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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357302 Guglielmino Lobatón de Pestana, Sub Gerente de Servicio Social, viajará en su representación a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, durante los días 29, 30 y 31 de octubre del presente año, para asistir al citado evento; Que, así mismo agrega el citado informe, que mientras dure la ausencia de la funcionaria señora Ada María Guglielmino Lobatón de Pestana, Sub Gerente de Servicio Social, de esta Comuna, será la abogada Fabiola Pasapera Trujillo, Sub Gerente de Desarrollo Humano, quien se encargará de la Sub Gerencia de Servicio Social en Adición a sus funciones; Que, mediante Informe Nº 700-2007-GDS-MSS, la Gerencia de Desarrollo Social, señala que la importancia de la participación de nuestra Corporación en el citado evento, radica en el hecho que el mismo va a concentrar las experiencias de distintas ciudades latinoamericanas en su implementación de políticas locales para el control del abuso de drogas entre sus juventudes; Que, el citado informe señala que, en la Sub Gerencia de Servicio Social, se viene trabajando en proyectos destinados a la prevención y protección de los jóvenes del distrito, que se encuentran vulnerables frente a problemas tales como drogadicción y el pandillaje, cuya incidencia en el desarrollo poblacional es representativamente preocupante; agregando que el citado viaje no irrogará egresos económicos para la Municipalidad; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Informe Nº 893-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente el otorgamiento de la licencia de viaje al exterior de la señora Ada María Guglielmino Lobatón de Pestana, Sub Gerente de Servicio Social de esta Comuna, por los días 29, 30 y 31 de octubre del presente año, con la fi nalidad de participar en el Taller Iberoamericano sobre políticas de drogas en Ámbito local, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2007, en el Centro Iberoamericano de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, previa autorización del Concejo Municipal; Estando al Informe Nº 893-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización desde los días 29, 30 y 31 de octubre del presente año, licencia para viajar a la señora Ada María Guglielmino Lobatón de Pestana, Sub Gerente de Servicio Social de esta Comuna, a participar en el Taller Iberoamericano sobre Políticas de Drogas en Ámbito Local, que se lleva a cabo del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2007, en el Centro Iberoamericano de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, encargándose la Sub Gerencia de Servicio Social a la Sub Gerente de Desarrollo Humano. Artículo Segundo.- La señora Ada María Guglielmino Lobatón de Pestana, Sub Gerente de Servicio Social, deberá obligatoriamente emitir un Informe de las funciones desempeñadas, en el plazo de diez (10) días, de notifi cado el presente acuerdo. Artículo Tercero.- El viaje de la señora Ada María Guglielmino Lobatón de Pestana, Sub Gerente de Servicio Social, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- Encargar al Gerente Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 130101-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 032-2007-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de octubre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de benefi cios tributarios y administrativos para la regularización de obligaciones a favor de los contribuyentes de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el Artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios público. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que, los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007- publicado el 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del Código Tributario en su articulo 33º indicándose (..)”Los interés moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de