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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357304 multa administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 2.- En el caso que el pago sea fraccionado, se condonará el 40 por ciento (40%) de la sanción impuesta (multa administrativa) y el cien por ciento (100%) de los intereses; siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT. 3.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Administrativas, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente ordenanza. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. La forma de pago para acogerse al benefi cio de las Multas Administrativas, será al contado. Artículo Quinto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar el importe adeudado en las Cajas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo del local ubicado en Jr. José Gálvez Nº 895 – Cercado, así como en los locales ubicados en las agencias Municipales de Desarrollo, ubicados en José Carlos Mariátegui, Nueva Esperanza, Tablada y José Gálvez, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda. Para acogerse al presente benefi cio debe efectuarse el pago por el total de la deuda, no obstante, podrá admitirse pagos menores. Tratándose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptarán pagos por cada trimestre. Artículo Sexto.- Requisitos y excepciones.- A. Sólo podrán acogerse a los benefi cios tributarios de la presente ordenanza, los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) cuyas deudas insolutas para cada ejercicio fi scal no superen el valor de 01 UIT aprobada para el año 2007. B. Excepcionalmente y sólo durante la vigencia de la presente ordenanza, los predios dedicados al comercio con uso mercados, cuyas deudas insolutas para el ejercicio 2007 supere 01 UIT, podrán acogerse al benefi cio de la ordenanza únicamente a lo referido a la condonación al 100% de intereses y moras de las deudas tributarias en años anteriores. Artículo Séptimo.- Vigencia La presente ordenanza estará vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de Diciembre del año 2007. Artículo Octavo.- Del Reconocimiento de la Deuda. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente benefi cio. Artículo Noveno.- Contribuyentes en procesos de fi scalización Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario se encontrarán dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda no exceda 01 UIT y el uso del inmueble sea de Casa- Habitación. Artículo Décimo.- Deudas en Proceso de Cobranza coactiva Los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al benefi cio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva Artículo Décimo Primero.- Gastos y Costas Procesales Condónese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Artículo Décimo Segundo.- Desistimientos de Expedientes Administrativos y Tributarios Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo con los informes correspondientes por la subgerencia competente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Décimo Tercero.- Del Fraccionamiento de la Deuda en Cobranza Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del vente por ciento (20%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº Cuotas Hasta S/. 2,000.00 02 - 12 cuotasMás de S/. 2,001.00 02 - 24 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento, será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Artículo Décimo Cuarto.- De la Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Subgerencial de Pérdida del Benefi cio emitido por la Subgerencia de Recaudación y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad del saldo e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias que sean necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, Gerencia de Administración Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones, Sub Gerencia de Participación Vecinal establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Condónese las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de Ejecución Coactiva de aquellas obligaciones tributarias y no tributarias que hubieran sido canceladas hasta antes de la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.- EXONERESE a los conductores de establecimientos ubicados en la Zona de José Gálvez, DEL DERECHO DE TRAMITE para la obtención de las Licencias Municipales de Funcionamientos hasta el 15 de Diciembre del 2007 para todo tipo de actividades comerciales, económicas, profesionales y de servicios comprendidas dentro de los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 033-05/MVMT y la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y demás aplicables; con excepción de las salas de juegos, bares, peñas, billares, discotecas, similares, así como los establecimientos que atenten contra la seguridad integral, salud y las buenas