Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

357304

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

multa administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 2.- En el caso que el pago sea fraccionado, se condonara el 40 por ciento (40%) de la sancion impuesta (multa administrativa) y el cien por ciento (100%) de los intereses; siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT. 3.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las Multas Administrativas, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente ordenanza. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamara ni se imputara a otra multa. La forma de pago para acogerse al beneficio de las Multas Administrativas, sera al contado. Articulo Quinto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar el importe adeudado en las MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo del local ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 895 ­ Cercado, asi como en los locales ubicados en las agencias Municipales de Desarrollo, ubicados en MORDAZA MORDAZA Mariategui, Nueva MORDAZA, Tablada y MORDAZA MORDAZA, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentre la deuda. Para acogerse al presente beneficio debe efectuarse el pago por el total de la deuda, no obstante, podra admitirse pagos menores. Tratandose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptaran pagos por cada trimestre. Articulo Sexto.- Requisitos y excepciones.A. Solo podran acogerse a los beneficios tributarios de la presente ordenanza, los contribuyentes (personas naturales o juridicas) cuyas deudas insolutas para cada ejercicio fiscal no superen el valor de 01 UIT aprobada para el ano 2007. B. Excepcionalmente y solo durante la vigencia de la presente ordenanza, los predios dedicados al comercio con uso mercados, cuyas deudas insolutas para el ejercicio 2007 supere 01 UIT, podran acogerse al beneficio de la ordenanza unicamente a lo referido a la condonacion al 100% de intereses y moras de las deudas tributarias en anos anteriores. Articulo Septimo.- Vigencia La presente ordenanza estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 15 de Diciembre del ano 2007. Articulo Octavo.- Del Reconocimiento de la Deuda. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularizacion, por la que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente beneficio. Articulo Noveno.- Contribuyentes en procesos de fiscalizacion Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62° del Codigo Tributario se encontraran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda no exceda 01 UIT y el uso del inmueble sea de Casa- Habitacion. Articulo Decimo.- Deudas en MORDAZA de Cobranza coactiva Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva Articulo Decimo Primero.- Gastos y Costas Procesales Condonese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza

coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Articulo Decimo Segundo.- Desistimientos de Expedientes Administrativos y Tributarios Todos los contribuyentes que tengan expedientes en tramite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entendera por desistida su pretension sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiendose derivar al archivo con los informes correspondientes por la subgerencia competente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Decimo Tercero.- Del Fraccionamiento de la Deuda en Cobranza Los obligados podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados, la cuota inicial es del vente por ciento (20%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda Hasta S/. 2,000.00 Mas de S/. 2,001.00 Nº Cuotas 02 - 12 cuotas 02 - 24 cuotas

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento, sera equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF). Articulo Decimo Cuarto.- De la Perdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Subgerencial de Perdida del Beneficio emitido por la Subgerencia de Recaudacion y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad del saldo e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, Gerencia de Administracion Subgerencia de Informatica y Telecomunicaciones, Sub Gerencia de Participacion Vecinal establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a la Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional su difusion. Tercera.- Condonese las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de Ejecucion Coactiva de aquellas obligaciones tributarias y no tributarias que hubieran sido canceladas hasta MORDAZA de la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.- EXONERESE a los conductores de establecimientos ubicados en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, DEL DERECHO DE TRAMITE para la obtencion de las Licencias Municipales de Funcionamientos hasta el 15 de Diciembre del 2007 para todo MORDAZA de actividades comerciales, economicas, profesionales y de servicios comprendidas dentro de los alcances del Decreto de Alcaldia Nº 033-05/MVMT y la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento y demas aplicables; con excepcion de las MORDAZA de juegos, bares, penas, billares, discotecas, similares, asi como los establecimientos que atenten contra la seguridad integral, salud y las buenas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.