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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357310 el espacio que ocupe en las áreas públicas, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad y entorno del lugar, y ser revocada antes de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el presente Reglamento. En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentre autorizado, encargándose a la Gerencia de Regulación del Comercio dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, y a la Gerencia de Policía Municipal y Gerencia de Serenazgo, dependientes de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, procediendo a la erradicación y retención y/o decomiso de la mercadería; solicitando de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 9º.- De los giros permitidos Los giros permitidos, y que podrán ser materia de solicitud de Autorización Municipal Temporal son los siguientes: 1. Emolientes 2. Yuquitas y Bombas3. Golosinas y bebidas envasadas4. Periódicos, revistas y loterías5. Helados en triciclos6. Anticuchos7. Panes y derivados (como reparto de panaderías debidamente autorizadas con Licencia Municipal de Funcionamiento). 8. Dulces y productos tradicionales.9. Sándwich y jugos Artículo 10º.- Del Horario de Atención El Comerciante Ambulante debidamente acreditado desarrollará su actividad de acuerdo al giro autorizado dentro del horario establecido en la respectiva autorización; el incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes. Independientemente del horario establecido, éste podrá ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicación y características del módulo; quedando terminantemente prohibido pernoctar dentro del mismo. Artículo 11º.- De las obligaciones del comerciante ambulatorio Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes: 1. Exhibir permanentemente el original de la presente autorización temporal en un lugar visible del módulo. 2. Portar en todo momento el carné de identidad del comerciante autorizado. 3. Portar el conductor del modulo o triciclo el certifi cado de manipulación de alimentos. 4. Mantenerse en el giro específi camente autorizado, por lo que se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcohólicas. 5. Mantener el módulo sobre el espacio físico debidamente autorizado (en los casos que corresponda); dicha ubicación temporal no otorga derecho de propiedad ni permanencia sobre dicho lugar. 6. Mantener el módulo móvil (triciclo) en permanente circulación (en los casos que corresponda) dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando expresamente prohibida la circulación y venta en avenidas o en zonas consideradas restringidas. 7. Expender los productos autorizados exclusivamente en el módulo confeccionado e identifi cado para tal fi n. 8. El módulo de venta no obstruirá el paso destinado a los peatones, ni obstaculizará la visión de los conductores de vehículos; no podrá utilizar los espacios destinados al estacionamiento de vehículos, o impedir el libre acceso a la propiedad privada; no se ubicará cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, paraderos, señalizaciones u otros similares. 9. El módulo móvil (triciclo) sólo podrá cruzar vías para ingresar a avenidas o calles no consideradas rígidas, sin detenerse en las intersecciones y respetando el sentido del tránsito vehicular establecido. 10. Deberá mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo autorizado, asimismo deberá mantener la limpieza del área que ocupa y sus alrededores en todo momento que ocupe la vía bajo pena de sanción de no cumplirlos. 11. El comerciante autorizado deberá realizar sus actividades en perfectas condiciones de aseo personal utilizando para ello el uniforme autorizado, siendo obligación del comerciante su adquisición y mantenimiento en buen estado; asimismo, deberá respetar las normas de salubridad, debiendo fumigar su módulo como mínimo dos veces al año. 12. Participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad. 13. Los módulos de venta deberán mantener las características y especifi caciones que establezca la Municipalidad, los cuales contarán con un depósito adherido al mismo para el arrojo de la basura. 14. El expendio de los productos se hará exclusivamente con utensilios y envases descartables de primer uso. 15. El modulo o triciclo deberá tener un número o código el cual se consignará en la autorización. Artículo 12º.- De las prohibiciones del comerciante ambulatorio 1. Está prohibido que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2. El expendio y comercio de productos autorizados se realizará exclusivamente en el módulo de venta, quedando prohibida la utilización fuera del medio de venta de sombrillas, bancos, cajas, u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería; 3. Está prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles. 4. Está prohibido comercializar o mantener dentro del módulo productos adulterados, vencidos o de dudosa procedencia, y aquellos cuya venta o comercialización esté prohibida o que no cuenten con Registro Sanitario. 5. Los comerciantes autorizados deberán abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública, la moral o las buenas costumbres, estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, bocinas, cornetas, equipos de música u otros medios que produzcan ruidos o emisiones sonoras. Artículo 13º.- De las Zonas Rígidas Son consideradas zonas rígidas para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio, instalación de kioskos, ocupación de la vía pública y retiros municipales; en las avenidas principales y calles que se indican: 1. Av. La Marina 2. Av. Guardia Chalaca3. Av. Argentina4. Av. Manco Cápac5. Av. Colonial6. Av. Morales Duarez7. Av. Nestor Gambetta8. Av. Tomás Valle9. Av. Faucett10. Av. Sáenz Peña11. Av. Almirante Almirante Grau (Antes Av. Buenos Aires) 12. Av. 2 de Mayo13. Av. Dominicos14. Av. Pacasmayo15. Av. Bertello16. Av. Bocanegra17. Av. Colectora18. Av. Prolongación Avenida Perú19. Av. Quilca (parte Callao)20. Av. Pérez Salmón21. Av. Alfredo Palacios22. Av. Federico Fernandini23. Jr. Colón24. Jr. Saloom25. Jr. Cockrane26. Jr. Monteverde Win27. Jr. Loreto28. Jr. Ancash29. Jr. Apurímac30. Av. La Chalaca31. Av. La Alameda32. Calle Sexta33. Calle Carrillo Albornoz34. Balneario de Chucuito35. Alrededores del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Además de las zonas rígidas declaradas en el presente artículo, declárese también zona rígida para el ejercicio de todo