Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
5. Proponer el horario de trabajo. 6. Indicar el giro autorizado a desarrollar.

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publica, para internarlos en el Deposito Municipal hasta que el infractor cumpla con pagar la multa impuesta, previa MORDAZA de una Declaracion Jurada de no reincidir en la infraccion materia de sancion. k. Decomiso: Medida complementaria por la cual el infractor sufre la incautacion e inmovilizacion de articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulteracion, no aptos para el consumo humano, o falsificados, que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyan peligro para la MORDAZA, salud, seguridad o cuya circulacion o consumo esten prohibidos por ley o demas normas pertinentes. l. Detencion: Paralizacion breve del triciclo autorizado para la venta de productos, a fin de atender a los consumidores, solo cuando MORDAZA requeridos por estos para la compra de algun producto que se encuentre en venta al publico, para luego proseguir con su respectiva circulacion. m. Giro: Actividad economica o rubro especifico de comercio ambulatorio autorizado mediante el cual el conductor se desarrolla economicamente respetando la actividad de este. n. Limpieza: Medidas asumidas a fin de permitir la eliminacion de tierra, residuos solidos y/o alimentos, polvo, grasa y/u otras para el mejor desarrollo de las actividades comerciales autorizadas. o. Buenas Practicas de Manipulacion: Conjunto de practicas adecuadas cuya observancia asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. p. Manipulador de alimentos: Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, cualquier equipo o utensilio el cual se emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena de produccion del alimento que se realiza en el modulo. q. Proteccion del alimento: Medidas adoptadas a fin de no permitir que los alimentos o productos comercializados, se encuentren expuestos a la contaminacion ambiental y/ o de cualquier tipo. r. Procedencia formal del producto: Acreditacion a traves del Registro Sanitario y/u otro documento que acredite que los productos o insumos para la elaboracion del mismo, MORDAZA de optima calidad y garanticen que MORDAZA idoneos para el consumo. s. Uniforme: vestuario correspondiente para la actividad a desarrollarse de preferencia de MORDAZA claros. t. Utensilios descartables: productos desechables de usar y botar. u. Alimento: cualquier alimento solido, liquido o mezclas destinados al consumo y nutricion humana de caracter inocuo. v. Desechos: sub-productos o desperdicios resultantes de la preparacion de los alimentos y/o elaboracion de los productos. w. Alimento inocuo: alimentos que no causan danos a la salud del consumidor. x. Estacionamiento: Paralizacion de un triciclo en la via publica, por un periodo mayor que el necesario para la atencion al publico consumidor o por cualquier otro motivo que no guarde relacion con su actividad comercial. Articulo 3°.- Alcance. El presente reglamento es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de productos autorizados excepcionalmente en el presente Reglamento, que se desarrollan dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao; siendo de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes que desarrollen estos giros. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- De los Requisitos para la obtencion de la autorizacion municipal temporal Para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado, seran exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA consignando: 1. Nombres y Apellidos del solicitante 2. Numero del Documento Nacional de Identidad 3. Domicilio ubicado en la jurisdiccion del Callao. 4. Croquis de la ubicacion del modulo, o ruta de circulacion del triciclo, segun corresponda.

b) La solicitud debera estar acompanada por la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del solicitante asi como el recibo de agua o de luz que indique su domicilio ubicado en el Callao. c) Presentar un plan de formalizacion viable (para el caso de las asociaciones), en el plazo MORDAZA de tres (3) anos Una vez ingresada la solicitud, la Gerencia de Regulacion del Comercio procedera a la evaluacion del caso, inspeccionando el lugar de ubicacion, giro, condiciones higienico sanitarias del modulo y del manipulador y/o conductor del mismo, asi como del entorno de la MORDAZA materia de solicitud; de ser positivo el resultado de la evaluacion, se expedira una Orden de Pago para proceder al pago de la Tasa correspondiente. Articulo 5º.- Del Procedimiento para la autorizacion. La Municipalidad podra otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en la via publica a traves de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, previa evaluacion del cumplimiento de cada uno de los requisitos en el presente Reglamento, siempre que el giro a desarrollar se encuentre comprendido dentro de los alcances del presente Reglamento, ademas de cumplir con las especificaciones tecnicas, de seguridad, higiene y ornato dispuestas en el presente Reglamento. No se requiere pertenecer a una Asociacion para solicitar la autorizacion de comercio ambulatorio, requiriendose como requisito minimo ser residente en el Callao y que el comercio ambulatorio sea su unica ocupacion. Ingresada la solicitud, la Municipalidad de oficio efectuara la verificacion correspondiente, con informe de la Asistencia Social, si fuera necesario. El tramite de otorgamiento de Autorizacion sera de evaluacion previa con silencio administrativo negativo. Los comerciantes ambulantes podran acudir a la Municipalidad de forma colectiva debidamente representados por los directivos de sus asociaciones acreditados conforme a ley. Articulo 6º.- La Municipalidad no esta obligada en todos los casos a conceder autorizacion a quien recurra a solicitarla y la simple MORDAZA de la solicitud de autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio e inicio del tramite de la misma, no genera derecho alguno a ejercer el comercio en la via publica. Quien asi lo hiciera sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en el presente Reglamento, asi como el Regimen de Aplicacion de Sanciones vigente a la fecha de la comision de la infraccion. Articulo 7º.- Del pago del derecho administrativo El monto de la tasa para obtener la Autorizacion Municipal Temporal se fija en 1 % de la U.I.T. vigente en el ano que se solicita, el mismo que se realizara de forma trimestral. Articulo 8º.- De la Autorizacion Municipal La Autorizacion Municipal es el unico documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante Acto Administrativo emitido por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, previa aprobacion de la Gerencia de Regulacion del Comercio; dicha autorizacion debera ser exhibida permanentemente en un lugar visible del modulo. Las autorizaciones podran ser otorgadas hasta un periodo MORDAZA de tres meses contados a partir de la fecha de expedicion de la autorizacion. Siendo una autorizacion temporal debera solicitarse su renovacion MORDAZA de su vencimiento. Dicha Autorizacion es unica, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion, la cual no puede ser heredada, transferida o cedida a tercera persona distinta de la autorizada a conducir el modulo de venta, estando obligado el comerciante ambulante autorizado a ejercer su actividad en forma exclusiva. La autorizacion de comercio ambulatorio no implica derecho a permanencia o de propiedad alguna del titular en

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