Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, tal como se senala en el Informe Nº 106-2007MPC-GGTU-GTT de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, el proximo 7 de enero del 2008 entrara en vigencia la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo Positivo, en virtud de la cual se aplicara el silencio positivo para la calificacion de diversos procedimientos administrativos, con dicha calificacion el Municipio deberia declarar procedente los recurso administrativos presentados por los recurrentes contra las sanciones administrativas impuestas por infracciones a normatividad municipal que regula el transporte publico en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, cuando MORDAZA transcurrido 30 dias de interpuestos, sin que la autoridad administrativa se MORDAZA pronunciado sobre dicho extremo, situacion que configura un peligro inminente para la administracion municipal, pues la falta de atencion apropiada y oportuna de MORDAZA de expedientes de reclamos por resolver, en el MORDAZA plazo establecido, podria generar graves contingencias presupuestales y administrativas, de efectos negativos irreversibles en el corto, mediano y largo plazo, afectando de esta forma la eficacia de la gestion municipal y causando un gran perjuicio para la economia de la Municipalidad; Que, el citado informe senala que el origen de la necesidad se debe a que con fecha 9 de septiembre del 2004, la Municipalidad Provincial del Callao, suscribio un Contrato de Concesion de la Gestion de Cobranzas de Deudas Morosas provenientes de las Papeletas de Infraccion al MORDAZA y Transporte MORDAZA y Multas Administrativa de Deudas Morosas, con el Consorcio Recupera Callao, sin embargo, el 14 de agosto del 2006, en forma inesperada, intempestiva y unilateral el Consorcio Recupera Callao, cerro sus instalaciones y prohibio el ingreso de Funcionarios y empleados municipales de la Gerencia de Ejecucion Coactiva, a consecuencia de ello el Consorcio Recupera Callao ha retenido indebidamente los expedientes administrativos que hasta ese momento estaban a su cargo, por espacio de casi un ano, los cuales han sido devueltos a la Gerencia de Transporte MORDAZA quien designa a la Gerencia de Ejecucion Coactiva para el rescate de los documentos, el mismo que se dio de manera repentina, sin ningun MORDAZA de organizacion o inventario de parte de la empresa, ademas de no contarse con la informacion relativa a la gestion de cobranza realizada o pendiente, producto de todo ello a partir del 14 de agosto del 2006, la Municipalidad Provincial del Callao ha quedado privada del sistema de atencion de reclamos y gestion de cobranzas, lo que ha originado una situacion inesperada e inmanejable, existiendo a la fecha aproximadamente 60,000 expedientes de reclamacion acumulados y pendientes de resolucion; Que, si bien es MORDAZA, que ante esta situacion la Municipalidad Provincial del Callao ha adoptado una serie de medidas y acciones destinadas al fortalecimiento de los MORDAZA de atencion al publico, para la resolucion de los expedientes de reclamaciones, tanto para los acumulados como para los derivados de las interposiciones de nuevos recursos, desafortunadamente, este esfuerzo no ha sido suficiente, por las limitaciones presupuestales de la Municipalidad, teniendo en cuenta que existen aproximadamente 60,000 expedientes administrativos de reclamaciones que se encuentran en la via ordinaria, no pudiendo emitirse las Resoluciones Gerenciales de Sancion correspondiente a unos 127,516 valores (papeletas de infraccion, multas electronicas, asi como las notificaciones administrativas, actas de verificacion y otros actos administrativos), lo que a su vez no permite el inicio del procedimiento coactivo de 39,409 expedientes, los cuales se encuentran pendientes de ejecucion, todo podria ocasionar que la Municipalidad deje de percibir ingresos por S/. 36,098,468.00 sin contar los ingresos que se generarian en la atencion de los 20,000 expedientes ingresados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006, por lo que solicita se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de un Abogado que se encargue de la resolucion de los citados expedientes; Que, en ese sentido, dada las especiales caracteristicas que debe tener el profesional o estudio juridico a contratar, resulta evidente que la oferta de este MORDAZA de servicios deviene en unica, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que obtendria la Corporacion, lo que determina la necesidad que la contratacion sea realizada en funcion a la naturaleza de

las cualidades del profesional a contratar, empleando para ello la modalidad de "Servicios Personalisimos", previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 24 de octubre del 2004, el Abogado MORDAZA MORDAZA AGUAYO LUY, ha presentado una propuesta de asesoria legal relativa a la elaboracion y/o proyeccion de un aproximado de sesenta mil resoluciones, provenientes de expedientes en reclamo del Area de Transporte y otras, para ello indica que cuenta con un equipo de profesionales, especialistas en gestion municipal y de procedimiento administrativo, que le permitiria cumplir con el encargo a encomendarse, para ello presenta su respectiva propuesta economica; Que, de acuerdo al Informe Nº 106-2007-MPC-GGTUGTT de la Gerencia General de Transporte, el Abogado MORDAZA MORDAZA AGUAYO LUY, acredita una comprobada experiencia en el manejo de los procedimientos administrativos publicos y la correspondiente especializacion en gestion municipal, en razon de tratarse de un profesional con mas de 18 anos de experiencia, con estudios de Maestria en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, Docente de la misma MORDAZA de estudios, autor de diversas publicaciones en temas de derecho, Arbitro nombrado por la Camara de Comercio de MORDAZA, quien viene ejerciendo funcion publica en el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual INDECOPI, asi como en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ademas ha acreditado contar con un staff de profesionales que colaboraran con el, los cuales cuentan con experiencia en Gestion Municipal, reuniendo dicho profesional la logistica e infraestructura adecuada para el servicio, lo que acredita su caracter notoriamente especializado en el tema y hace inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, dentro de los plazos senalados por la emergencia producida, lo que convierte la propuesta presentada en unica y oportuna dada la laboriosidad y calidad del servicio que se requiere contratar; Que, se cuenta con el Informe Nº 1130-2007-MPCGGAJC-SGAA de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, el cual concluye que lo solicitado se encuadra dentro de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. N° 083-2004PCM, ademas se cuenta con el Informe Nº 199-2007MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, donde se senala la Fuente de Financiamiento de la presente exoneracion, los que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para la aprobacion correspondiente, asimismo, dicha contratacion se encuentra prevista en la VIII Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, aprobada por Resolucion de Gerencia Municipal N° 000715; En tal sentido, el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneracion que recoge el literal f) del articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratacion de los servicios del Abogado MORDAZA MORDAZA AGUAYO LUY; Estando a lo expuesto, con los informes tecnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion Publica por causal de servicios personalisimos, para la contratacion de los servicios del Abogado MORDAZA MORDAZA AGUAYO LUY, para que hasta el 31 de diciembre del 2007, cumpla con entregar los proyectos de resolucion de 60,000 expedientes administrativos provenientes del Area de Transporte MORDAZA, cuya valor referencial de la propuesta asciende a la suma de S/. 390,000.00. 2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento proceda a la contratacion del Abogado MORDAZA MORDAZA AGUAYO LUY. 3.- La presente contratacion tendra como Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados, Cadena del Gasto 5.3.11.33 Servicio de Consultoria. 4.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, asi como la remision del Acuerdo y documentacion que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley.

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