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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357311 tipo de comercio ambulatorio, instalación de kioskos, ocupación de la vía pública y retiros municipales de las Instituciones Públicas y Privadas ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo colegios, hospitales, instalaciones judiciales, regionales y municipales, cementerios y perímetros de mercados de abastos; así como parques, plazas y jardines. Que sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, excepcionalmente se podrá otorgar autorización municipal para comercio ambulatorio; previa evaluación correspondiente. Artículo 14º.- Los comerciantes ambulantes comprendidos en el presente Reglamento, están obligados a respetar y cumplir las normas municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, buenas prácticas de manipulación de alimentos, ornato, higiene personal y de Defensa Civil en lo que les corresponda; siendo responsables de la limpieza de las áreas donde desarrollan sus actividades. Artículo 15º.- Únicamente se autorizará la colocación de dos módulos como máximo en cada ubicación disponible a criterio de la autoridad municipal, ya sean giros similares o distintos. Artículo 16º.- La Municipalidad formulará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, cuando existan elementos razonables que en el módulo de venta se comercializan productos adulterados, falsifi cados, de contrabando, de dudosa procedencia o que constituyan peligro para la salud o la vida de las personas. Artículo 17º.- De la Cancelación de la Autorización Municipal La cancelación de la Autorización Municipal es la sanción no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en dejar sin efecto la autorización concedida para el comercio ambulatorio, cuando se haya incumplido con algunas de las obligaciones señaladas en la autorización municipal o se haya incurrido en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la multa establecida en el presente Reglamento, así como de las medidas complementarias contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente a la fecha de infracción. Asimismo, se dejará sin efecto la Autorización Municipal cuando varíen las circunstancias por las cuales se aprobó la autorización tales como la construcción de obras de interés público, declaración de zonas restringidas, o cambios en la zonifi cación. Artículo 18º.- De las Asociaciones de Comerciantes La Municipalidad a través de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización podrá registrar a las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes que lo soliciten, las cuales se constituyen conforme lo prescribe el Código Civil, y siempre y cuando las actividades que desarrollen sus asociados se encuentren dentro de los giros autorizados en el presente Reglamento. Dicho reconocimiento será temporal y se encuentra sujeto a las normas complementarias que se den por Decreto de Alcaldía, debiendo ser renovada en forma anual. El reconocimiento de una Asociación conlleva a que la misma presente la relación detallada de sus miembros, así como la documentación personal de cada una de ellos según lo disponga la Municipalidad. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 19º.- De las sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad califi cada como infracción sancionable. Artículo 20º.- Tipos de Infracciones Constituyen infracción al Reglamento del Comercio Ambulatorio, los actos y omisiones al presente reglamento, los mismos que están incorporados en la Ordenanza Municipal N° 000010-2007-MPC publicada el 23.03.2007. Artículo 21º.- Procedimiento de sanción.Las sanciones previstas en el presente reglamento serán impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización; así como la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de acuerdo a su competencia; sujetándose al procedimiento administrativo regulado mediante Ordenanza Municipal N° 000010-2007-MPC publicada el 23.03.2007.De darse el caso de erradicación, retención y/o decomiso, la Gerencia de Policía Municipal o la Gerencia de Serenazgo, procederá a entregar los bienes materia de retención y/o decomiso a la Gerencia de Regulación del Comercio para su internamiento y procedimiento administrativo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca normas y disposiciones reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza. Segunda .- Derógase la Ordenanza Municipal N° 000024 del 20 de diciembre de 2001; Ordenanza Municipal N° 000005 de fecha 19 de febrero de 2003; Ordenanza Municipal N° 000039 del 9 de diciembre de 2005; Ordenanza Municipal N° 00001 de fecha 19 de enero de 2006; Ordenanza Municipal N° 000024 del 05 de julio de 2006 y déjase sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 000306 de fecha 15 de agosto de 2006 y demás normas que se opongan al presente Reglamento. Tercera .- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el fi el cumplimiento del presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 129847-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de abogado ACUERDO N° 000207 Callao, 31 de octubre de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de octubre del 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 19° literal f) establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su artículo 145° que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e