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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357131 no establece una jerarquía distinta a la de la ley, sino que dispone dos requisitos especiales para este tipo de leyes; uno de orden material, referido a la materia que regularán las leyes orgánicas; y otro de carácter formal, relativo al número de votos necesario para su aprobación. [Reafi rmando esta postura, este Colegiado ha establecido que]: (...) no se genera, per se , un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisione con una ley orgánica. La eventual inconstitucionalidad sería consecuencia de que la ley ordinaria haya infringido directamente el artículo 106° de la Constitución, en un doble sentido: a) porque no tenía competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica; o, b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica, no se aprobó con la mayoría exigida por el artículo 106° de la Constitución. 10. Por ello, es la Ley Orgánica de Municipalidades, y no la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la que determina las competencias de los gobiernos locales. Siguiendo este raciocinio, consideramos que la ordenanza cuestionada en una ley que no determina, en modo alguno, las competencias de las municipalidades distritales, y que, al contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades, deviene en inconstitucional. Más aún si el artículo 161º de dicha Ley Orgánica reconoce la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima “(...) 7. En materia de transportes y comunicaciones:7.1. Planifi car, regular y gestionar el transporte público; 7.2. Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; (...)7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas”. De donde se advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima excede la mera planifi cación, incluyendo, además, la regulación y gestión del transporte público y el tránsito urbano de peatones y vehículos. 11. Finalmente, convenimos en poner de relieve el hecho de que si bien la Constitución (artículo 194º) reconoce a las municipalidades provinciales y distritales ámbitos de autonomía económica, política y administrativa, su ejercicio debe darse dentro del pleno respeto del marco constitucional; particularmente, con respeto a las competencias de los poderes del Estado u otros órganos constitucionales. De lo contrario, estimamos que no sólo se pone en cuestión la supremacía jurídica de la Constitución, sino que también se pueden introducir en el ordenamiento jurídico elementos de anarquía y menoscabo de competencias de otros entes estatales. Por lo expuesto, consideramos que la demanda debe ser declarada FUNDADA, en la medida que la Ordenanza Nº 035-MDLV, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano , el 3 de diciembre de 1999, adolece de un vicio de inconstitucionalidad al vulnerar el artículo 189º de la Constitución y el artículo 81º, incisos 1.3, 1.4 y 1.6. de la Ley Orgánica de Municipalidades, pues pretende regular una materia que está en la esfera jurídica de competencias exclusivas de las municipalidades provinciales, en general, y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en particular. Srs. LANDA ARROYOALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN 128975-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 109-20 07-INGEMMET/PCD Lima, 30 de octubre del 2007Visto; el Informe Nº 022-2007-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de Octubre del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Setiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venia ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –INGEMMET Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Setiembre del 2007, el monto total a distribuir es de US$ 1´177,760.85 (Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y 85/100 Dólares Americanos) y S/. 4,647.61 (Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 61/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US$ 18,936.54 (Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Seis y 54/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´158,824.31 (Un Millón Ciento Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro y 31/100 Dólares Americanos) y S/. 4,647.61 (Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 61/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Setiembre del 2007, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 883,320.63 3,485.71 -13,375.72 0.00 869,944.91 3,485.71 INGEMMET 235,552.18 929.52 -4,448.66 0.00 231,103.52 929.52 MEM 58,888.04 232.38 -1,112.16 0.00 57,775.88 232.38 TOTAL 1´177,760.85 4,647.61 -18,936.54 0.00 1´158,824.31 4,647.61 (*) Ver Anexo Nº 1