Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357311

MORDAZA de comercio ambulatorio, instalacion de kioskos, ocupacion de la via publica y retiros municipales de las Instituciones Publicas y Privadas ubicadas dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo colegios, hospitales, instalaciones judiciales, regionales y municipales, cementerios y perimetros de mercados de abastos; asi como parques, plazas y jardines. Que sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo, excepcionalmente se podra otorgar autorizacion municipal para comercio ambulatorio; previa evaluacion correspondiente. Articulo 14º.- Los comerciantes ambulantes comprendidos en el presente Reglamento, estan obligados a respetar y cumplir las normas municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, buenas practicas de manipulacion de alimentos, ornato, higiene personal y de Defensa Civil en lo que les corresponda; siendo responsables de la limpieza de las areas donde desarrollan sus actividades. Articulo 15º.- Unicamente se autorizara la colocacion de dos modulos como MORDAZA en cada ubicacion disponible a criterio de la autoridad municipal, ya MORDAZA giros similares o distintos. Articulo 16º.- La Municipalidad formulara la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, cuando existan elementos razonables que en el modulo de venta se comercializan productos adulterados, falsificados, de contrabando, de dudosa procedencia o que constituyan peligro para la salud o la MORDAZA de las personas. Articulo 17º.- De la Cancelacion de la Autorizacion Municipal La cancelacion de la Autorizacion Municipal es la sancion no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en dejar sin efecto la autorizacion concedida para el comercio ambulatorio, cuando se MORDAZA incumplido con algunas de las obligaciones senaladas en la autorizacion municipal o se MORDAZA incurrido en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la multa establecida en el presente Reglamento, asi como de las medidas complementarias contenidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) vigente a la fecha de infraccion. Asimismo, se dejara sin efecto la Autorizacion Municipal cuando varien las circunstancias por las cuales se aprobo la autorizacion tales como la construccion de obras de interes publico, declaracion de zonas restringidas, o cambios en la zonificacion. Articulo 18º.- De las Asociaciones de Comerciantes La Municipalidad a traves de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion podra registrar a las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes que lo soliciten, las cuales se constituyen conforme lo prescribe el Codigo Civil, y siempre y cuando las actividades que desarrollen sus asociados se encuentren dentro de los giros autorizados en el presente Reglamento. Dicho reconocimiento sera temporal y se encuentra sujeto a las normas complementarias que se den por Decreto de Alcaldia, debiendo ser renovada en forma anual. El reconocimiento de una Asociacion conlleva a que la misma presente la relacion detallada de sus miembros, asi como la documentacion personal de cada una de ellos segun lo disponga la Municipalidad. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Articulo 19º.- De las sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sera sancionado con la aplicacion de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria de ser el caso. Las infracciones detectadas seran aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad calificada como infraccion sancionable. Articulo 20º.- Tipos de Infracciones Constituyen infraccion al Reglamento del Comercio Ambulatorio, los actos y omisiones al presente reglamento, los mismos que estan incorporados en la Ordenanza Municipal N° 000010-2007-MPC publicada el 23.03.2007. Articulo 21º.- Procedimiento de sancion. Las sanciones previstas en el presente reglamento seran impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion; asi como la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de acuerdo a su competencia; sujetandose al procedimiento administrativo regulado mediante Ordenanza Municipal N° 000010-2007-MPC publicada el 23.03.2007.

De darse el caso de erradicacion, retencion y/o decomiso, la Gerencia de Policia Municipal o la Gerencia de Serenazgo, procedera a entregar los bienes materia de retencion y/o decomiso a la Gerencia de Regulacion del Comercio para su internamiento y procedimiento administrativo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca normas y disposiciones reglamentarias y de aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Derogase la Ordenanza Municipal N° 000024 del 20 de diciembre de 2001; Ordenanza Municipal N° 000005 de fecha 19 de febrero de 2003; Ordenanza Municipal N° 000039 del 9 de diciembre de 2005; Ordenanza Municipal N° 00001 de fecha 19 de enero de 2006; Ordenanza Municipal N° 000024 del 05 de MORDAZA de 2006 y dejase sin efecto la Resolucion de Alcaldia N° 000306 de fecha 15 de agosto de 2006 y demas normas que se opongan al presente Reglamento. Tercera.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el fiel cumplimiento del presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 129847-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de abogado
ACUERDO N° 000207 Callao, 31 de octubre de 2007 EL CONCEJO CALLAO, Visto en MUNICIPAL PROVINCIAL DEL

Sesion Ordinaria celebrada el 31 de octubre del 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo Nº 69 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su articulo 19° literal f) establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su articulo 145° que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e

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