Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000055 Callao, 30 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 30 de octubre de 2007; aprobo la siguiente, Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion, correspondiendole en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios establecer normas para regular y controlar el comercio ambulatorio en areas publicas de su jurisdiccion, con sujecion y concordancia con la Constitucion Politica del Peru y demas normas nacionales, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00001-2006-MPC, se preciso los giros entregados excepcional y temporalmente para el ejercicio del comercio ambulatorio dentro del ambito de la Municipalidad Provincial del Callao, resultado al que se llego luego de un trabajo de reordenamiento, empadronamiento y analisis situacional de cada uno de los giros autorizados, que concluyo en su reconocimiento; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 000306 del 15 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento del Comercio Ambulatorio de los giros autorizados mediante Ordenanza Municipal N° 000001 del 12 de enero de 2006, el mismo que se ha venido aplicando hasta la fecha; Que, resulta necesario contar con un MORDAZA MORDAZA legal que regule el ejercicio de todos los giros que vienen desarrollandose como comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo los giros reconocidos, autorizados, asi como los no autorizados, con la finalidad de poder controlar el desarrollo de dichas actividades, debiendose de considerar que se otorgaran autorizaciones temporales, con la finalidad de promover la formalizacion efectiva del comerciante ambulante, el mismo que a corto o mediano plazo podra establecerse como conductor de un establecimiento, puesto o stand, en los cuales sea sujeto de derechos y obligaciones municipales, lo cual redundara en el desarrollo economico local de nuestra jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Informe N° 112-2007-MPC-GGDELC/GRC, del 17 de MORDAZA de 2007, emitido por la Gerencia de Regulacion de Comercio, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion remite un proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Reglamento de Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Informe Legal N° 930-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, referente al proyecto de ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio, es procedente su aprobacion, al encontrarse dentro del MORDAZA legal que tienen las municipalidades, en uso de sus atribuciones y competencias contempladas en el articulo 73° inciso 2, numeral 2.6, articulo 83°, numeral 1.1. y su numeral 1.2 y en su articulo 80º inciso 3, numeral 3.2, debiendo ser remitido a Secretaria General a fin de ser elevado a Sesion de Concejo, para que en uso de sus atribuciones y facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, articulo 9º , inciso 8;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, que ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPITULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE Articulo 1°.- Objetivo: El presente dispositivo reglamenta los siguientes objetivos: a) Establecer dispositivos que regulen los aspectos tecnicos y administrativos del ejercicio del Comercio Ambulatorio en la via publica dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, asi como la fiscalizacion y control de la prestacion del servicio, a fin de asegurar la correcta ubicacion, atencion, higiene, inocuidad de alimentos, prevencion de riesgos y proteccion de la MORDAZA, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y publico en general. b) Establecer las caracteristicas que deberan tener y mantener los modulos y triciclos para la prestacion del servicio de comercio ambulatorio. Articulo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones: a. Comercio Ambulatorio: Actividad economica de comercio al por menor que se desarrolla en modulos ubicados en areas publicas, asi como modulos moviles (triciclos) debidamente autorizados, de forma personal, individual y directa; cumpliendo los requisitos y las condiciones establecidas para su ejercicio. b. Reglamento: Disposiciones que se dictan a fin de regular y normar el comercio ambulatorio de los giros autorizados en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao. c. Autoridad Administrativa: Entidad competente encargada de regular el comercio ambulatorio y de otorgar las autorizaciones respectivas. Debiendose entender que la Municipalidad Provincial del Callao, a traves de su Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion es la autoridad administrativa competente. d. Comerciante ambulante: Persona natural mayor de edad que se encuentra registrada y autorizada por la Municipalidad, para dedicarse en forma individual y directa al expendio de los productos autorizados excepcionalmente en el presente Reglamento, cuyo capital de trabajo no excede dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T) y que no tenga dependencia laboral con sus proveedores. e. Modulo: Bien mueble de material acrilico, MORDAZA o metal, que se situa en un lugar fijo o modulo movil (triciclo), donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo caracteristicas propias para cada giro y determinadas de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia de Regulacion del Comercio de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. f. Autorizacion Municipal Temporal: Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a una persona natural, a realizar la actividad comercial de venta ambulatoria de los productos autorizados en el presente Reglamento. g. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestacion del servicio, principalmente en seguridad, comodidad e higiene. h. MORDAZA Rigida: Areas del distrito en las cuales esta prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad; las mismas que se encuentran establecidas en el presente Reglamento. i. Ornato: Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. j. Retencion: Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la accion de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la via

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