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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357314 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA Aprueban la creación de la Agencia Municipal de Pasto Grande del distrito de Acora ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2007/CM-MDA EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA DE LA PROVINCIADE PUNO: POR CUANTO:El Concejo Distrital de la Municipalidad de Acora, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Octubre del año dos mil siete en virtud del pedido realizado por los Pobladores de la Parcialidad de Pasto Grande con Registro Nº 03037-07, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y 195º, concordante con el artículo II del T.P. de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Los Concejos Municipales, en ejercicio de dicha autonomía, aprueban su Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, según así lo prescribe el art. 9º num. 3) de la Ley Nº 27972, del mismo modo dicha norma en su Art. 9º num. 19) otorga prerrogativas para la creación de Centros Poblados y Agencias Municipales, no teniendo estas últimas una forma prevista por la Ley, para efectos de su creación; Que, la creación de Agencias Municipales, o adecuación a la Ley en interpretación extensiva de la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, se dan en aquellos poblados que por la demanda de sus servicios, el número de sus habitantes o distancia, requieran la desconcentración de determinados servicios municipales; Que, los Agentes Municipales son designados o cesados por el señor Alcalde de la jurisdicción distrital, representan a la Municipalidad y ejercen las atribuciones que el Concejo les confi ere expresamente; Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad Distrital de Acora a través de informe ha concluido que es factible la creación de la Agencia Municipal de Pasto Grande de la jurisdicción del Distrito de Acora de la Provincia de Puno; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y por los Arts. 6º, y 20º numeral 5) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha expedido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE PASTO GRANDE DEL DISTRITO DE ACORA Art. 1º.- APROBAR la Creación de la Agencia Municipal de Pasto Grande, que funcionará como órgano desconcentrado de la Municipalidad Distrital de Acora. Art. 2º.- Conferir a la Agencia Municipal creada, las siguientes atribuciones: 1. Representar a la Municipalidad Distrital de Acora, en los asuntos ofi ciales realizados en la Parcialidad de Pasto Grande, ante la ausencia de los titulares de esta entidad. 2. Realizar labores y control de orden municipal, en asuntos de comercialización de productos de expendio público, principalmente referidos a carnes, lana y trucha.3. Resguardar la salud y salubridad en su jurisdicción. 4. Otorgar permisos para la realización de pequeñas actividades en la vía pública o en lugares cerrados con acceso al público, siempre que no sean de naturaleza privada. 5. Recepción de todo tipo de documentos dirigidos a la Municipalidad Distrital de Acora. 6. Brindar Información de la ubicación física de los documentos presentados por el interesado, para este servicio deberá el contribuyente informar el número asignado a su documento, así como el año de presentación. 7. Recaudar el pago de tributos y tasas municipales de los pobladores de la jurisdicción de la Parcialidad de Pasto Grande, actividad que cumplirá en coordinación con la Unidad de Recaudación de la Municipalidad Distrital de Acora. 8. Dar cuenta de sus actividades en períodos trimestrales, al despacho de Alcaldía de esta Municipalidad. Art. 3º.- APROBAR la Modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Acora. Art. 4º.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Acora, añadiendo el capítulo complementario referido a las Agencias Municipales, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Art. 5º.- APROBAR y Autorizar la modifi cación presupuestal a nivel funcional programático a fi n de dar una asignación presupuestaria mensual para el funcionamiento de la Agencia Municipal creada. Art. 6º.- DERÓGUESE toda norma administrativa o dispositivo legal interno que se opongan a la presente Ordenanza. Art. 7º.- ENCARGAR el seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y su estricta aplicación a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Acora, en cuanto sea de su competencia. Art. 8º.- La presente norma entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Dado en la Casa del Gobierno Municipal de Acora a los quince días del mes de octubre del año dos mil siete. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde ANEXO 01 DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES Artículo 1º.- Las Agencias Municipales son los Órganos Desconcentrados encargados de agilizar y optimizar la prestación de los servicios municipales. Artículo 2º.- El Concejo Municipal puede crear las Agencias Municipales que considere necesario con el fi n de mejorar la calidad de prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción, debiendo de designarse al Agente Municipal mediante Resolución de Alcaldía, quien desempeñara las funciones establecidas en la Ordenanza de Creación de la Agencia Municipal. Artículo 3º.- Las Agencias Municipales se crean con la fi nalidad de agilizar y optimizar la prestación de determinados servicios públicos locales para dar mayor facilidad a los usuarios de los centros poblados mencionados en razón al número signifi cativo de habitantes y distancias lejanas de la capital del Distrito. Artículo 4º.- Las Agencias Municipales se crean por Ordenanza Municipal, el mismo que determina los recursos materiales necesarios para su funcionamiento. Artículo 5º.- Cada una de las Agencias estará a cargo de un Jefe de Agencia Municipal, quien tiene la categoría de Jefe de Ofi cina. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 130018-1