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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357312 indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, tal como se señala en el Informe Nº 106-2007- MPC-GGTU-GTT de la Gerencia General de Transporte Urbano, el próximo 7 de enero del 2008 entrará en vigencia la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo Positivo, en virtud de la cual se aplicará el silencio positivo para la califi cación de diversos procedimientos administrativos, con dicha califi cación el Municipio debería declarar procedente los recurso administrativos presentados por los recurrentes contra las sanciones administrativas impuestas por infracciones a normatividad municipal que regula el transporte público en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuando haya transcurrido 30 días de interpuestos, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre dicho extremo, situación que confi gura un peligro inminente para la administración municipal, pues la falta de atención apropiada y oportuna de miles de expedientes de reclamos por resolver, en el nuevo plazo establecido, podría generar graves contingencias presupuestales y administrativas, de efectos negativos irreversibles en el corto, mediano y largo plazo, afectando de esta forma la efi cacia de la gestión municipal y causando un gran perjuicio para la economía de la Municipalidad; Que, el citado informe señala que el origen de la necesidad se debe a que con fecha 9 de septiembre del 2004, la Municipalidad Provincial del Callao, suscribió un Contrato de Concesión de la Gestión de Cobranzas de Deudas Morosas provenientes de las Papeletas de Infracción al Tránsito y Transporte Urbano y Multas Administrativa de Deudas Morosas, con el Consorcio Recupera Callao, sin embargo, el 14 de agosto del 2006, en forma inesperada, intempestiva y unilateral el Consorcio Recupera Callao, cerró sus instalaciones y prohibió el ingreso de Funcionarios y empleados municipales de la Gerencia de Ejecución Coactiva, a consecuencia de ello el Consorcio Recupera Callao ha retenido indebidamente los expedientes administrativos que hasta ese momento estaban a su cargo, por espacio de casi un año, los cuales han sido devueltos a la Gerencia de Transporte Urbano quien designa a la Gerencia de Ejecución Coactiva para el rescate de los documentos, el mismo que se dio de manera repentina, sin ningún tipo de organización o inventario de parte de la empresa, además de no contarse con la información relativa a la gestión de cobranza realizada o pendiente, producto de todo ello a partir del 14 de agosto del 2006, la Municipalidad Provincial del Callao ha quedado privada del sistema de atención de reclamos y gestión de cobranzas, lo que ha originado una situación inesperada e inmanejable, existiendo a la fecha aproximadamente 60,000 expedientes de reclamación acumulados y pendientes de resolución; Que, si bien es cierto, que ante esta situación la Municipalidad Provincial del Callao ha adoptado una serie de medidas y acciones destinadas al fortalecimiento de los canales de atención al público, para la resolución de los expedientes de reclamaciones, tanto para los acumulados como para los derivados de las interposiciones de nuevos recursos, desafortunadamente, este esfuerzo no ha sido sufi ciente, por las limitaciones presupuestales de la Municipalidad, teniendo en cuenta que existen aproximadamente 60,000 expedientes administrativos de reclamaciones que se encuentran en la vía ordinaria, no pudiendo emitirse las Resoluciones Gerenciales de Sanción correspondiente a unos 127,516 valores (papeletas de infracción, multas electrónicas, así como las notifi caciones administrativas, actas de verifi cación y otros actos administrativos), lo que a su vez no permite el inicio del procedimiento coactivo de 39,409 expedientes, los cuales se encuentran pendientes de ejecución, todo podría ocasionar que la Municipalidad deje de percibir ingresos por S/. 36,098,468.00 sin contar los ingresos que se generarían en la atención de los 20,000 expedientes ingresados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006, por lo que solicita se apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de un Abogado que se encargue de la resolución de los citados expedientes; Que, en ese sentido, dada las especiales características que debe tener el profesional o estudio jurídico a contratar, resulta evidente que la oferta de este tipo de servicios deviene en única, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que obtendría la Corporación, lo que determina la necesidad que la contratación sea realizada en función a la naturaleza de las cualidades del profesional a contratar, empleando para ello la modalidad de “Servicios Personalísimos”, previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 24 de octubre del 2004, el Abogado JORGE REYNALDO AGUAYO LUY, ha presentado una propuesta de asesoría legal relativa a la elaboración y/o proyección de un aproximado de sesenta mil resoluciones, provenientes de expedientes en reclamo del Area de Transporte y otras, para ello indica que cuenta con un equipo de profesionales, especialistas en gestión municipal y de procedimiento administrativo, que le permitiría cumplir con el encargo a encomendarse, para ello presenta su respectiva propuesta económica; Que, de acuerdo al Informe Nº 106-2007-MPC-GGTU- GTT de la Gerencia General de Transporte, el Abogado JORGE REYNALDO AGUAYO LUY, acredita una comprobada experiencia en el manejo de los procedimientos administrativos públicos y la correspondiente especialización en gestión municipal, en razón de tratarse de un profesional con más de 18 años de experiencia, con estudios de Maestría en Derecho Civil en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Docente de la misma casa de estudios, autor de diversas publicaciones en temas de derecho, Arbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Lima, quien viene ejerciendo función pública en el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual INDECOPI, así como en la Municipalidad Distrital de San Miguel, además ha acreditado contar con un staff de profesionales que colaborarán con él, los cuales cuentan con experiencia en Gestión Municipal, reuniendo dicho profesional la logística e infraestructura adecuada para el servicio, lo que acredita su carácter notoriamente especializado en el tema y hace inviable la comparación con otros potenciales proveedores, dentro de los plazos señalados por la emergencia producida, lo que convierte la propuesta presentada en única y oportuna dada la laboriosidad y calidad del servicio que se requiere contratar; Que, se cuenta con el Informe Nº 1130-2007-MPC- GGAJC-SGAA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cual concluye que lo solicitado se encuadra dentro de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM, además se cuenta con el Informe Nº 199-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, donde se señala la Fuente de Financiamiento de la presente exoneración, los que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente, asimismo, dicha contratación se encuentra prevista en la VIII Modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, correspondiente al ejercicio fi scal 2007, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N° 000715; En tal sentido, el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneración que recoge el literal f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratación de los servicios del Abogado JORGE REYNALDO AGUAYO LUY; Estando a lo expuesto, con los informes técnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Abogado JORGE REYNALDO AGUAYO LUY, para que hasta el 31 de diciembre del 2007, cumpla con entregar los proyectos de resolución de 60,000 expedientes administrativos provenientes del Area de Transporte Urbano, cuya valor referencial de la propuesta asciende a la suma de S/. 390,000.00. 2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento proceda a la contratación del Abogado JORGE REYNALDO AGUAYO LUY. 3.- La presente contratación tendrá como Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados, Cadena del Gasto 5.3.11.33 Servicio de Consultoría. 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, así como la remisión del Acuerdo y documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley.