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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357306 Municipal, para que en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9, inciso 8 apruebe el presente proyecto de Ordenanza, por encontrarse con arreglo a dispuesto por la Ley de Tributación Municipal TUO - Decreto Supremo N° 156-2004-EF; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS CON USO COMERCIO Y TERRENO SIN CONSTRUIR Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y alcances. Establézcase en el Cercado del Callao la obligación formal de presentación de declaración jurada para: 1.1. Contribuyentes propietarios de predios con Uso Comercio, que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. Asimismo, cuando una parte del predio con uso casa habitación, se destine a otro uso, deberá independizarse el área correspondiente a cada uso para efectos tributarios. 1.2. Contribuyentes que estando registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, como propietarios de predios con Uso Terreno Sin Construir, no hayan cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria, las características actuales de sus predios. Artículo 2º.- Lugar y Plazo para la presentación. Establézcase como plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de declaración jurada, el 15 de noviembre del 2007, la cual se realizará de forma teledirigida en el domicilio del contribuyente, sin perjuicio de poder realizarse en las ofi cinas y agencias de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.. Asimismo, facúltese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para que establezca puntos móviles de orientación y declaración dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3º.- Acciones de verifi cación y Presentación de Declaración Jurada. Las acciones de verifi cación y de presentación de declaración jurada, cuya obligación se establece mediante la presente ordenanza, se realizarán de la siguiente forma: 3.1. La Gerencia de Fiscalización, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, realizará a través de su personal acciones de campo para identifi car a los contribuyentes propietarios de predios con Uso Comercio, que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. De igual modo, la Gerencia de Fiscalización, realizará las verifi caciones del caso a efectos de comprobar si los propietarios de predios registrados en la base de datos con Uso Terreno Sin Construir, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria, las características actuales con las que cuentan sus predios, referidas a área de terreno, área construida, categorías de construcción, uso del predio y las demás que correspondan. 3.2. La Gerencia de Fiscalización, de considerarlo necesario, podrá notifi car y visitar a través de su personal a los contribuyentes referidos en los numeral 1.1 y 1.2, a efectos de comunicarles la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente dentro del plazo establecido en la presente ordenanza, a fi n de poder acogerse a los benefi cios indicados en la misma. 3.3. Los contribuyentes suscribirán y presentarán, de forma gratuita, los Formularios HR y PU que como anexos forman parte integrante de la presente norma, en sus domicilios cuando reciban la visita del personal de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, o en las ofi cinas y agencias de dicha Gerencia, o en los puntos móviles de orientación y declaración que establezca la misma para tales efectos. 3.4. La Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y las gerencias dependientes de esta última que la misma designe, procederán a la recepción, registro y acciones correspondientes, respecto de las declaraciones que efectúen los contribuyentes referidos en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente ordenanza, conforme al objetivo y alcances de la misma. Artículo 4º .- De los predios con más de un uso. Cuando una parte del predio con uso casa habitación, se destine a otro uso, deberá independizarse para efectos tributarios, el área correspondiente a cada uso. En tal virtud, los predios con más de un uso, que no se encuentren independizados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, se encuentran dentro del contenido y alcances de la presente ordenanza y, en consecuencia, los propietarios deberán efectuar las independizaciones correspondientes dentro del plazo descrito en el artículo 2° anterior, con la fi nalidad de acogerse al benefi cio establecido en el artículo 6° de la presente norma. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5º.- De las Infracciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, constituye infracción: 5.1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 5.2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 5.3. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria. Artículo 6º .- De los Benefi cios Tributarios. 6.1. Mientras dure la presente campaña de Declaración Jurada Masiva, a los contribuyentes descritos en el artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos de infracción señalados en el artículo 5° y que cumplan con regularizar su situación tributaria mediante la suscripción y presentación de la declaración jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el artículo 2° de la presente ordenanza, se les exonerará de las Multas Tributarias que correspondan. 6.2. Asimismo, a los contribuyentes descritos en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente ordenanza, que cumplan con suscribir y presentar la declaración jurada respectiva, se les considerará como contribuyentes para efectos del Impuesto Predial a partir del ejercicio 2008, respecto de los predios materia de declaración jurada. Asimismo, para efectos de los Arbitrios Municipales, se les considerará como contribuyentes respecto de los predios materia de declaración jurada, a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada correspondiente. 6.3. A los contribuyentes que hasta el plazo fi jado en la presente Ordenanza, no cumplan con regularizar su situación tributaria mediante la suscripción y presentación de la declaración jurada correspondiente, se les aplicará las multas tributarias y se les acotará y exigirá los tributos que correspondan. CAPÍTULO III DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE Y SU CARÁCTER GRATUITO Artículo 7º.- De los Formatos a utilizarse. Apruébese los Formatos HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio Urbano), los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Carácter Gratuito de los Formatos. Establézcase que los Formatos de Declaración Jurada descritos en el artículo precedente, serán de carácter gratuito. En tal virtud, encárguese a la Gerencia General