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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357297 Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece la estructura municipal básica de los Gobiernos Locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoria Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; determinado que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local. Que, el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo el aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, señalando su artículo 26º que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Que, el artículo 8º de la Ley precitada señala que la Administración Municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad; correspondiendo a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Que, en la I-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.012007, el Regidor Alberto von der Heyde Biosca, solicitó que se lleve a cabo la reorganización de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, expresando que es conveniente que al iniciarse una nueva gestión, la administración contara con un mejor diseño y estructura orgánica, que permita optimizar el manejo de los recursos Municipales, ordenando y precisando las funciones y responsabilidades de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad; a pesar de que la gestión 2003-2006 liderada por el Alcalde reelecto Dr. Alberto Tejada Noriega, fue exitosa y con reconocidos logros en benefi cio de la colectividad Sanborjina. Que, el D.S. 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, en el marco del proceso de modernización del Estado, del que forma parte nuestro Gobierno Local; por lo que mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-MSB-C de fecha 29.01.2007, se declara en reorganización la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja. Que, según la descripción dada en el referido Decreto Supremo, el ROF es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y, establece sus relaciones y responsabilidades. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2007-MSB- C de fecha 22.06.2007 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2007- MSB-C de fecha 26.04.2007, el Concejo Municipal de San Borja fi jó el plazo para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF hasta el 15.05.2007, así como del Manual de Organización y Funciones – MOF, hasta el 15.06.2007. Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo señalado en el precitado Acuerdo de Concejo, es necesaria su aprobación, mediante Ordenanza, por el Concejo Municipal, en virtud de las atribuciones que le faculta el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, se aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones, ROF, de la Municipalidad de San Borja, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de cuatro (4) Títulos; ocho (8) Capítulos; cincuenta (50) artículos; dos (2) Disposiciones Complementarias; una (1) Disposición Transitoria y cuatro (4) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Municipalidad: www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 129736-1 Aprueban Política Ambiental, Diagnóstico Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local del distrito ORDENANZA Nº 400-MSB San Borja, 29 de Octubre de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA Visto; en la Vigésima Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 035-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 002-2007-MSB-CSCYMA, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental Local: Política Ambiental Local, Diagnóstico Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local. CONSIDERANDOQue, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales. Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, mediante Ordenanza N° 397-MSB, se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja y se creó la Comisión Ambiental Municipal; estando cada una regulada en el Anexo 1 y 2, respectivamente, de la precitada norma. Que, la Ordenanza N° 397-MSB, establece en su Anexo 1, que el proyecto de Plan de Acción Ambiental de San Borja así como la Agenda Ambiental Local son elaborados por la Comisión Ambiental Municipal – CAM, documentos que deben ser aprobados mediante Ordenanza; normando en su artículo 26°, que la Municipalidad de San Borja aprobará las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Que, el anexo 2, de la Ordenanza 392-MSB, establece que los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, ello acorde a lo dispuesto en su artículo 5°. Que, la Comisión Ambiental Municipal ha elaborado y opinado favorablemente respecto de los proyectos de los instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental Local correspondiente a la Política Ambiental Local, Diagnóstico Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local. Que, es objetivo de los instrumentos de Gestión Ambiental Local propuestos el establecer la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del distrito siendo su orientación el desarrollo sostenible de la misma, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y