confundirse con autarquia, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento juridico. No supone autarquia funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculacion parcial o total del sistema politico o del propio orden juridico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea MORDAZA deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de el y, como tal, no puede apartarse del esquema juridico y politico que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel. 8. De otro lado, en la contestacion de la demanda, la municipalidad distrital demandada alega que la Ordenanza cuestionada fue expedida en atencion a lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, que en su articulo 18º dispone que: "18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares). b) En materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. c) En materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion". 9. En cuanto a este argumento debemos decir, en primer lugar, que entre una ley organica y una ley ordinaria no se plantea una relacion de jerarquia sino mas bien de competencia. El Tribunal Constitucional, sobre tal punto, en anterior oportunidad (STC 0022-2004-AI/TC, fundamento 15) ha puesto enfasis en que el articulo 106º de la Constitucion

1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos. 1.4. Normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto. (...) 1.6. Normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza". (Subrayado agregado). 5. Por su parte, la propia Ley Organica MORDAZA mencionada precisa: "Articulo 81º.­ MORDAZA, vialidad y transporte publico. Las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones: (...) Funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.