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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357308 Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000055 Callao, 30 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 30 de octubre de 2007; aprobó la siguiente, Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, correspondiéndole en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios establecer normas para regular y controlar el comercio ambulatorio en áreas públicas de su jurisdicción, con sujeción y concordancia con la Constitución Política del Perú y demás normas nacionales, con la fi nalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00001-2006-MPC, se precisó los giros entregados excepcional y temporalmente para el ejercicio del comercio ambulatorio dentro del ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao, resultado al que se llegó luego de un trabajo de reordenamiento, empadronamiento y análisis situacional de cada uno de los giros autorizados, que concluyó en su reconocimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000306 del 15 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio de los giros autorizados mediante Ordenanza Municipal N° 000001 del 12 de enero de 2006, el mismo que se ha venido aplicando hasta la fecha; Que, resulta necesario contar con un nuevo marco legal que regule el ejercicio de todos los giros que vienen desarrollándose como comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo los giros reconocidos, autorizados, así como los no autorizados, con la fi nalidad de poder controlar el desarrollo de dichas actividades, debiéndose de considerar que se otorgarán autorizaciones temporales, con la fi nalidad de promover la formalización efectiva del comerciante ambulante, el mismo que a corto o mediano plazo podrá establecerse como conductor de un establecimiento, puesto o stand, en los cuales sea sujeto de derechos y obligaciones municipales, lo cual redundará en el desarrollo económico local de nuestra jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Informe N° 112-2007-MPC-GGDELC/GRC, del 17 de julio de 2007, emitido por la Gerencia de Regulación de Comercio, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización remite un proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Reglamento de Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Informe Legal N° 930-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, referente al proyecto de ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio, es procedente su aprobación, al encontrarse dentro del marco legal que tienen las municipalidades, en uso de sus atribuciones y competencias contempladas en el artículo 73° inciso 2, numeral 2.6, artículo 83°, numeral 1.1. y su numeral 1.2 y en su artículo 80º inciso 3, numeral 3.2, debiendo ser remitido a Secretaría General a fi n de ser elevado a Sesión de Concejo, para que en uso de sus atribuciones y facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 9º , inciso 8;Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, que ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPÍTULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE Artículo 1°.- Objetivo: El presente dispositivo reglamenta los siguientes objetivos: a) Establecer dispositivos que regulen los aspectos técnicos y administrativos del ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, así como la fi scalización y control de la prestación del servicio, a fi n de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general. b) Establecer las características que deberán tener y mantener los módulos y triciclos para la prestación del servicio de comercio ambulatorio. Artículo 2º.- Defi niciones. Para los efectos del presente reglamento se consideran las siguientes defi niciones: a. Comercio Ambulatorio: Actividad económica de comercio al por menor que se desarrolla en módulos ubicados en áreas públicas, así como módulos móviles (triciclos) debidamente autorizados, de forma personal, individual y directa; cumpliendo los requisitos y las condiciones establecidas para su ejercicio. b. Reglamento: Disposiciones que se dictan a fi n de regular y normar el comercio ambulatorio de los giros autorizados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. c. Autoridad Administrativa: Entidad competente encargada de regular el comercio ambulatorio y de otorgar las autorizaciones respectivas. Debiéndose entender que la Municipalidad Provincial del Callao, a través de su Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización es la autoridad administrativa competente. d. Comerciante ambulante: Persona natural mayor de edad que se encuentra registrada y autorizada por la Municipalidad, para dedicarse en forma individual y directa al expendio de los productos autorizados excepcionalmente en el presente Reglamento, cuyo capital de trabajo no excede dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T) y que no tenga dependencia laboral con sus proveedores. e. Módulo: Bien mueble de material acrílico, madera o metal, que se sitúa en un lugar fi jo ó módulo móvil (triciclo), donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo características propias para cada giro y determinadas de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia de Regulación del Comercio de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. f. Autorización Municipal Temporal: Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a una persona natural, a realizar la actividad comercial de venta ambulatoria de los productos autorizados en el presente Reglamento. g. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestación del servicio, principalmente en seguridad, comodidad e higiene. h. Zona Rígida: Áreas del distrito en las cuales está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad; las mismas que se encuentran establecidas en el presente Reglamento. i. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. j. Retención: Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la vía