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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357309 pública, para internarlos en el Depósito Municipal hasta que el infractor cumpla con pagar la multa impuesta, previa presentación de una Declaración Jurada de no reincidir en la infracción materia de sanción. k. Decomiso: Medida complementaria por la cual el infractor sufre la incautación e inmovilización de artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulteración, no aptos para el consumo humano, o falsifi cados, que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyan peligro para la vida, salud, seguridad o cuya circulación o consumo estén prohibidos por ley o demás normas pertinentes. l. Detención: Paralización breve del triciclo autorizado para la venta de productos, a fi n de atender a los consumidores, sólo cuando sean requeridos por éstos para la compra de algún producto que se encuentre en venta al público, para luego proseguir con su respectiva circulación. m. Giro: Actividad económica o rubro específi co de comercio ambulatorio autorizado mediante el cual el conductor se desarrolla económicamente respetando la actividad de éste. n. Limpieza: Medidas asumidas a fi n de permitir la eliminación de tierra, residuos sólidos y/o alimentos, polvo, grasa y/u otras para el mejor desarrollo de las actividades comerciales autorizadas. o. Buenas Practicas de Manipulación: Conjunto de prácticas adecuadas cuya observancia asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. p. Manipulador de alimentos: Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, cualquier equipo o utensilio el cual se emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena de producción del alimento que se realiza en el módulo. q. Protección del alimento: Medidas adoptadas a fi n de no permitir que los alimentos o productos comercializados, se encuentren expuestos a la contaminación ambiental y/o de cualquier tipo. r. Procedencia formal del producto: Acreditación a través del Registro Sanitario y/u otro documento que acredite que los productos o insumos para la elaboración del mismo, sean de óptima calidad y garanticen que sean idóneos para el consumo. s. Uniforme: vestuario correspondiente para la actividad a desarrollarse de preferencia de colores claros. t. Utensilios descartables: productos desechables de usar y botar. u. Alimento: cualquier alimento sólido, líquido o mezclas destinados al consumo y nutrición humana de carácter inocuo. v. Desechos: sub-productos o desperdicios resultantes de la preparación de los alimentos y/o elaboración de los productos. w. Alimento inocuo: alimentos que no causan daños a la salud del consumidor. x. Estacionamiento: Paralización de un triciclo en la vía pública, por un periodo mayor que el necesario para la atención al público consumidor o por cualquier otro motivo que no guarde relación con su actividad comercial. Artículo 3°.- Alcance. El presente reglamento es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de productos autorizados excepcionalmente en el presente Reglamento, que se desarrollan dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; siendo de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes que desarrollen estos giros. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- De los Requisitos para la obtención de la autorización municipal temporal Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde consignando:1. Nombres y Apellidos del solicitante 2. Número del Documento Nacional de Identidad3. Domicilio ubicado en la jurisdicción del Callao.4. Croquis de la ubicación del módulo, o ruta de circulación del triciclo, según corresponda.5. Proponer el horario de trabajo. 6. Indicar el giro autorizado a desarrollar. b) La solicitud deberá estar acompañada por la copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante así como el recibo de agua o de luz que indique su domicilio ubicado en el Callao. c) Presentar un plan de formalización viable (para el caso de las asociaciones), en el plazo máximo de tres (3) años Una vez ingresada la solicitud, la Gerencia de Regulación del Comercio procederá a la evaluación del caso, inspeccionando el lugar de ubicación, giro, condiciones higiénico sanitarias del módulo y del manipulador y/o conductor del mismo, así como del entorno de la zona materia de solicitud; de ser positivo el resultado de la evaluación, se expedirá una Orden de Pago para proceder al pago de la Tasa correspondiente. Artículo 5º.- Del Procedimiento para la autorización. La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en la vía pública a través de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, previa evaluación del cumplimiento de cada uno de los requisitos en el presente Reglamento, siempre que el giro a desarrollar se encuentre comprendido dentro de los alcances del presente Reglamento, además de cumplir con las especifi caciones técnicas, de seguridad, higiene y ornato dispuestas en el presente Reglamento. No se requiere pertenecer a una Asociación para solicitar la autorización de comercio ambulatorio, requiriéndose como requisito mínimo ser residente en el Callao y que el comercio ambulatorio sea su única ocupación. Ingresada la solicitud, la Municipalidad de ofi cio efectuará la verifi cación correspondiente, con informe de la Asistencia Social, si fuera necesario. El trámite de otorgamiento de Autorización será de evaluación previa con silencio administrativo negativo. Los comerciantes ambulantes podrán acudir a la Municipalidad de forma colectiva debidamente representados por los directivos de sus asociaciones acreditados conforme a ley. Artículo 6º.- La Municipalidad no está obligada en todos los casos a conceder autorización a quien recurra a solicitarla y la simple presentación de la solicitud de autorización para ejercer el comercio ambulatorio e inicio del trámite de la misma, no genera derecho alguno a ejercer el comercio en la vía pública. Quien así lo hiciera será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en el presente Reglamento, así como el Régimen de Aplicación de Sanciones vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Artículo 7º.- Del pago del derecho administrativo El monto de la tasa para obtener la Autorización Municipal Temporal se fi ja en 1 % de la U.I.T. vigente en el año que se solicita, el mismo que se realizará de forma trimestral. Artículo 8º.- De la Autorización Municipal La Autorización Municipal es el único documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante Acto Administrativo emitido por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, previa aprobación de la Gerencia de Regulación del Comercio; dicha autorización deberá ser exhibida permanentemente en un lugar visible del módulo. Las autorizaciones podrán ser otorgadas hasta un periodo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la autorización. Siendo una autorización temporal deberá solicitarse su renovación antes de su vencimiento. Dicha Autorización es única, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de una autorización, la cual no puede ser heredada, transferida o cedida a tercera persona distinta de la autorizada a conducir el módulo de venta, estando obligado el comerciante ambulante autorizado a ejercer su actividad en forma exclusiva. La autorización de comercio ambulatorio no implica derecho a permanencia o de propiedad alguna del titular en